Este medio inició una acción de amparo contra el Poder Ejecutivo Nacional. Considera que el decreto -que impide publicar este tipo de avisos- es inconstitucional, lesivo de la libertad de expresión y discriminatorio del libre ejercicio de una actividad lícita
El diario "Río Negro" promovió una acción de amparo contra el Poder Ejecutivo Nacional por considerar que el decreto presidencial 936/2011 que prohibe la publicación de avisos de oferta sexual es inconstitucional, lesivo de la libertad de expresión y discriminatorio del libre ejercicio de una actividad lícita.
El recurso, firmado por el director del diario Julio Rajneri, fue presentado en el juzgado de Primera Instancia en los Contencioso Administrativo Nacional.
En él, el diario reclama que se dicte una medida cautelar de no innovar que suspenda los efectos del decreto anunciado el martes pasado por la presidenta de la Nación, Cristina Fernández de Kirchner.
Con el patrocinio de los abogados Hugo Wortman Jofré, María Isola y María José Cuenca, el escrito presentado por el diario pone en evidencia tres agravios centrales.
En primer lugar sostiene que el decreto abusa del "poder de policía" e introduce prohibiciones mediante una norma no adecuada para ello, ya que se trata de un decreto reglamentario de dos leyes que no prevén la prohibición en cuestión.
Agrega que es inconstitucional y que conculca los derechos a la libertad de imprenta, a la libertad de expresión y de publicar la oferta de comercio lícito.
En tal sentido, argumenta: "El Poder Ejecutivo Nacional debió limitarse a reglamentar la ley del Congreso Nacional; sin embargo, ha ido más allá, estableciendo prohibiciones y sanciones". Además, "no informa sobre cuáles y de qué naturaleza serían las sanciones para quienes violaran esa prohibición", expresó.
Hace notar que "Río Negro", a lo largo de su trayectoria, ha sido muy cuidadoso en el manejo de los avisos clasificados relacionados con servicios sexuales que puedan encubrir conductas ilícitas como proxenetismo y trata de personas y ha adoptado los recaudos y controles correspondientes. "Ese cuidado siempre se sustentó en una autorregulación de las máximas autoridades y de las áreas comerciales de la empresa, sin necesidad de que ninguno de los poderes del Estado formulen amenazas de sanciones o restricciones a libertades constitucionales. Fueron, y son, actos de responsabilidad empresaria", se detalló.
Bajo esas convicciones y ratificando que el decreto refleja un error conceptual por parte del gobierno, porque ejercer la prostitución no es un delito en la Argentina, el diario tomó la decisión de seguir publicando los avisos clasificados de su rubro 66.
En el amparo, Rajneri señala que el decreto fue sancionado como reglamentario de las leyes 26.364 de prevención y sanción de la trata de personas y asistencia a sus víctimas y 26.485 de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres; y no como uno de necesidad y urgencia, pero que estableció sanciones que las leyes no preveían, por lo cual se altera su espíritu.
Derechos que se conculcan
Como segundo agravio, consigna que el decreto es un instrumento inconstitucional que pretende hacer valer el Poder Ejecutivo, por establecer una restricción "de tinte discriminatorio" y con invocación de un propósito insuficiente y genérico, que luce desproporcionado y carente de razonabilidad.
"Lo que aquí se reclama es una solución adecuada a la luz de las normas y las valoraciones actuales, que garantice una real igualdad de trato y de oportunidades para todos. En el presente caso estamos ante una relación vertical, en donde los sujetos pasivos de la relación son múltiples, pues no sólo se encuentra en juego el derecho de quienes ejercen una actividad comercial lícita a publicitar sus servicios".
El tercer agravio planteado por "Río Negro" en el amparo es la conculcación de la libertad de expresión y del derecho a publicar la oferta de comercio lícito. Rajneri plantea en el escrito que la restricción ilegítima de la libertad de expresión se verifica no sólo para el medio de prensa y los lectores, sino también para quienes ejercen la prostitución y se les impide publicitar el servicio que prestan dentro del marco de la licitud.
Subraya "Río Negro" en su recurso de amparo: "La trata de personas con fines sexuales es un delito aberrante, pero la prohibición ejecutiva, como se ha visto, no se revela como preventiva del delito que se pretende de ese modo combatir". A modo de ejemplo, considera que "el desacierto de la inducción es comparable a sostener que siendo los accidentes de tránsito vehicular una de las principales causas de muerte en nuestro país, debe prohibirse publicar avisos de venta de vehículos como mecanismo tendiente a la disminución de la comisión de delitos contra la vida e integridad de las personas".
"Paternalismo estatal intolerable"
El escrito desarrolla las razones por las cuales hay agravios constitucionales en el decreto de la presidenta, que colisiona con lo preceptuado en los artículos 14, 19 y 32 –entre otros- de la Constitución Nacional, así como con el artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH) y con decisiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) tales como su Opinión Consultiva 6/86.
"La arbitraria decisión de impedir a la prensa que publique avisos de algunas personas sin fundamentación valedera, sólo porque ejercen una determinada actividad –por cierto lícita- no concuerda con las pautas igualitarias y antidiscriminatorias vigentes", señala el escrito.
También aborda la afectación de la fuente de ingresos, esenciales para la actividad comercial del medio y sin los cuales la difusión de ideas se convertiría en un objetivo de cumplimiento ilusorio.
A juicio del diario, el decreto "se enmarca en un paternalismo estatal intolerable en una sociedad moderna y democrática. El Estado no puede imponer modelos de vida, ni incidir en la libre elección de nuestros consumos, sean éstos los que fueren. En la República Argentina no se prohibe cobrar por sexo, si la decisión de quien ofrece el servicio es libre y consentida. Por lo tanto, la publicidad de esos servicios es perfectamente lícita", sostiene la acción judicial de "Río Negro".
Añade que "a tal punto está protegida la libertad de expresión, que la CIDH sentó el principio de que ni siquiera durante un estado de excepción puede el gobierno censurar".
En referencia al caso concreto, señala que "al restringirse un derecho constitucional por vía de un decreto reglamentario se afecta a toda la comunidad pero sin lugar a dudas, la afectación es al sistema democrático".
Profundiza también en que "la compartida preocupación relativa a la explotación y trata de personas no puede conducirnos a confundir los objetivos ni los medios para alcanzarlos, sino que debe advertirnos, en cambio, sobre la necesidad de intensificar los esfuerzos para que el Estado arbitre los medios más adecuados para no desnaturalizar aquellos que ha querido amparar y que, por otra parte, se encuentra entre sus propios cimientos, como el Estado de Derecho".
Por eso, concluye en que "si el Estado Nacional pretende solucionar el problema de la trata de personas, debe realizarlo acorde a todo el ordenamiento jurídico vigente y, claro está, sin lesionar derechos consagrados constitucionalmente porque, si no, el decreto sobreviene arbitrario y, consecuentemente, irrazonable".
Fuente: Diario Río Negro