viernes, 29 de octubre de 2010

Paraguay: Radios comunitarias denuncian atentado contra la libertad de expresión

La aprobación por parte del Senado de la modificación de artículos de la ley de Telecomunicaciones 642/95, relacionados exclusivamente a las radios comunitarias, es un atentando a la libertad de expresión, a la cultura democrática y al derecho natural y constitucional de todos los paraguayos y las paraguayas, y en particular de las comunidades, organizaciones, vecinales, sociales, campesinas, indígenas, de trabajadores y sociedad civil en general, según un comunicado dado a conocer por Voces, Paraguay, Asociación de Radios Comunitarias y medios alternativos del Paraguay, que criticó a la decisión legislativa.
El ente, por medio de un comunicado manifiesta su total rechazo a estas modificaciones y solicita el urgente veto del Poder Ejecutivo de estas modificaciones ya que no sólo es anticonstitucional sino va contra normas nacionales e internacionales en materia de radiodifusión.
El documento señala que el día miércoles 27 de octubre, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos CIDH convocó en Washington a representantes de los tres poderes del Estado paraguayo para una reunión de trabajo sobre la situación de la normativa sobre radiodifusión comunitaria en Paraguay.
Los representantes por parte del Gobierno Paraguayo fueron el diputado Arístides Da Rosa, el viceministro de la Secretaria de Información, Roque González, se comprometieron a revisar las propuestas de reformas a la Ley de Telecomunicaciones 642/95, las cuales implican medidas discriminatorias y que violan los estándares de libertad de expresión del Sistema Interamericano en la materia.
Dicha reunión, fue una oportunidad para mostrar que la reformas a la Ley son discriminatorias y contrarias a los estándares en la materia, así como a las últimas recomendaciones sobre radiodifusión y libertad de expresión contenidas en el informe 2009 de la Relatoría Especial de Libertad de Expresión.
Por su parte la Relatora de Libertad de Expresión de la CIDH, Catalina Botero, indicó que tanto las limitaciones de potencia como las restricciones para que los medios comunitarios tengan acceso a recursos económicos a través de la publicidad configuran criterios no razonables y que discriminan al sector comunitario quien debe de contar con las garantías para su desarrollo.
La Constitución Nacional, en su artículo 26, dice taxativamente al referirse a la libertad de expresión y prensa: “se garantizan la libre expresión y la libertad de prensa, así como la difusión del pensamiento y de la opinión, sin censura alguna, sin más limitaciones que las dispuestas en esta Constitución; en consecuencia, no se dictará ninguna ley que las imposibilite o las restrinja”.
Las modificaciones de los artículos 57 y 58, va en detrimento de la labor de las verdaderas radios comunitarias, a quienes no se las puede condenar a la desaparición, imponiendo una potencia que imposibilitará llegar a la comunidad con la que trabajan.
Esto es una abierta limitación al servicio de radiodifusión comunitaria y por ende al derecho de la comunicación.
Lamentamos la falta de solidaridad de los medios masivos de información ya que esto deja un precedente nefasto contra la libertad de expresión y prensa.
Pedimos que se otorguen frecuencias a radios comunitarias con mecanismos públicos y en base a concursos por áreas geográficas y por pertinencia de propuestas, para poder tener organizado el espectro.
No planteamos un otorgamiento discrecional, ni sin control.
Las Radios Comunitarias apoyamos e instamos la realización del proceso de ordenamiento y regularización del espectro radioeléctrico nacional, con criterios de igualdad y equidad en el acceso para que una diversidad de sectores tenga la posibilidad de expresarse a través de los medios comunitarios de comunicación.