miércoles, 30 de marzo de 2011

Diputados del GEN sostienen que la intervención de LT9 es arbitraria

Pedido de Informes al poder ejecutivo sobre diversas cuestiones relacionadas con la emisora LT9 de la ciudad capital de la provincia de Santa Fe
Comunicaciones e Informática
La Cámara de Diputados de la Nación
Resuelve:
Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional Autoridad Federal De Servicios De Comunicación Audiovisual se sirva informar sobre lo siguiente:
a) Que función administrativa apta y conducente se han realizado a los efectos de acreditar los extremos de rechazo a los planteos que se realizaron en el caso de LT9 de Santa Fe en cuanto a su petición luego de la inundación que sufriera la Ciudad de Santa Fe acogiéndose a los derechos que le otorga el Decreto Nro. 527/05. Esto en forma previa al dictado del Decreto Nro. 1261/10.
b) Que razón motivo y circunstancia obedeció la conformación de dos Expedientes diferentes en cuanto a la tramitación de los descargos realizados al acogimiento de Decreto Nro. 527/10 y concomitantemente sin resolver el primero, llevar adelante otro que dio origen al Decreto Nro. 1261/10 sobre extinción de licencia por vencimiento del plazo.
c) Que informes técnicos circunstanciados dan fundamento han acreditado "abandono de la emisora" (conforme lo determina el artículo 50 de la Ley 26.522) para la designación de Delegados Administrador.
d) Que antecedentes se han tenido en cuenta en cada caso para la designación de los Delegados Administradores.
e) Que presupuesto tiene designado el organismo para la designación y mantenimiento de la designación de Delegados Administradores y que presupuesto tiene designado el organismo para el mantenimiento de la estación de radiodifusión por amplitud modulada LT9 de la Ciudad de Santa Fe.

Fundamentos
Señor Presidente:
Que recientemente se ha Designado Delegado Administrador por el AFSCA para cumplir las funciones propias de la titularidad en la explotación de la estación de radiodifusión sonora por amplitud modulada LT9 de la Ciudad de Santa Fé, bajo el argumento que resulta de dudosa acreditación por estar operativa y en pleno funcionamiento la estación de comunicación social que habiendo vencido su plazo de vigencia.
Sin perjuicio de la vigencia o no de la titularidad de la licencia, lo cierto es que la estación estaba en pleno funcionamiento y explotación con regularidad de emisiones, por parte de sus titulares, los que en ningún momento han dejado la normal operatoria de la estación. Pero el AFSCA violentado el artículo 50 de la Ley 26.522, recientemente ha designado Delegados Administradores que se han presentado a desplazar a la conducción y titulares de la empresa que explota la estación de radiodifusión sonora de amplitud modulada.
Así las cosas, el proceder del órgano de control y policía de la comunicación social, ahora imprudentemente ha tomado una actitud de juez y parte, dado que por un lado, ejerce el control de la estación y por el otro muy presumiblemente arbitraria e ilegítimamente conforme los pocos antecedentes que se han conocido en el proceder administrativo en la toma de decisión de la designación de los Delegados Administradores -, estos últimos pretenden asumir, desplazar y desapoderar a los titulares de la explotación de la licencia de comunicación social.
Por lo expuesto, invitamos a los Sres. Legisladores a acompañar el presente.
Firmantes: Stolbizer, Margarita Rosa Peralta, Fabian Francisco Rioboo, Sandra Adriana.