Secretaría de Comercio Interior
Defensa de la Competencia
Resolución 219/2010
Aplícanse sanciones a Multicanal S.A. y Cablevisión S.A. en el marco de la Ley Nº 22.262.
Bs. As., 17/6/2010
Visto el Expediente Nº S01:0196646/2010 del Registro del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, y
Considerando:
Que la conducta imputada a las empresas Multicanal S.A. y Cablevisión S.A. consiste en el establecimiento de un acuerdo entre ambas para dividirse el mercado de TV por cable de la Ciudad de Santa Fe, a partir de la escisión - fusión de la firma Video Cable Comunicaciones S.A. producida el día 7 de octubre de 1997, disponiendo condiciones limitantes a los abonados o potenciales abonados al servicio de televisión domiciliaria por cable en la Ciudad de Santa Fe, que les impediría cambiar o elegir libremente a las empresas proveedoras de dicho servicio con las cuales contratar, con el objeto o efecto de restringir la competencia con potencial perjuicio al interés económico general (Artículos 1º, 2º, inciso b) y 3º de la Ley Nº 22.262).
Que la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia procedió en su oportunidad a dar traslado de la denuncia a las presuntas responsables a fin de que, en los términos del artículo 20 de la Ley Nº 22.262, suministraran las explicaciones que estimaran pertinentes.
Que la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia ordenó la ejecución de determinadas diligencias destinada a investigar los hechos denunciados.
Que dichas diligencias reunieron información, la cual habiendo sido remitida atento a los requerimientos efectuados por la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia, se encuentra incorporada al expediente citado en el Visto.
Que de acuerdo a la investigación llevada a cabo por la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia, surge que los perjuicios de la práctica colusiva investigada alcanzaron a los consumidores efectivos y potenciales del servicio de televisión por cable de la Ciudad de Santa Fe tanto en materia de precios, como de variedad de producto ofrecido.
Que de acuerdo con la Ley Nº 22.262, las conductas violatorias de dicho plexo normativo deben ser sancionadas con multa.
Que la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia ha emitido su dictamen aconsejando al señor Secretario de Comercio Interior, en el marco de la denuncia efectuada por el señor Presidente y el señor Director de la Filial Santa Fe de la firma Acción del Consumidor:
a) declarar responsables a las firmas Cablevisión S.A. y Multicanal S.A., de haber concertado un reparto de mercado en la Ciudad de Santa Fe en relación con el servicio de televisión por cable, disponiendo condiciones limitantes a los abonados o potenciales abonados al servicio de televisión domiciliaria por cable en la ciudad de Santa Fe, e impidiéndoles a éstos cambiar o elegir libremente a las empresas proveedoras de dicho servicio con las cuales contratar, en violación a la Ley Nº 22.262, b) Imponer a las firmas Multicanal S.A. y Cablevisión S.A. una multa solidaria de pesos dos millones quinientos mil ($ 2.500.000) a cada una; debiendo efectivizarse la misma dentro de los diez (10) días de notificada la presente resolución, bajo apercibimiento para el caso de incumplimiento, de mandar a llevar adelante su ejecución y de aplicar intereses a tasa activa del Banco de la Nación Argentina (art. 26, inc. c), Ley Nº 22.262), c) Imponer como carga accesoria y solidaria, la publicación de la presente resolución, por el término de UN (1) día, en el Boletín Oficial y en un diario de los de mayor circulación en la Ciudad de Santa Fe, y a entera costa de los aquí declarados responsables; debiendo efectivizarse la misma dentro de los diez (10) días de notificada la precitada resolución, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento, de proceder a su publicación a instancias de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia y perseguir su cobro por la vía judicial (Artículo 31, Ley Nº 22.262), d) Dar al Servicio Jurídico de la Secretaria de Comercio Interior y/o del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, la intervención del caso a fin de garantizar la efectiva percepción de la multa y la respectiva publicación, e) Instruir al Servicio Jurídico de la Secretaria de Comercio Interior y/o del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a fin de velar con la intervención del caso en las instancias judiciales que eventualmente resulten de la presente causa, por la preservación de la multa impuesta por la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia, f) Ordenar a las firmas Cablevisión S.A. y a Multicanal S.A., el inmediato cese de la conducta imputada, consistente en (I) dividirse el mercado de TV por cable de la ciudad de Santa Fe y (II) disponer condiciones limitantes a los abonados o potenciales abonados al servicio de televisión domiciliaria por cable en la ciudad de Santa Fe, que les impide a éstos cambiar o elegir libremente a las empresas proveedoras de dicho servicio con las cuales contratar; absteniéndose en lo sucesivo de comercializar sus servicios en las condiciones señaladas, ya sea mediante acciones concertadas o de cualquier otro modo que impliquen aceptación o distribución de zonas, mercados y/o clientelas (art. 26, inc. b) de la ley 22.262), a partir de la notificación de la presente resolución.
