Lo dispone el AFSCA en el marco de la Ley 22.285. ¿Se viene C5N abierto?. Publica el Boletín Oficial:
Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual
Resolución Nº 245/2010
Bs. As., 3/8/2010
Visto el Expediente Nº 2654-ComFeR/09 y;
Considerando:
Que las presentes actuaciones guardan relación con la solicitud de transferencia de titularidad de la licencia adjudicada a Integratión Communications Internacional Sociedad Anónima* -titular de la licencia de un circuito cerrado codificado de televisión en la banda de UHF, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires- a favor de la firma Telepiu Sociedad Anónima, integrada por los señores Viviana Mabel Zocco, Gerardo Daniel Hadad y la firma Screenstar Sociedad Anónima.
Que con motivo del dictado de la Ley Nº 26.522, se estableció en su artículo 41 que las autorizaciones y licencias de servicios de comunicación audiovisual son intransferibles, por lo que a la luz del nuevo régimen, dicha solicitud no resulta viable.
Que empero, tanto la Corte Suprema de Justicia de la Nación como la Procuración del Tesoro de la Nación concluyeron en reiteradas oportunidades, que para que exista derecho adquirido y, por tanto, se encuentre vedada la aplicación de la nueva ley, es necesario que su titular haya cumplido -bajo la vigencia de la norma derogada o modificada- todas las condiciones sustanciales y los requisitos formales previstos en esa ley para ser titular del derecho de que se trata, aun cuando falte la declaración formal de una sentencia o acto administrativo (Fallos: 298:472; 304:871 y 314:481 y Dictámenes de la Procuración del Tesoro de la Nación 244:79, 168:27).
Que a la fecha se encuentran reunidos los requisitos exigidos por la ley derogada, por lo que resulta procedente analizar la petición incoada.
Que por Expediente Nº 2193 ComFeR/07 se comunicó a este Organismo que la firma licenciataria había dado cumplimiento a la Resolución General IGJ 7/2005 adecuando la sociedad Integratión Communications Internacional INC, adoptando de esta manera el tipo societario de una Sociedad Anónima.
Que a raíz de la Resolución General I.G.J Nº 7/2005 la firma licenciataria resolvió adecuarse al procedimiento establecido en el artículo 239 y concordantes con la referida Resolución General inscribiendo en consecuencia a la referida sociedad en los términos del artículo 124 de la Ley 19.550, adoptando la forma de una Sociedad Anónima.
Que con fecha 31 de agosto de 2009 la firma Integratión Communications Internacional Sociedad Anónima cedió a título oneroso la licencia citada en el primer considerando a favor de la firma Telepiu Sociedad Anónima integrada por los señores Viviana Mabel Zocco, Gerardo Daniel Hadad y la firma Screenstar Sociedad Anónima.
Que en cuanto a la firma Screenstar Sociedad Anónima la misma se halla integrada por el señor Sebastián Andrés Patrone y la sociedad Edifica Norte Sociedad Anónima.
Que por su parte y conforme surge de la documentación aportada, la firma Edifica Norte Sociedad Anónima se encuentra integrada por las firmas Fovimar Sociedad Anónima y Maxnys Sociedad Anónima.
Que las personas físicas arriba nombradas reúnen los requisitos exigidos por el artículo 45 de la Ley Nº 22.285.
Que el Estatuto Social de Telepiu Sociedad Anónima se adecua a las previsiones del artículo 46 de la norma citada.
Que la Dirección General Asuntos Legales y Normativa ha emitido dictamen sobre el particular.
Que la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual tiene competencia para dictar actos como el presente, de conformidad con lo previsto por los artículos 45 y 85 inciso i) de la Ley Nº 22.285 y 1º del Decreto 1974 de fecha 10 de diciembre de 2009 y 1º del Decreto Nº 66 de fecha 14 de enero de 2010.
Por ello,
El Directorio de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual
Resuelve:
Artículo 1º - Autorízase la transferencia de la titularidad de la licencia adjudicada a Integratión Communications Internacional Sociedad Anónima -titular de las licencia de un circuito cerrado codificado de televisión en la banda de UHF, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires- a favor de la firma Telepiu Sociedad Anónima, integrada por los señores Viviana Mabel Zocco, Gerardo Daniel Hadad y la firma Screenstar Sociedad Anónima.
Artículo 2º - Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido, archívese.
Lic. Juan Gabriel Mariotto, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicio de Comunicación Audiovisual.
*A Integratión Communications Internacional la gestión de Julio Bárbaro le había adjudicado, además, en forma directa y sin concursos cuatro frecuencias (canales: 21 – 22- 23 y 39, de UHF), en la Ciudad de La Plata. (Resolución 29 ComFer/2008 – 15/Febrero/2008)