jueves, 29 de diciembre de 2011

Cablevisión deberá mantener su abono básico en $ 116 hasta marzo (ahora $137.90)

La Secretaría de Comercio Interior prorrogó hasta marzo de 2012 la resolución que fija en 116 pesos el abono básico del servicio de la empresa Cablevisión
Se trata de la resolución 141, que fue adoptada el 28 de octubre de 2011 y tenía fecha de vencimiento el próximo 31 de diciembre.
La decisión de extender la medida por tres meses más se dispuso a través de la resolución 10, publicada hoy en el Boletín Oficial con la firma del titular de Comercio Interior, Guillermo Moreno.
La medida se enmarca en idénticas resoluciones que la dependencia viene adoptando desde marzo respecto a Cablevisión y que evidenció el primer cambio en agosto, cuando Moreno autorizó una suba del abono de 109 a 116 pesos, con motivo de aumentos en los costos.
En los considerandos, se recordó “que el precio fijado mediante la resolución citada precedentemente debía mantener la vigencia e inmutabilidad sin variaciones durante el plazo indicado”.
Además, la dependencia subrayó “que, en relación con otros servicios de señales y productos prestados por la empresa, se establecía que tampoco sufrirían variaciones en sus precios, y debía mantener la composición y la cantidad de señales que actualmente contiene el abono básico mensual, salvo caso fortuito o fuerza mayor, debidamente justificados ante esta Secretaría”.
En otro de los puntos se indicó “que, en cuanto a los contratos que se celebren en el futuro, también se establecía que deberían ajustarse a las modalidades pautadas en la medida aludida”.
"El Estado Nacional tiene a su cargo la implementación de políticas públicas destinadas a satisfacer las necesidades de los consumidores y usuarios de bienes y servicios públicos, cuya tutela y protección tiene raigambre constitucional”, subrayó la nueva resolución que congela el abono básico de Cablevisión.
En ese marco, añadió: “En virtud de lo expresado precedentemente, la Secretaría de Comercio Interior procedió a adoptar las medidas conducentes a implementar las políticas citadas, otorgando marcos normativos integrales que aseguren los derechos del consumidor”.
“En consonancia con lo manifestado, deviene necesario proceder en consecuencia y a los fines de propender a la protección del bienestar general como bien superior, esta Secretaría estima necesario prorrogar los términos de la resolución Nº 141/2011 durante los meses de enero, febrero y marzo de 2012”, concluyó.

Secretaría de Comercio Interior
Resolución 10/2011
Prorrógase lo establecido por la Resolución Nº 141/11, relacionada con las pautas para las operaciones de comercialización del servicio de televisión paga.
Visto el Expediente Nº 0513465/2011 del Registro del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, el Decreto Nº 2085 del 12 de diciembre de 2011 y las Resoluciones Nros. 50 del 3 de marzo de 2010 y 141 del 28 de octubre de 2011, dictadas por la SSecretaría de Comercio Interior del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, y
Considerando:
Que por la Resolución Nº 141 del 28 de octubre de 2011 de la Secretaría de Comercio Interior del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, en el marco de su competencia y en función de los parámetros de razonabilidad enunciados en la misma, esta Secretaría prorrogó durante los meses de noviembre y diciembre de 2011 el precio por el abono básico mensual del servicio de televisión paga de la empresa Cablevisión S.A., en la suma de pesos ciento dieciséis ($ 116.-), que los usuarios debían abonar durante los meses citados.
Que el precio fijado mediante la resolución citada precedentemente debía mantener la vigencia e inmutabilidad sin variaciones durante el plazo indicado.
Que, en relación con otros servicios de señales y productos prestados por la empresa, se establecía que tampoco sufrirían variaciones en sus precios, y debía mantener la composición y la cantidad de señales que actualmente contiene el abono básico mensual, salvo caso fortuito o fuerza mayor, debidamente justificados ante esta Secretaría.
Que, asimismo, en relación con las promociones y/o bonificaciones y/o descuentos, debían ser mantenidas las condiciones en que se encontraban a la fecha de publicación de la misma, cualquiera sea su denominación que beneficiara a los usuarios.
Que, en cuanto a los contratos que se celebren en el futuro, también se establecía que deberían ajustarse a las modalidades pautadas en la medida aludida.
Que el Estado Nacional tiene a su cargo la implementación de políticas públicas destinadas a satisfacer las necesidades de los consumidores y usuarios de bienes y servicios públicos, cuya tutela y protección tiene raigambre constitucional.
Que, en virtud de lo expresado precedentemente, la Secretaría de Comercio Interior procedió a adoptar las medidas conducentes a implementar las políticas citadas, otorgando marcos normativos integrales que aseguren los derechos del consumidor.
Que en consonancia con lo manifestado, deviene necesario proceder en consecuencia y a los fines de propender a la protección del bienestar general como bien superior, esta Secretaría estima necesario prorrogar los términos de la Resolución Nº 141/2011 durante los meses de enero, febrero y marzo de 2012.
Que la Dirección de Legales del Area de Comercio Interior dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo establecido en las Resoluciones Nros. 50/2010 y 141/2011, a las facultades que le confiere la Ley Nº 20.680, en especial su Artículo 2º c) y sus modificatorias a la Secretaría de Comercio Interior y a lo establecido en el Decreto Nº 2085 del 12 de diciembre de 2011.

Por ello,
El Secretario de Comercio Interior
Resuelve:
Artículo 1º - Prorrógase durante los meses de enero, febrero y marzo de 2012 la Resolución Nº 141 del 28 de octubre de 2011, de la Secretaría de Comercio Interior del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.
Art. 2º - La presente medida comenzará a regir a partir del 1 de enero de 2012.
Art. 3º - Notifíquese la presente resolución a la empresa Cablevisión S.A.
Art. 4º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Mario G. Moreno.