Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual
Resolución Nº 327/2010
Bs. As., 17/11/2010
Visto los Expedientes Nros. 2356-ComFeR/09, 957-AFSCA/10, 960-AFSCA/10, 1140-AFSCA/10 y,
Considerando:
Que a través del Decreto Nº 1148/09 se creó el Sistema Argentino de Televisión Digital Terrestre (SATVD-T), integrado por el conjunto de patrones tecnológicos a ser adoptados para la transmisión y recepción de señales digitales terrestres, de radiodifusión de imágenes y sonidos, al cual deberá migrar la televisión analógica.
Que el desarrollo de la televisión abierta y el aprovechamiento de los beneficios cualitativos y cuantitativos que la digitalización pueda aportar, en los diversos aspectos técnicos, socio económicos y culturales, deben ser resguardados a través de la adopción de medidas de planificación y administración adecuadas a los objetivos.
Que el mejor aprovechamiento del espectro radioeléctrico sólo es posible en tanto y en cuanto existan frecuencias disponibles sobre las cuales aplicar la función maximizadora que la digitalización puede aportar.
Que en el caso de la República Argentina el éxito de tales objetivos estratégicos se ve seriamente comprometido por la afectación de la banda de UHF a la prestación de servicios de televisión por suscripción.
Que la situación de ocupación de la banda de que se trata debe ser revertida a fin de permitir el cabal desarrollo de la televisión abierta.
Que, la Comisión Nacional de Comunicaciones en el TRECNC TE Nº 4274/01, ha sostenido que la compatibilidad electromagnética de los canales en la banda de UHF para televisión codificada, con los canales de aire se corresponde con el carácter de servicios de radiodifusión secundarios que ostentan los servicios complementarios con respecto a los servicios de radiodifusión primarios -por aire-, no pudiendo causar interferencias perjudiciales a las estaciones de un servicio primario o de un servicio autorizado del mismo tipo, al que se le hayan asignado frecuencias con anterioridad o se les puedan asignar en el futuro.
Que en función de dicho carácter el organismo técnico sostiene que ante la necesidad de tener que efectuar futuras asignaciones de canales a estaciones de televisión podrá llegarse a la eventualidad de cambiar de canal o, en casos extremos, hasta cesar el funcionamiento.
Que toda vez que los servicios codificados resultan complementarios de los que brindan las estaciones de televisión que emiten al público en general, no deben condicionar la posibilidad técnica de asignación de canales radioeléctricos que permite el espectro en cada localidad.
Que por su parte, la incorporación de la tecnología digital en la prestación de los servicios complementarios de radiodifusión en la banda de UHF permite la inclusión de varias señales en el mismo ancho de banda que otrora ocupara una sola señal analógica.
Que, en tal orden, la Comisión Nacional de Comunicaciones y la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual se han abocado al reordenamiento de la banda de UHF, en cuya consecuencia se ha dictado la Resolución Nº 813-ComFeR/09, previendo para el Sistema Nacional de Medios Públicos Sociedad del Estado (hoy Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado), el uso prioritario de los canales 22, 23, 24 y 25.
Que en virtud del avance en la implementación del Sistema Argentino de Televisión Digital Terrestre en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y su zona de influencia, corresponde continuar con la adopción de las medidas tendientes a la redistribución de los servicios en la banda de que se trata.
Que en tal sentido corresponde asignar, para la implementación y desarrollo del Sistema Argentino de Televisión Digital Terrestre, en una primera etapa, los canales 33, 34, 35 y 36 de la Banda de UHF.
Que en los expedientes citados en el Visto, se verifican solicitudes formuladas por los titulares de licencias de servicios de televisión abierta identificadas con les señales distintivas LS85 TV Canal 13, LS84 TV Canal 11, LS83 TV Canal 9 y LS86 TV Canal 2, tendientes a obtener la asignación de un canal en la banda de UHF correspondiente al área de cobertura originariamente asignada para su servicio analógico, a fin de permitir el funcionamiento en carácter de prueba de emisiones de televisión digital.
Que durante las emisiones de prueba experimentales, se efectuarán mediciones de diferentes parámetros y condiciones de propagación de las señales digitales y su compatibilidad con las señales analógicas, a fin de obtener los elementos de estudio y planificación.
