Por: Miguel Julio Rodríguez Villafañe*
La Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina ha afirmado que “las empresas periodísticas configuran el ejercicio privado de funciones de interés social y su actividad está dirigida al bien de todos y cada uno de los miembros de la comunidad”, (Fallos: 316:2845).
A su vez, estableció, reiteradamente, que la función de la prensa ayuda a cuidar la “esencia democrática contra toda posible desviación, al extremo que sin su debido resguardo existiría tan sólo uno.
La actividad de la prensa es una de las garantías fundamentales para la vida democrática y un instrumento básico para el ejercicio pleno de diferentes derechos humanos.
El Estado, activamente, tiene la obligación de propiciar, respetar y garantizar una prensa libre y plural. En ello, debe ayudar a superar los condicionamientos externos que afecten la posibilidad de la presencia de emprendimientos periodísticos diversos y no debe permitir que se den, de hecho o de derecho, monopolios u oligopolios que afecten el derecho a saber.
Así, en este interés público imperativo, es importante asegurar que haya una prensa diversa, que se pueda desenvolver, con criterios de igualdad y equidad y que garantice que no se invisibilicen temas, personas o pueblos.
País federal
A su vez, en un país federal es primordial que se tutele la existencia de medios de prensa con dispersión territorial, para que existan voces diferentes desde distintos lugares.
Es la manera de respetar a mujeres y hombres situados, cuya perspectiva, desde su espacio, hay que evitar que se la condicione, con lógicas centralistas y unipolares, que puedan silenciar o anular la visión local.
Se deben propiciar condiciones para que cada espacio del territorio patrio tenga la posibilidad de contar con ámbitos de comunicación propios y de esa manera ayudar a gestar una democracia municipal y provincial adecuada y colaborar a tener una presencia, con personalidad propia, en el ámbito nacional.
El papel de la prensa
En el país hay cientos de diarios, periódicos y revistas organizados como pequeñas y medianas empresas comerciales (Pymes) o cooperativas. Estas publicaciones, producto del esfuerzo por superar la concentración, le dan voz a diferentes, problemáticas, sectores sociales, barrios, localidades, ciudades y regiones del país.
También ayudan a preservar identidades culturales y garantizan que se puedan ejercer derechos humanos básicos, como los de información, comunicación, educación, recreación, participación democrática, control de gestión gubernamental, formación de opinión pública, entre otros.
Asimismo, generan fuentes de trabajo y dinamizan la economía del lugar. Se deber tener presente, que muchos negocios o empresas locales no tienen la capacidad económica o la necesidad de publicitar en grandes medios nacionales, los bienes o servicios que ofrecen. De no existir medios locales, no podrían hacerse conocer o lo tendrían que efectuar abonando montos innecesarios.
Papel para la prensa
Para esos medios, uno de los insumos más condicionantes de su desarrollo y funcionamiento sustentable es el papel para imprimir, que representa entre el 50% al 70% de sus costos.
En este aspecto, ha sido muy positivo que el Estado Nacional haya contemplado que es importante desarrollar una política de estado que busque garantizar la provisión del papel para diario de manera igualitaria. Recurso este que ya ha sido declarado de interés nacional, desde hace tiempo (Ley 11.682).
En esa línea, la Secretaría de Comercio Interior de la Nación dictó la Resolución 1/2010, en enero de este año.
Esta disposición pretende canalizar el abastecimiento del papel para la prensa a todos los medios de información, evitando la concentración del recurso en manos de grandes empresas y también, buscando prevenir que la fijación del precio del papel se transforme en un mecanismo que excluya a los pequeños productores gráficos.
Establece la Resolución que, desde una compra mínima de una tonelada, "las operaciones de comercialización de papel para diario, en fábricas nacionales, deberán efectuarse por un precio igualitario, en función del precio del principal comprador".
Papel Prensa S. A.
La empresa Papel Prensa S.A., integrada por capitales privados y estatales, (Grupo Clarín 49%, La Nación S.A 22,5%, el Estado nacional 27,5% y 1%, otros) dedujo una medida cautelar judicial, en contra de la resolución y pidió la suspensión de la aplicación de lo decidido. En su planteo sostuvo que la decisión gubernamental viola la libertad de comercio.
El Juez Federal Ernesto Marinelli, en el procedimiento cautelar, que se da sin escuchar a la contraparte, habilitó la feria judicial, hizo lugar al pedido de suspender la aplicación de la resolución y como fianza requirió a la empresa, sólo su juramento.
La medida, evidentemente, significa una clara restricción apresurada y sin mayores recaudos, por parte del poder judicial, al desenvolvimiento de la prensa y su acceso adecuado al papel, que es su insumo básico.
La Corte Suprema Nacional, siguiendo jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, ha sostenido que, en lo que hace a los aspectos que garantizan la libertad de expresión, las restricciones deben justificarse según objetivos colectivos que, por su importancia, prevalezcan claramente sobre la necesidad social del pleno goce del derecho.
La legalidad de las restricciones a la libertad de expresión dependerá de que estén orientadas a satisfacer un interés público imperativo, (Fallos: 331:1530). Ninguno de los extremos referidos se evidencian claramente, en la decisión judicial, como para justificar la suspensión de la resolución de la Secretaría de Comercio, en un proceso cautelar.
Además, hay que reparar, que el Estado Nacional, que dictó la medida paralizada por la justicia, posee el 27,5 % del paquete accionario de Papel Prensa S. A.
Ello implica, que el Estado, respecto de sus propios intereses y ganancias en la empresa, es dueño de fijar precios, al servicio del bien común, en una postura beneficiosa para las Pymes y cooperativas gráficas, como lo refiere la resolución 1/2010.
Es de esperar que, a la brevedad, se allane el camino para garantizar la igualdad y equidad en el acceso al papel para la prensa, de manera que se permita que la prensa toda pueda cumplir su papel.
*Abogado Constitucionalista, especialista en Derecho de la Información