sábado, 27 de agosto de 2011

La ADC pidió a la Justicia que ordene la suspensión de la publicidad oficial durante la campaña electoral

La medida fue solicitada en el marco de un amparo colectivo interpuesto por la ADC y por un grupo de votantes. Se fundamenta en la necesidad de garantizar la equidad de los partidos políticos en la competencia electoral, asegurando de ese modo el derecho a la libertad de expresión de los ciudadanos y su derecho al voto
La Asociación por los Derechos Civiles (ADC) solicitó que la Justicia dicte una medida cautelar que ordene la suspensión de la publicidad oficial del Poder Ejecutivo Nacional en medios audiovisuales durante la próxima campaña electoral. La ADC considera que la medida es necesaria para garantizar la equidad de los partidos políticos en la competencia electoral, así como la libertad de expresión de los votantes y su derecho a sufragio, que sólo puede ser ejercido adecuadamente si cuentan con información partidaria plural.
La medida cautelar fue solicitada en el marco de un amparo colectivo interpuesto por la ADC y por un grupo de votantes ante el Juzgado Federal Nº 1, con competencia electoral en el distrito Capital Federal, a cargo de la jueza María Servini de Cubría. En dicha acción, se advierte sobre el uso de la publicidad oficial como instrumento de propaganda y autopromoción por parte del gobierno nacional, en violación de estándares constitucionales y de derechos humanos. Dicho uso otorga una ventaja al partido gobernante al momento de usar los fondos públicos como herramienta de captación del voto, perjudicando el debate electoral.
“Las prácticas del gobierno nacional en materia de publicidad oficial desvirtúan los propósitos de la última reforma política, que dispuso un sistema estatal de reparto de espacios publicitarios en medios audiovisuales para promover la igualdad de oportunidades entre los partidos durante la campaña y garantizar así el ejercicio informado del derecho al voto”, señaló Alvaro Herrero, director ejecutivo de la ADC.
En el amparo, la ADC solicita que se ordene al PEN adecuar sus prácticas en materia de pauta oficial a los estándares constitucionales e internacionales fijados por el sistema interamericano de derechos humanos, y que “se adopten los remedios judiciales idóneos para resolver la situación de inconstitucionalidad planteada por la falta de regulación adecuada de la publicidad oficial”. Hasta que se resuelva el fondo del asunto, la ADC pide el dictado de una medida cautelar que ordene la suspensión de los avisos oficiales en radio y televisión durante los 25 días previos a los comicios del 23 de octubre, a excepción de los que sean imprescindibles para garantizar la seguridad y la salud pública de la población o para informar sobre cuestiones vinculadas al desarrollo de las elecciones.
Principales argumentos
  1. El régimen electoral argentino contiene una enorme cantidad de normas destinadas a equilibrar el campo de juego electoral. Tienen ese objetivo las regulaciones que restringen los gastos de campaña, los modos de financiamiento de los partidos políticos y las que limitan el tiempo de las campañas electorales. Una de esas normas es la contenida en la ley 26.571, que prohíbe a los partidos políticos contratar espacios publicitarios en medios audiovisuales y dispone que el Estado distribuirá espacios en forma equitativa.
  2. Este esquema que busca nivelar el campo de juego electoral se ve desvirtuado por el uso de la publicidad oficial con fines de propaganda de cara a las elecciones. Este uso ilegítimo de la publicidad oficial se ve agravado por (a) el incremento constante del presupuesto publicitario registrado en los últimos años y (b) el desarrollo de campañas publicitarias que tienen por objeto captar el sufragio de la población, confundiendo la campaña del partido gobernante con la publicidad del Estado.
  3. La violación de ese esquema de igualdad creado por el Congreso a través del marco jurídico que regula nuestras elecciones viola ciertos derechos específicos: (a) el derecho a la libertad de expresión, garantizado por los artículos 14 y 32 de la Constitución Nacional y 13 de la Convención Americana y (b) el derecho al voto garantizado por el artículo 37 de la Constitución Nacional y el artículo 23 de la Convención Americana
  4. La violación de la libertad de expresión:
    La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha reconocido que la libertad de expresión tiene una dimensión individual y otra social, según la cual este derecho es un medio para el intercambio de ideas e informaciones.
    Desde ese punto de vista, todas las propuestas partidarias deben poder expresarse en condiciones de equidad durante la campaña electoral, para que todos los ciudadanos puedan recibir información plural. Precisamente, la legislación argentina, al nivelar las posibilidades de acceso de los partidos a los medios de comunicación, promueve un debate público robusto y equitativo, en el cual todas las voces puedan ser escuchadas y los más poderosos no puedan tapar a quienes no cuentan con tantos recursos.  La emisión de publicidad oficial sin limitaciones frustra el propósito de dicha legislación, ya que permite al partido que ejerce el gobierno acceder a los medios de comunicación con su mensaje en condiciones que los otros partidos no pueden hacerlo. Dicha situación impide el ejercicio pleno del derecho a la información de la ciudadanía.
  5. La violación del derecho al voto: las prácticas en materia de publicidad oficial del PEN violan las condiciones de igualdad que preceden el ejercicio del derecho al voto, e impiden que éste se ejerza con información plena y plural. 
  6. La restricción de la capacidad del gobierno de emitir avisos publicitarios, entonces, es necesaria para garantizar el derecho a la libertad de expresión en su dimensión social y el derecho a voto. Se trata de una medida indispensable para promover un debate público abierto y robusto en época electoral, donde todas las voces puedan ser escuchadas, sin predominio de la voz gubernamental. 
  7. En su acción, la ADC remarca que la medida cautelar solicitada encuentra respaldo en lasnormas de otros países que, para evitar distorsiones en el debate político y desigualdades entre los distintos contendientes, suspenden la publicidad oficial durante un tiempo determinado antes de las elecciones. La Relatoría para la Libertad de Expresión de la CIDH específicamente recomendó este tipo de medidas y señaló que en épocas deelecciones es necesario que la ley establezca mecanismos que impidan que se utilice la pauta estatal con fines electorales, tales como la “suspensión de la publicidad por un tiempo razonable durante las campañas políticas”.