Que dichas emisiones permitirán efectuar un seguimiento de la calidad del servicio de televisión abierta en la zona de que se trata y aportar los elementos básicos para la planificación de canales de televisión en una correcta administración y optimización del espectro.
Que por otra parte, existen numerosos antecedentes vinculados con autorizaciones administrativas, de solicitudes análogas a la presente.
Que el artículo 92 inciso b) de la Ley Nº 26.522 prevé, para los radiodifusores instalados, la asignación por segmentos del espectro radioeléctrico.
Que en tal sentido, y a fin de procurar una asignación de canales que garantice una ubicación equitativa dentro de la Banda de UHF para los prestadores de televisión abierta antes citados, así como un mejor ordenamiento de la misma corresponde autorizar a los mismos el uso de los canales 33 a 36, con carácter experimental y por el plazo de ciento ochenta (180) días corridos.
Que las transmisiones efectuadas al amparo de la presente no deberán generar interferencias perjudiciales a otros servicios de radiodifusión, en cuyo caso deberán cesar en forma inmediata a simple requerimiento de la autoridad de aplicación.
Que en el mismo sentido, es dable destacar que las autorizaciones otorgadas, tendrán carácter eminentemente experimental y no generarán derecho alguno en favor de los licenciatarios en el futuro, y quedarán sujetas a devolución inmediata a requerimiento de esta Autoridad Federal.
Que las transmisiones experimentales se encuentran previstas por el artículo 92 inciso c) de la Ley Nº 26.522.
Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 12, inciso 18 de la Ley Nº 26.522, la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual podrá modificar, sobre bases legales o técnicas, los parámetros técnicos asignados a una licencia, permiso o autorización.
Que el Directorio de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual acordó el dictado del presente acto mediante la suscripción del acta correspondiente.
Que consecuentemente la Dirección General de Asuntos Legales y Normativa ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas por el artículo 12 inciso 18 y 92 inciso c) de la Ley Nº 26.522.
Por ello,
El Directorio de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual
Resuelve:
Artículo 1º - Cancélanse las asignaciones de los canales 33 a 36, ambos inclusive, de la Banda de UHF correspondientes a los servicios de televisión codificada emplazados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y su zona de influencia, por las razones invocadas en los considerandos de la presente.
Artículo 2º - Dispónese que los titulares de los servicios de televisión codificada cuyos canales fueran cancelados en virtud del artículo 1º de la presente, deberán cesar sus emisiones en los mismos dentro del plazo de quince (15) días corridos desde su publicación. Dentro del mismo plazo podrán presentar una propuesta técnica que propenda a la optimización del funcionamiento de los servicios de los que resultan titulares, para su estudio y consideración por parte de esta Autoridad Federal y, en su caso, de la Comisión Nacional De Comunicaciones.
Artículo 3º - Asignase para la implementación y desarrollo del Sistema Argentino de Televisión Digital Terrestre, en una primera etapa, los canales 33, 34, 35 y 36 de la Banda de UHF.
Artículo 4º - Autorízase a los titulares de servicios de televisión abierta identificados con las señales distintivas LS85 TV Canal 13, LS84 TV Canal 11, LS83 TV Canal 9 y LS86 TV Canal 2, a la utilización de los canales 33, 34, 35 y 36 respectivamente, para efectuar transmisiones experimentales de prueba de televisión digital terrestre, utilizando el estándar denominado ISDB-T.
Artículo 5º - Determínase que las emisiones cuya autorización se confiere por el artículo precedente, tendrán carácter experimental y por un plazo de ciento ochenta (180) días corridos computados desde la notificación de la presente. Las emisiones generadas al amparo de la presente resolución no deberán generar interferencias perjudiciales a otros servicios de radiodifusión legalmente autorizados, en cuyo caso deberán cesar sus emisiones en forma inmediata, a simple requerimiento de la autoridad de aplicación y sin que las mismas generen derecho alguno a favor de la firma autorizada.
Artículo 6º - Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido, archívese.
Lic. Juan Gabriel Mariotto, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.