miércoles, 19 de octubre de 2011

La Doctrina Campillay no ampara la negligencia en la difusión de las noticias

La Procuración dictaminó que debe confirmarse una sentencia de la Corte bonaerense que condena al diario “La Capital” a indemnizar a un médico al que se lo había acusado de haber abusado sexualmente de su hija. El medio había aseverado que estaba “prácticamente probado” el delito, pero el hombre fue sobreseído
En la causa la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, desestimó los recursos de nulidad e inaplicabilidad de ley planteados por la Editorial La Capital S.A. y confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda y ordenó una indemnización por daños y perjuicios.
Es que el diario “La Capital” publicó varias notas en las que “se lo habría injuriado y calumniado, al acusárselo de haber sido el autor del delito de abuso sexual contra su hija menor” (en ese momento de 4 años de edad). Ello “antes del dictado del sobreseimiento en la causa penal”, y en consecuencia, “haberse brindado información falsa, conculcándose así sus derechos a la dignidad, al honor, a la reputación y a la intimidad familiar”.
En el fallo los magistrados sostuvieron que “tratándose el caso de un ciudadano común (un médico hematólogo del Hospital Privado de la Comunidad de la Ciudad de Mar del Plata), la protección frente a los excesos en el ejercicio de la libertad de prensa debe ser mayor y la responsabilidad de quienes incurren en ellos no se limita a supuestos en los que medie ‘real malicia’”.
Tras la sentencia el diario interpuso un recurso extraordinario ya que consideraba que “los magistrados efectuaron un análisis incorrecto de la doctrina ‘Campillay’" ya que “en todas las notas publicadas…se había cumplido con al menos uno de los tres recaudos allí exigidos”.
Por su parte, la Procuradora ante la Corte sostuvo que “tal como señalaron y tuvieron por probado los jueces intervinientes en esta causa, no se han satisfecho las pautas de la doctrina ‘Campi11ay’" ya que, y haciendo referencia a lo publicado en el diario, se afirmó que “el delito de abuso sexual de la menor por parte de su padre había quedado 'prácticamente probado’".
A ello se suma que el diario no tuvo acceso a las actuaciones judiciales, lo que según la procuradora quedó evidenciado “con el resultado final del proceso penal en el cual se dictó el sobreseimiento provisorio de la causa 'por no resultar debidamente justificada la perpetración del delito’”. “Considero que las aseveraciones de la editorial, además, resultaron prematuras y subjetivas”, explicó Monti en su dictamen.
Luego, en cuanto a la utilización del modo potencial, explica que “la pauta aludida no consiste solamente en la utilización de un determinado modo verbal -el potencial- sino en el examen de sentido completo del discurso, que debe ser conjetural y no asertivo” ya que “si así no fuera bastaría con el mecánico empleo del casi mágico "sería..." para poder atribuir a alguien cualquier cosa, aun la peor, sin tener que responder por ello”.
Es que el diario utilizó frases asertivas, tal y como lo señalaron los jueces y como lo destacó la procuradora, tales como: "Conocido médico local abusaba sexualmente de su pequeña hija, de 4 años de edad" o "conocido médico local abusaba sexualmente de su hija mejor". Por lo que “el sentido completo de la noticia publicada no satisface el recaudo señalado en cuanto no se trata de un discurso conjetural”.
Todo ello llevó a la Procuradora ante la Corte a considerar que “la demandada excedió el límite legítimo y regular del derecho a la libertad de expresión, el cual no es absoluto y no puede ejercerse abusivamente, por lo que cabe concluir en que el diario "La Capital" obró con culpa, en cuanto ha sido negligente en la difusión de las noticias”. Por lo que debería confirmarse la sentencia de la Suprema Corte provincial.
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Fuente: Diario Judicial