viernes, 31 de diciembre de 2010

Reglamentaron la transferencia de acciones de licencias de Servicios de Comunicación Audiovisual,

El Gobierno aprobó la reglamentación para la transferencia de acciones de licencias de servicios de comunicación audiovisual y fijó el 24 de junio de 2010 como el inicio de este régimen
La resolución 473 de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual publicada hoy en el Boletín Oficial, fija "el 24 de junio de 2010 como fecha de inicio del régimen del artículo 41 de la Ley".
El artículo 41 de la ley de servicios de comunicación audiovisual autoriza como excepcional la transferencia de acciones o cuotas partes de sociedades licenciatarias de servicios de comunicación audiovisual, después de 5 años del "plazo de la licencia y cuando tal operación fuera necesaria para la continuidad del servicio".
La explicación de la fecha elegida, 24 de junio de 2010, corresponde a que ese día la justicia revocó la medida cautelar que suspendía la aplicación de la ley en la causa "Daher, Zulema Beatriz c/Estado Nacional-Honorable Senado de la Nación-Poder Ejecutivo Nacional s/Acción Declarativa-Medida Cautelar".
La judicialización de la aplicación de la ley de medios audiovisual que se desató este año generó "confusión a los administrados en relación con el régimen jurídico aplicable en materia de transferencias", indicó la AFSCA en los considerandos.
"A fin de otorgar un marco de certeza y evitar tratamientos asimétricos entre los administrados por causas que no les son imputables, corresponde establecer que el régimen de transferencias previsto por la Ley 26.522 resulta aplicable a partir de la revocación de la medida cautelar dispuesta en autos "Daher, Zulema Beatriz c/Estado Nacional-Honorable Senado de la Nación-Poder Ejecutivo Nacional s/Acción Declarativa-Medida Cautelar", cita la resolución.
Aún el fallo de la Sala I de la Cámara Civil y Comercial Federal que confirmó la decisión del juez Edmundo Carbone de validar la suspensión del artículo 161 que otorga un año a las empresas para que se adecuen a la nueva norma, reconoció la aplicación del artículo 41.
"La subsistencia autónoma del artículo 41 de la ley 26.522 no impresiona como lesiva con suficiente convicción sobre el peligro en la demora, resultando prudente preservar su vigencia", sostuvo la cámara en el fallo.

Fuente: Agencia TelAm