lunes, 26 de julio de 2010

¿Quién es el verdadero dueño de LT8 Radio Rosario I?

¿Será cierto?
Según un convenio celebrado entre Francisco Millefanti Ferioli y Jacobo (Jack) Benoliel por una parte y Orlando Mario Vignatti por otra, fechado el 22 de mayo de 2002, Vignatti reconocía adeudar a Francisco Ferioli y Jack Benoliel la suma de cuatrocientos dos mil dólares estadounidenses (U$S 402.000.-) en partes iguales a cada uno al día 31 de mayo de 2002, en virtud de la compra de parte del paquete accionario de la sociedad denominada Voces S.A. -LT8 Radio Rosario-. Orlando Vignatti se comprometía a pagar esa deuda mediante la cesión de un porcentaje de los derechos económicos que a él le correspondían sobre jugadores del fútbol profesional del Club Atlético Rosario Central.
Finalmente la cesión no pudo formalizarse debido a la inhibición general que pesaba sobre su patrimonio.
Ahora vale preguntarse: si el aporte de Orlando Vignatti al Multimedios La Capital fue, entre otros, LT8. Y la “8” no es de Vignatti. Hay que inferir que LT8, Voces Sociedad Anónima es propiedad de Francisco Millefanti Ferioli, Jacobo Benoliel y Daniel Félix Valiente quienes detentaban la mayoría de las acciones de la emisora. O ¿los dueños son Antonio Cesaretti Monti y Armín Pablo Reuteman?, ya que en marzo de 1999 el ComFeR no había autorizado, todavía, el ingreso de Ferioli, Benoliel y Valiente.

Detalle: Para la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual sigue suspendida
El Decreto 1053/2010 que rechaza “el pedido formulado por Voces Sociedad Anónima tendiente a que se autoricen las diversas cesiones producidas en esa sociedad” está fechado el 20 de julio, pero se publica hoy en el Boletín Oficial.
A la fecha del dictado del Decreto la Ley vigente es la 26.522; ¿por qué remitirse a la Ley heredada de la dictadura?, ¿O este escrito estaba guardado en un cajón desde tiempo atrás y nadie lo corrigió?
Sostiene la norma “Que, si bien diversas medidas cautelares han ordenado la suspensión de la aplicación de la Ley Nº 26.522, la Procuración del Tesoro de la Nación mediante dictamen de fecha 30 de marzo de 2010 concluyó que: “...la suspensión de la Ley Nº 26.522 impone la aplicación de las disposiciones de la Ley Nº 22.285 por parte de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual”… “Que el Poder Ejecutivo Nacional tiene competencia para dictar el presente acto, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 46 inciso f) de la Ley Nº 22.285 y sus modificatorias y 99 inciso 1 de la Constitución Nacional”.