El fallo, firmado ayer por el magistrado, apuntó a que la Resolución 100 de la secretaría de Comunicaciones que dispuso la caducidad de la prestadora de banda ancha “no sólo afecta la libertad de elección y la libertad de expresión de todos los usuarios de Fibertel, sino también la competencia en general, siendo la misma en consecuencia, inconstitucional”.
La resolución de la SeCom había decretado la caducidad de la licencia de Fibertel para brindar servicios de Internet, entre otros, y además ordenó la migración compulsiva de sus clientes hacia otros proveedores, en el plazo de 90 días.
El juzgado señaló que “el Estado nacional deberá abstenerse por sí y/o a través de sus organismos o terceros, afectar de cualquier forma la efectiva prestación del servicio de Internet Fibertel, que actualmente presta Cablevisión, como así de impedir, obstaculizar y/o dificultar la modificación de las condiciones contractuales vigentes a la fecha o a la recontratación de dicho servicio”.
De esta manera, al suspender la aplicación y ejecución de la Resolución 100, la medida ordenada por el juez Sagarra se extiende a todos los usuarios y consumidores de Fibertel, los cuales continuarán recibiendo el servicio contratado, en las condiciones estipuladas.
Al respecto, en su fallo, el magistrado dispuso que Cablevisión tiene que respetar “plazos, condiciones, modalidades, etc” tal como lo indica la ley de Defensa del Consumidor y conforme a las cuáles “el servicio de Internet ha sido ofrecido, publicitado y contratado”, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en el proceso.
El recurso de amparo había sido promovido por María Eugenia Espósito quien accionó en nombre de un grupo de consumidores que se sintieron damnificados por la decisión oficial.