viernes, 19 de agosto de 2011

Abono de TV por Cable: empresa consigue que la justicia suspenda resolución de Moreno

La resolución 50/2010 de la secretaría de Comercio Interior afecta la política de precios de la TV por Cable. De esta forma, extendió a las demás licenciatarias la medida que regía sólo para La Capital Cable, de Mar del Plata
La Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata ordenó a la Secretaría de Comercio Interior de la Nación, a cargo de Guillermo Moreno, "suspender la aplicación y abstenerse de ejecutar y cumplir los efectos de la Resolución 50 respecto de los licenciatarios representados por la Asociación Argentina de Televisión por Cable (AATC)".
Los magistrados sostuvieron que con el cumplimiento de la cautelar "se tiende a evitar que no se obstaculice la política de precios de manera irrazonable y discrecional" y que "así pretende mantener un equilibrio entre una razonable protección al derecho que se pretende tutelar y el derecho de la AATC de no ser trabado el desenvolvimiento económico, técnico y laboral de las licenciatarias. Pues lo contrario y frente a esta situación, podría hacerse caer en un abuso de derecho".
El tribunal, conformado en esa oportunidad con su presidente Jorge Ferro y el conjuez, Eduardo Carreras, al decir que se trata de una medida cautelar que forma parte de una acción de amparo se está sosteniendo "que se trata de una medida urgente que se aplica hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo. Es decir si existe legitimación de parte de la Secretaría de Comercio de la Nación o, por el contrario, es una actitud arbitraria la aplicación de tal normativa".
La resolución 50 "implica una especie de fijación de la política de precios de las licenciatarias de TV por Cable, dado los servicios que brinda sin valorar los costos operativos, como tampoco su margen de utilidad, su política de inversiones actuales y adicionales".
Como principal fundamento al disponer que no se aplique esta disposición, el tribunal estableció que "se basa en la Ley de Abastecimiento 20.680, que quedó sin efecto a la luz del decreto 2284 del 31 de octubre de 1991. Este decreto expresa, en su artículo 4, que se suspende el ejercicio de las facultades otorgadas por la la Ley 20.680, el que solo podrá ser reestablecido, para utilizar todas o cada una de las medidas en ella articuladas, previa declaración de emergencia de abastecimiento por el Congreso de la Nación, ya sea a nivel general, sectorial o regional".
Asimismo, el decreto de marras fue ratificado por el artículo 29 de la Ley 24.307, sancionada en diciembre de 1993, que fijaba el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Administración Pública Nacional para el ejercicio de 1994.
Por otra parte, el tribunal sostuvo que"la exigencia del Estado, a través de esta resolución, podría ocasionar un gravamen innecesario a las licenciatarias, que a su vez, existe la posibilidad de que repercuta tanto en su faz empresarial y laboral como la de servicios".
Es de destacar que la decisión judicial es en respuesta al pedido de una medida cautelar realizado por La Capital Cable, a la que la AATC solicitó adherir, extendiéndose su alcance. La entidad formalizó el pedido con los requisitos de toda demanda y aceptó el estado en que la causa se encontraba declarando que su intervención en ningún momento ha de retrogradar la causa y sobre todo, "no ha existido oposición alguna de parte de La Capital Cable, sino que ha prestado su conformidad".
Fuente: Diario La Capital, Mar del Plata


NdE: La Capital Cable es propiedad de Florencio Aldrey Iglesias y el Grupo Clarín