miércoles, 18 de mayo de 2011

La reforma a los delitos de calumnias e injurias

Carta de un lector del Diario Los Andes:
El derecho a la libertad de expresión tiene, como todos los derechos, sus límites. El honor y la dignidad personales son también un preciado patrimonio de los seres humanos. De allí la existencia de las llamadas responsabilidades ulteriores consagradas para protegerlos y para asegurar que se reparará cualquier daño injustamente causado en ejercicio del derecho a expresarse libremente y sin censura previa.
En noviembre de 2009 el Congreso Nacional sancionó la ley 26.551 de reforma a los delitos de calumnias e injurias. Si bien la reforma reconoce diversos antecedentes en la jurisprudencia de nuestro máximo tribunal, el más trascendente es la condena recaída sobre nuestro país en el caso Kimel, sentenciado en 2008 por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH).
Este tribunal, junto con la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, tiene a su cargo velar por el cumplimiento de la Convención Americana de Derechos Humanos que goza, desde 1994, de jerarquía constitucional.
Eduardo Kimel efectuó en su libro “La masacre de San Patricio” una crítica de la actuación del Poder Judicial en la investigación del caso de los monjes palotinos asesinados en 1976. Fue condenado a un año de prisión por el delito de calumnia y al pago de veinte mil pesos.
La Corte IDH condenó a la Argentina por violación al derecho a la libertad de expresión y por incumplimiento del principio de legalidad.
Esto último en consideración de que, a criterio del tribunal, las figuras delictivas de calumnias e injurias carecían de las suficientes precisiones.
En razón de ello, la ley 26.551, introdujo profundas modificaciones a estos delitos. Entre ellas, eliminó la sanción penal para expresiones referidas a asuntos de interés público y para aquellas que no sean asertivas, es decir, aquellas que no afirman hechos. Mantuvo la sanción penal en el resto de los supuestos, pero ya no en la especie de prisión, sino de multa.
Nos preguntamos si es esta modificación legislativa lo que exigió la Corte IDH a nuestro país. Pensamos que no. Por el contrario, responde más a una asimilación de los criterios de la Comisión que de los de la Corte IDH. Mientras la primera ha venido sosteniendo la necesidad de eliminar la sanción penal para los delitos contra el honor, la Corte IDH ordenó a nuestro país corregir las imprecisiones en la redacción de estas figuras delictivas, pero nunca exigió la eliminación de la pena de prisión. Sin ser suprimida -solución que algunos especialistas sostienen- la respuesta penal fue notoriamente acotada.
Fuera de las apreciaciones personales que puedan tenerse sobre la conveniencia o no de abolir la vía penal en materia de delitos contra el honor (en tal caso quedaría en pie sólo la responsabilidad civil por daños y el derecho de rectificación) estamos seguros de que es este camino del abolicionismo el que transitamos.
Tarde o temprano la protección que la ley penal brinda al honor, va a ceder frente a otros derechos que las sociedades han vigorizado.
Más allá de algunos puntos oscuros, la reforma ha mejorado considerablemente la situación, incorporando parámetros que la jurisprudencia nacional e internacional venían señalando desde hace tiempo.
El próximo desafío será en terreno civil. Muy pronto la Corte IDH deberá pronunciarse sobre si las normas con que cuenta la Argentina para responsabilizar a la prensa por daños causados en ocasión de su tarea de informar, se ajustan o no a la letra de la Convención Americana.
La libertad de expresión, en su justo ejercicio, constituye sin dudas un precioso tesoro de las sociedades libres que cuestionan, debaten y se piensan a sí mismas.
Nicolás Sosa Baccarelli
DNI 32.879.670