martes, 7 de diciembre de 2010

Cablegate: Publicaciones indebidas

Por: Raúl Martínez Fazzalari*
El reciente escándalo internacional por la publicación por parte de WikiLeaks de miles de cables de comunicación entre embajadas y el Departamento de Estado de los EEUU, ha puesto en debate el rol de la libertad de expresión y sus límites en el contexto de las plataformas de comunicación electrónicas. La filtración de secretos diplomáticos pone en debate el rol de la libertad de expresión y sus límites en el contexto de las plataformas de comunicación electrónicas
Sin entrar en consideraciones sobre lo revelado, es una oportunidad para intentar comprender la imposibilidad de regular o controlar este medio caótico y anárquico que son las redes sociales, los blogs y en particular Internet. Como así también es una demostración de la incapacidad de los estados en el control de las mismas. Se ha demostrado la inutilidad fáctica de lograr a largo plazo un exitoso control sobre los mensajes electrónicos secretos, (un joven de 22 años logró desenmascararlos). La configuración descentralizada de Internet hace que millones de computadoras estén conectadas facilitando el flujo, el intercambio, la publicación y la recepción de todo tipo de comunicaciones multimediales. Su desarrollo pretendió impedir la interrupción de los datos debido a ataques externos. El éxito de la idea está a vista.

Intentos frustrados
Los gobiernos han tratado de controlar su contenido una y otra vez. Desde que la administración Clinton probó restringir la carga y acceso de material pornográfico, hasta los bloqueos de buscadores o blogs personales, varios han sido los caminos que la red ha sorteado y sobrevivido en esta última década.
Los conceptos de interoperabilidad, libre circulación, vacuidad de las regulaciones y censura previa o posterior, han fracaso rotundamente en la última década. Yo me alegro que así sea. Precisamente la Corte Suprema de los EEUU sostuvo, en 1997, que "...no se debería sancionar ninguna ley que abrevie la libertad de expresión de la red", y que "Internet puede ser vista como una conversación mundial sin barreras. Es por ello que el gobierno no puede a través de ningún medio interrumpir esa conversación. Internet se merece la mayor protección ante cualquier intromisión gubernamental".
En vista de los hechos, no sé si se podrá mantener esa doctrina en la actualidad.

En Argentina
Me he preguntado cuando surgió este tema, qué es lo que hubiera podido ocurrir en nuestro país. El artículo 14 de la Constitución Nacional garantiza que los habitantes tienen el derecho de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa. Concordante con ello, y dando más claridad al tema, el artículo 32 dice que el Congreso no dictará leyes que restrinjan la libertad de imprenta. El Poder Ejecutivo reafirmó la postura por el decreto 1279/97, declarando que el servicio de Internet se considera comprendido dentro de la garantía constitucional que ampara la libertad de expresión, correspondiéndole las mismas consideraciones que a los demás medios de comunicación social. Se argumentó en esa oportunidad que Internet posibilita el procesar, almacenar, recuperar y transmitir información en cualquiera de sus formas; convirtiéndose en un recurso que modifica el modo de informarse, trabajar, aprender y enseñar. Y que la vastedad y heterogeneidad de sus contenidos se encuentran comprendidos dentro del concepto de prensa escrita, por lo que no deberían estar sujetos a restricción ni censura previa alguna.
Hay que diferenciar dos cuestiones. Por un lado el carácter de las comunicaciones clasificadas como secretas y por el otro aquellas comunicaciones simples, consultivas o informativas. En el primer caso su revelación constituiría un delito por la naturaleza misma de la información así declarada. Para el segundo, podrían estar sujetas a lo previsto en nuestro código penal, que sanciona al que abriere o accediere indebidamente a una comunicación electrónica que no le esté dirigida; o se apoderare indebidamente de una comunicación electrónica. Sin embargo el carácter superior de la libertad de expresión, sustentada por nuestro máximo tribunal en reiterados ocasiones, ha interpretado y garantizado categóricamente este concepto reconocido en nuestra carta magna. Finalmente la ley 26032 sancionada en mayo del 2005 garantiza que la búsqueda, recepción y difusión de información e ideas de toda índole a través del servicio de Internet, se considera comprendida dentro de la garantía constitucional que ampara la libertad de expresión. Estamos ante una realidad en donde las comunicaciones "secretas" pasan por medios inseguros. Y existe un público global ávido de estar más informado de los actos públicos. Es por ello que se encuentran los medios técnicos disponibles para hacerlo a pesar que algunos no lo comprendan aún.

* Especialista en Derecho de las telecomunicaciones y audiovisual
Fuente: Diario El Día