El acceso a la información pública es uno de los aspectos centrales a reclamar que se regule adecuadamente. Argentina tiene deudas normativas en dicho aspecto. En este momento el Estado no tiene una norma que regule, integral-mente, el acceso a la información pública nacional y solo 12 de las 23 provincias tienen la ley pertinente
Por: Miguel Julio Rodríguez Villafañe*
En Argentina existe, desde sus orígenes, la cultura de “hecha la ley, hecha la trampa”. En los últimos tiempos, esa patología cívica-social se ha agravado, ya que la trampa se cultiva y en muchos casos se ha vuelto ley y por ende, todo aparece como tramposo.
La conducta negativa se potencia cuando es el propio Estado y su dinámica el que asume esa actitud. Esto dinamita la esencia del llamado Estado de Derecho, que presupone que se garantiza la previsibilidad legal de su accionar.
Dicho contexto genera en la ciudadanía un descreimiento general en las leyes y el desconcierto se transforma en apatía y desazón. El periodismo no siempre se ocupa de trabajar a favor de lo legalmente relevante y el respeto debido a las normas. Esto permite asumir los atajos como caminos y festejar las trasgresiones exitosas.
No siempre los inconvenientes, que se dan para el ejercicio de la profesión pe-riodística, se deben a falta de una ley adecuada, sino a la poca vocación por cumplir o exigir el cumplimiento de las normas. El pacto con la legalidad debida es uno de los temas centrales a asumir responsablemente, por un periodismo democrático. Asimismo, en la credibilidad de una normativa posible, es importante el dictado de diversas leyes, para un mejor ejercicio profesional del periodismo.
El acceso a la información pública es uno de los aspectos centrales a reclamar que se regule adecuadamente. Todavía Argentina tiene deudas normativas en dicho aspecto. En este momento el Estado Nacional no tiene una norma que regule, integralmente, el acceso a la información pública nacional y solo 12 de las 23 provincias tienen la ley pertinente.
La Ciudad Autónoma de Buenos Aires tiene la suya. Existen también municipios, como el de Rosario que tiene ley de acceso a la Información Pública municipal y otros del mismo nivel como el de Córdoba, sigue en deuda con ese tema. Por su parte, a muchas de las leyes vigentes en la temática es necesario perfeccionarlas para el objetivo deseado, la de Córdoba rige pero es pobre de contenido.
La distribución de la publicidad oficial es importante que se regule de manera que no se utilicen los dineros públicos para condicionar a la prensa. En el tema hay normas que la regulan solo en la Provincia de Tierra de Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sud. Y en algunos municipios, como Alta Gracia, en la Provincia de Córdoba. El fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictado en el caso del “Diario Río Negro c/ Provincia de Neuquén - amparo”, fijó pautas importantes en la problemática, más en la práctica no se han traducido en las normas necesarias.
A su vez, en un perfil que complementa la debida distribución de la publicidad oficial, es necesario bregar para que se generalice y se cumpla lo dispuesto en el artículo 64 del Estatuto del Periodista Ley 12.908. En el referido artículo se determina que, no se podrá colocar publicidad tarifada, por parte del Estado, en medios que no tuvieran regularizada la situación laboral y previsional de los trabajadores contemplados en el Estatuto. Ya han dictado leyes en este senti-do las Provincias de Tierra de Fuego y Corrientes y hay un proyecto para sancionar en la Provincia de Salta.
Ha sido un avance en el año 2009 la derogación de los delitos de calumnia e injurias, respecto del accionar periodístico. Hay que tratar de avanzar aún más, en lo que refiere al reclamo de daños civiles que se pudieran demandar. Es de importancia dar facultades a los Jueces para que, si deben cuantificar un daño reclamado, tengan en cuenta el interés público a proteger, de manera tal que se evita que pretendidas indemnizaciones dinerarias excesivas, puedan disuadir la voluntad periodística de informar.
También es importante reglar la doctrina de la “real malicia”, ya consagrada judicialmente. De esa manera, dejar fijado, que ante cualquier reclamo, en el ámbito que fuere, se deberá demostrar que el periodista que emitió la expresión o imputación de la que se agravien, conocía la falsedad de la noticia y obró con conocimiento de que eran falsas o con notoria despreocupación por su veracidad.
A lo sostenido hay que agregar, la necesidad de una debida regulación procesal en las Provincias, en la tutela del secreto profesional periodístico, particularmente, en testimoniales y demás actos procesales en los distintos fueros que correspondiere, (penal, civil, comercial, etc.).
Asimismo, debemos trabajar para que la llamada “cláusula de conciencia” tenga consagración legal en Argentina. De esa manera se pretende hacer respetar los derechos profesionales esenciales de los hombres y mujeres de prensa, en la relación de trabajo, ya que el periodista no es un “mercenario de la pluma”.
Por el bien del debido disfrute del derecho humano a la información, es imprescindible que los aspectos legales referidos se desarrollen y se plasmen, sin lógicas tramposas, ni omisiones indebidas, en aras de un periodismo al servicio del bien común.
*Abogado constitucionalista, especialista en derecho a la información
Fuente: PrensaRed