lunes, 19 de septiembre de 2011

Imponen retiro de publicidad oficial a medios que publiquen avisos de oferta sexual

La decisión fue adoptada mediante la resolución 14 de la Secretaría de Comunicación Pública. El Gobierno sancionará a los medios de comunicación que incumplan lo dispuesto en el decreto 936, que prohíbe difusión de avisos con oferta sexual, con la suspensión de la publicidad oficial.
La decisión fue adoptada mediante la resolución 14 de la Secretaría de Comunicación Pública, publicada hoy en el Boletín Oficial, y abarca la publicidad dispuesta a través de la agencia TelAm S.E., la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSeS) y las empresas que integran el Grupo Aerolíneas.

Resolución 14/2011
Régimen sancionatorio aplicable a supuestas transgresiones, establecidas por el Decreto Nº 936/11.
Bs. As., 20/7/2011
Visto el CUDAP EXP-JGM: 0027463/2011 del Registro de la Jefatura de Gabinete de Ministros, las Leyes Nº 26.364, Nº 26.485 y Nº 26.522 y sus modificatorias y complementarias, los Decretos Nº 984 del 27 de julio de 2009, Nº 14 del 11 de enero de 2011 y Nº 936 del 5 de julio de 2011 y sus normas complementarias, las Resoluciones de la Secretaria de Comunicación Publica Nº 3 del 4 de febrero de 2011 y Nº 11 del 27 de junio de 2011, y
Considerando:
Que la Ley Nº 26.364 de Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus Víctimas, tiene por objeto la implementación de las medidas destinadas a prevenir y sancionar la trata de personas, así como asistir y proteger a sus víctimas.
Que por su parte, la Ley Nº 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus Relaciones Interpersonales, tiene por objeto promover y garantizar, entre otros extremos, la remoción de patrones socioculturales que promueven y sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres.
Que en virtud de la normativa citada precedentemente, el Estado Nacional tiene la responsabilidad ya no sólo de asistir, proteger y garantizar justicia a las mujeres víctimas de la violencia doméstica, sino que además, le incumben los aspectos preventivos, educativos, sociales, judiciales y asistenciales vinculados a todos los tipos y modalidades de violencia.
Que mediante el Decreto Nº 936/11 se estableció con carácter de orden público y de aplicación en todo el territorio de la República, conforme lo previsto por el artículo 1º de la Ley Nº 26.485, la prohibición de los avisos que promuevan la oferta sexual o hagan explícita o implícita referencia a la solicitud de personas destinadas al comercio sexual, por cualquier medio, con la finalidad de prevenir el delito de trata de personas con fines de explotación sexual y la paulatina eliminación de las formas de discriminación de las mujeres.
Que asimismo por el Decreto referido se dispuso que quedan comprendidos en su régimen todos aquellos avisos cuyo texto, haciendo referencia a actividades lícitas resulten engañosos, teniendo por fin último la realización de alguna de las actividades aludidas en el párrafo precedente.
Que por su parte el artículo 71 de la Ley Nº 26.522 establece que quienes produzcan, distribuyan, emitan o de cualquier forma obtengan beneficios por la transmisión de programas y/o publicidad, deberán velar por el cumplimiento de lo dispuesto, entre otras, por la ya citada Ley Nº 26.485.
Que conforme surge del Anexo al artículo 2º del Decreto Nº 357/2002 la Secretaria de Comunicación Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros es quien tiene a su cargo la formulación, ejecución y supervisión de la política de comunicación pública, así como también la coordinación y supervisión de la gestión comunicacional de los organismos o empresas actuantes en el ámbito de su competencia.
Que asimismo, según surge del artículo 5º del Decreto Nº 14/11 la Secretaria de Comunicación Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros resulta la autoridad de aplicación de lo dispuesto en el Decreto Nº 984/09.
Que por el artículo 1º del Decreto citado en último término, se estableció que las campañas institucionales de publicidad y comunicación, así como el correspondiente servicio publicitario creativo, arte y producción gráfica y audiovisual que realice la Administración Pública Nacional, el Banco de la Nación Argentina y sus empresas vinculadas y los demás organismos comprendidos en el artículo 8º de la Ley Nº 24.156 y sus modificatorias y complementarias, cualquiera fuera su fuente de financiamiento, deberán realizarse o contratarse conforme sus disposiciones.
Que al emitirse la Orden de Publicidad a un medio de comunicación determinado, nace una relación de orden contractual entre su emisor, sea TelAm S.E., la AFIP, la ANSES o las empresas que integran el Grupo Aerolíneas, y el titular del medio, que comporta una serie de derechos y obligaciones inherentes a cada una de las partes, que habilita la aplicación de un régimen sancionatorio.
Que independientemente del régimen legal vigente que faculta al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, como autoridad de aplicación, a imponer sanciones frente a violaciones al régimen dispuesto por el Decreto Nº 936/2011, TelAm S.E., la AFIP, la ANSES y las empresas que integran el Grupo Aerolíneas, en el marco de la relación contractual que las vincula con el medio de comunicación infractor, se encuentran investidas de la potestad para sancionar a su contraparte, debiendo merituar la misma de conformidad con el principio de razonabilidad y la gravedad y periodicidad de la infracción, ello con el objeto de combatir la vulneración de la normativa en cuestión, de orden público y rango constitucional.
Que a los fines de instrumentar un régimen sancionatorio que se aplique frente a supuestos de transgresiones al mencionado Decreto, de las cuales tome conocimiento, resulta conveniente que en forma previa se proceda a notificar en lo sucesivo y a través de todas las Ordenes de Publicidad, que en atención al dictado del Decreto Nº 936/2011, aquellos medios de comunicación que infrinjan sus disposiciones, serán pasibles de la aplicación de la sanción de suspensión de la publicidad oficial en el medio infractor y la accesoria que pudiera corresponder.
Que ha tomado la intervención de su competencia la Delegación Legal de la Subsecretaria de Gestión Administrativa de la Secretaria de Comunicación Pública.
Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 14/2011.