Que el suscripto comparte los términos del dictamen emitido por la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia, organismo desconcentrado en la órbita de la Secretaria de Comercio Interior del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, al cual cabe remitirse en honor a la brevedad, y cuya copia autenticada se incluye como Anexo, que con ciento treinta y tres (133) hojas, forma parte integrante de la presente resolución.
Que sin perjuicio de lo resuelto por la presente resolución en las actuaciones mencionadas en el Visto, cabe tener presente la Resolución Nº 257 de fecha 7 de diciembre de 2007 de esta Secretaría, la Resolución Nº 113 del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de fecha 3 de marzo de 2010, y el estado procesal de las mismas.
Que el infrascripto es competente para el dictado del presente acto en virtud de lo establecido en el Artículo 58 de la Ley Nº 25.156.
Por ello,
El Secretario de Comercio Interior
Resuelve:
Artículo 1º - Declárase responsables a las firmas Cablevisión S.A. y Multicanal S.A., de haber concertado un reparto de mercado en la Ciudad de Santa Fe en relación con el servicio de televisión por cable, disponiendo condiciones limitantes a los abonados o potenciales abonados al servicio de televisión domiciliaria por cable en la ciudad de Santa Fe, e impidiéndoles a éstos cambiar o elegir libremente a las empresas proveedoras de dicho servicio con las cuales contratar, en violación a la Ley Nº 22.262.
Art. 2º - Impónese a las firmas Multicanal S.A. y Cablevisión S.A. una multa solidaria de pesos dos millones quinientos mil ($ 2.500.000) a cada una; debiendo efectivizarse la misma dentro de los diez (10) días de notificada la presente resolución, bajo apercibimiento para el caso de incumplimiento, de mandar a llevar adelante su ejecución y de aplicar intereses a tasa activa del Banco de la Nación Argentina (art. 26, inc. c), Ley Nº 22.262)
Art. 3º - Impónese como carga accesoria y solidaria, la publicación de la presente resolución, por el término de un (1) día, en el Boletín Oficial y en un diario de los de mayor circulación en la Ciudad de Santa Fe, y a entera costa de los aquí declarados responsables; debiendo efectivizarse la misma dentro de los diez (10) días de notificada la precitada resolución, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento, de proceder a su publicación a instancias de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia y perseguir su cobro por la vía judicial (art. 31, Ley Nº 22.262).
Art. 4º - Dése al Servicio Jurídico de la Secretaria de Comercio Interior y/o del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, la intervención del caso a fin de garantizar la efectiva percepción de la multa y la respectiva publicación.
Art. 5º - Instrúyese al Servicio Jurídico de la Secretaria de Comercio Interior y/o del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a fin de velar con la intervención del caso en las instancias judiciales que eventualmente resulten de la presente causa, por la preservación de la multa impuesta por la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia.
Art. 6º - Ordénase a las firmas Cablevisión S.A. y Multicanal S.A., el inmediato cese de la conducta imputada, consistente en (I) dividirse el mercado de TV por cable de la ciudad de Santa Fe y (II) disponer condiciones limitantes a los abonados o potenciales abonados al servicio de televisión domiciliaria por cable en la Ciudad de Santa Fe, que les impide a éstos cambiar o elegir libremente a las empresas proveedoras de dicho servicio con las cuales contratar, absteniéndose en lo sucesivo de comercializar sus servicios en las condiciones señaladas, ya sea mediante acciones concertadas o de cualquier otro modo que impliquen aceptación o distribución de zonas, mercados y/o clientelas (art. 26, inc. b) de la Ley Nº 22.262), a partir de la notificación de la presente resolución.
Art. 7º - Considérase parte integrante de la presente resolución al Dictamen Nº 678 de fecha 15 de junio de 2010 emitido por la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia, organismo desconcentrado en la órbita de la Secretaria de Comercio Interior del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, que con ciento treinta y tres (133) hojas autenticadas se agrega como Anexo a la presente medida.
Art. 8º - Comuníquese, publíquese y dése a y Dirección Nacional del Registro Oficial.
Mario G. Moreno.