martes, 24 de mayo de 2011

ADC sostiene que los buscadores de Internet no tienen responsabilidad por contenidos de terceros

Presentó un amicus curiae ante la Corte en una causa en la cual está en juego la responsabilidad de los buscadores por contenidos de sitios web de terceros. La ADC sostiene que, en este caso, los estándares de libertad de expresión protegen a los motores de búsqueda. La discusión es relevante por sus efectos sobre la circulación de información en Internet, en un contexto en el cual se ha comenzado a debatir jurisprudencial y legislativamente la materia en el país 
La Asociación por los Derechos Civiles (ADC) presentó un amicus curiae ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación en una causa en la cual se discute la responsabilidad de los buscadores de Internet por contenido generado por terceros. En su amicus (un escrito que aporta argumentos al tribunal que decide en la causa), la ADC sostiene, en este caso, que los estándares que rigen el derecho a la libertad de expresión protegen a los buscadores. La ADC considera que el caso es particularmente relevante por sus efectos sobre la circulación de información en Internet, en un contexto en el cual se ha comenzado a discutir jurisprudencial y legislativamente la materia en el país.
En la causa “Da Cunha, Virginia c/ Yahoo de Argentina SRL y otro s/ daños y perjuicios”, la sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil revocó una sentencia de primera instancia que condenaba a Google y Yahoo! a pagar una suma en concepto de reparación por la vinculación del nombre e imagen de la cantante con contenidos que consideraba agraviantes.
En su escrito de amicus curiae, la ADC presenta los siguientes argumentos:

1) La ADC comienza explicando el funcionamiento y relevancia de los buscadores de Internet. Así, sostiene que el carácter descentralizado de Internet vuelve a los buscadores intermediarios necesarios entre los usuarios y quienes proveen contenidos en Internet, a la vez que los transforma en “puntos de control” de los gobiernos y las entidades privadas que quieren ejercer cierto dominio sobre los contenidos. Por otra parte, su proceso de funcionamiento es automático, a través de algoritmos matemáticos programados en el software.
En conclusión, existe una intrínseca vinculación entre los buscadores y el derecho a recibir y buscar información garantizado en los artículos 13 de la Convención Americana y 14 y 32 de la Constitución Nacional.

2) Según la ADC, es necesario aplicar a este caso la doctrina de la Corte conocida como “Campillay”, que sostiene que los medios de comunicación no son responsables por la difusión de una noticia falsa o inexacta cuando identifican la fuente de la noticia. “Los motores de búsqueda se limitan a reproducir los contenidos que provienen de otras “fuentes”, que son precisamente los links a sitios web que arrojan los resultados de las búsquedas realizadas por los usuarios”, postula la ADC.

La aplicación de una doctrina que la Corte consideró tradicionalmente para los medios de prensa no significa equiparar a los buscadores con dichos medios. En realidad, advierte la ADC, “los motores de búsqueda no tienen el control sobre el contenido que difunden del mismo modo en que sí lo tienen los medios de prensa a los cuales se les ha aplicado el estándar constitucional mencionado. El funcionamiento de los motores de búsqueda es automático, sin el trabajo de edición periodística propio de los medios de prensa, que implica decidir qué y cómo se publica una información determinada, así como su tratamiento periodístico, entre otras cuestiones”. En definitiva, sostiene la ADC, “si la Corte ha aplicado un estándar alto de protección a los medios de prensa, no parece razonable restringirlo para el caso de los simples intermediarios como los buscadores de Internet”.
Cómo explica la ADC, el fundamento de dicha doctrina radica en la necesidad de evitar el efecto disuasivo e inhibitorio que tendría sobre los intermediarios la posible atribución de responsabilidad por contenidos de terceros.

3) Para apoyar su postura, la ADC presenta jurisprudencia y legislación comparada donde, aún con distintos modelos, se otorga distinto grado de protección a los intermediarios. Sin este tipo de protecciones, advierte la ADC, “los incentivos de los buscadores –en tanto empresas con fines comerciales— podrían colisionar con el pleno respeto por la libertad de expresión de quienes usan sus servicios”.
Fuente: ADC