El procurador del Tesoro, Joaquín Da Rocha, presentó la apelación contra el fallo de la Cámara en lo Civil y Comercial Federal que suspendió, mediante una medida cautelar, la denominada “cláusula de desinversión” de la nueva Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual. La demanda había sido presentada por el Grupo Clarín
A través de un recurso, el procurador del Tesoro, Joaquín Da Rocha expuso como argumento de su reclamo la "gravedad institucional" que, a su criterio, genera la medida provisoria del tribunal, porque priorizó los intereses de un grupo por encima de los de toda la sociedad. Minutos antes del cierre de la jornada judicial y tras asistir a la presentación por parte de la Corte de la "digitalización" de la Constitución Nacional de 1853, el procurador Da Rocha firmó el recurso extraordinario contra la resolución dictada semanas atrás por la Cámara en lo Civil y Comercial Federal.
En declaraciones a los periodistas realizadas en Tribunales Da Rocha explicó que la ley contempla "derechos de orden público, que afectan a toda la sociedad, porque tienen que ver con la libertad de expresión". Con la vigencia de la ley 26.522 "cualquier ciudadano puede expresarse por medios públicos", agregó el procurador.
El 14 de mayo último la Sala I de la Cámara confirmó el fallo de primera instancia que suspendió el artículo 161 de la ley, que establece el plazo máximo de un año para que los titulares de licencias vigentes al momento de sanción de la norma se sujeten a las disposiciones de la misma. El tribunal respondió de esa manera a un recurso del Gobierno Nacional contra las medidas cautelares que, a pedido del Grupo Clarín S.A. había ordenado en primera instancia el juez Eduardo Carbone de los artículos 41 (transferencias de licencias) y 161 (readecuación) de la ley 26.522.
La Sala I de la Cámara revocó entonces la suspensión por parte de Carbone del artículo 41, pero aclaró que la aplicación del 161 implicaría una "desinversión forzada". "Es oportuno recordar que nadie tiene derecho al mantenimiento de la ley ni a oponerse a cambios en la política legislativa, salvo que ello comporte la violación de derechos adquiridos o de una situación jurídicamente protegida al amparo de la legislación anterior", expuso el tribunal en aquella ocasión.
Los camaristas María Najurieta y Francisco de las Carreras evaluaron que mientras el artículo 41 de la ley impide la libre disposición de las licencias y autorizaciones, estableciendo excepciones que requieren previa autorización, el artículo 161 obliga a los titulares de medios a realizar transferencias dentro del plazo de un año, bajo apercibimiento de sanciones.
La causa llegaría a la Corte Suprema de Justicia, que aún no se ha pronunciado sobre otra medida cautelar, en ese caso de la Cámara Federal de Mendoza, que mantiene suspendida la totalidad de la ley por presuntas irregularidades en el tratamiento parlamentario de la misma.
Fuente: Diario PáginaI12