Por ello,
El Secretario de Comunicación Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros
Resuelve:
Artículo 1º - Establécese que la Agencia TelAm S.E., la Administración Federal de Ingresos Públicos, la Administración Nacional de la Seguridad Social y las empresas que integran el Grupo Aerolíneas, deberán incorporar en sus regímenes de contratación de publicidad, entre las causales de sanción de suspensión en el registro de proveedores, la inobservancia de lo dispuesto en el Decreto Nº 936/11.
Art. 2º - Dicha sanción tendrá los siguientes efectos:
a) la pena de no recibir orden de publicidad de comunicación institucional o publicidad comercial, de corresponder, por tiempo determinado y
b) la publicación en el medio, de la sanción dispuesta por la entidad o empresa estatal.
Art. 3º - Instrúyese a TelAm S.E., la Administración Federal de Ingresos Públicos, la Administración Nacional de la Seguridad Social y las empresas que integran el Grupo Aerolíneas, para que a toda Orden de Publicidad o documento análogo que se emita en el marco de una contratación de publicidad oficial se le incorpore la siguiente leyenda: “Aquellos medios de Comunicación que infrinjan las disposiciones del Decreto Nº 936/11 (B.O. Nº 32.185) serán pasibles de la aplicación de sanción”.
Art. 4º - La Agencia TelAm S.E., la Administración Federal de Ingresos Públicos, la Administración Nacional de la Seguridad Social y las empresas que integran el Grupo Aerolíneas, deberán comunicar a la Subsecretaria de Comunicación Estratégica, dependiente de la Secretaria de Comunicación Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros, las transgresiones al régimen legal vigente, detallando la infracción cometida, el medio infractor, la suspensión impuesta y demás antecedentes que considere relevantes.
Art. 5º - La presente entrará en vigencia a partir del día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 6º - Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Juan M. Abal Medina.