miércoles, 24 de febrero de 2010

Boudou desplaza a Moreno y pone a Feletti a cargo del caso Telecom

El ministro de Economía, Amado Boudou, desplazó del caso Telecom a Guillermo Moreno y designó encargado al secretario de Política Económica, Roberto Feletti, un hombre de Julio De Vido
Este último ya ordenó a la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (CNDC) reiniciar la investigación dándole derecho de defensa a Telecom Italia y que no apele el fallo de la Cámara que dejó sin efecto la resolución 483 de la Secretaría de Comercio Interior, que ordenaba a los italianos vender sus acciones en la operadora argentina.
Ambos hechos quedaron definidos en las resoluciones 82 del Ministerio de Economía y 14 de la Secretaría de Política Económica, que se publicara en el Boletín Oficial.
Básicamente, ambas resoluciones -con fecha del 22 de este mes- acatan el fallo de la Cámara en lo Penal y Económico que, el 2 de este mes, anuló la resolución 483 de la Secretaría de Comercio Interior, que había ordenado a Telecom Italia desinvertir en Telecom Argentina por considerar que el ingreso de Telefónica en su capital accionario afectaba la competencia en el mercado argentino.
Ese fallo hizo a lugar al pedido de los accionistas italianos reconociendo que no habían tenido derecho a defensa durante la investigación de la CNDC, que determinó problemas de competencia y motivó la resolución 483. Además, ordenaba una nueva investigación con un nuevo funcionario al frente y de allí el desplazamiento de Moreno.
En la resolución 14, Feletti instruye en el 2° artículo a la CNDC a "abstenerse de recurrir y presentar recurso extraordinario federal" contra el pronunciamiento de la Cámara. En el 3er. artículo, deja sin efecto la resolución de Moreno, y en el 4° ordena a la CNDC que adopte "las medidas necesarias en el marco del expediente a fin de reconducir el procedimiento". Fuentes vinculadas con la CNDC reconocieron que "se volverá a abrir la investigación permitiendo la participación de Telecom Italia, que es objeto de venta, con lo cual en realidad no debería reclamar ese derecho a defensa".
Con todo, esto juega una suerte de revés para los italianos, que se sienten más cómodos en los tribunales que en los salones del Gobierno. De hecho, en varias ocasiones mostraron su confianza en la justicia argentina, que les dio más victorias que derrotas en este conflicto.
Ahora todo vuelve a la órbita del Ejecutivo, que amenazó las últimas semanas con una reestatización de la empresa si los socios italianos no acataban la venta y si continuaban las "chicanas judiciales".
En este contexto, los italianos siguen negociando la venta del 50% de Sofora, la sociedad controlante de Telecom Argentina, en la que son socios del grupo Werthein.
Telecom Italia encargó en septiembre esa venta del paquete al Credit Suisse, que recientemente redujo a tres la lista de interesados. En ella figuran IRSA, de Eduardo Elsztain; el fondo del ex empresario logístico Alfredo Román, y el consorcio encabezado por Eduardo Eurnekian y Ernesto Gutiérrez, de Aeropuertos Argentina 2000.

Fuente: Diario La Nación

Ministerio de Economía y Finanzas Públicas

Defensa de la Competencia

Resolución 82/2010
Encomiéndase al señor Secretario de Política Económica la resolución de un expediente de acuerdo con lo dispuesto en autos Incidente de Apelación de Telefónica S.A. y Otros contra la Resolución SCI Nº 483/09.
Bs. As., 22/2/2010
Visto el Expediente Nº S01:0061933/2010 del Registro del Ministerio De Economía y Finanzas Publicas, y
Considerando:
Que en las operaciones de concentración económica en las que intervengan empresas cuya envergadura determine que deban realizar la notificación prevista en el Artículo 8º de la Ley Nº 25.156, procede su presentación y tramitación por los obligados ante la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia, organismo desconcentrado en la órbita de la Secretaría de Comercio Interior del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, en virtud de lo dispuesto y por la interpretación armónica de los Artículos 6º a 16 y 58 de dicha ley.
Que el día 3 de mayo de 2007 la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia tomó conocimiento de una operación de concentración económica consistente en la venta del cien por ciento (100%) de las acciones de la firma Olimpia S.p.A.
Que los vendedores en la mencionada operación eran las firmas Pirelli & C. S.p.A., Sintonía S.p.A. y Sintonía S.A. y los compradores eran las firmas Telefónica S.A., Assicurazioni Generali S.p.A., Intesa Sanpaolo S.p.A., Sintonía S.A. y Mediobanca S.p.A.
Que las firmas compradoras y vendedoras en la operación “ut supra” mencionadas no notificaron la operación ante la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia.
Que el día 9 de enero de 2009 la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia emitió la Resolución Nº 4 por medio de la cual ordenó, entre otras cosas, a las firmas Pirelli & C. S.p.A., Sintonía S.p.A. y Sintonía S.A., Telefónica S.A., Assicurazioni Generali S.p.A., Intesa Sanpaolo S.p.A., Sintonía S.A. y Mediobanca S.p.A. que procedan a dar cumplimiento con lo dispuesto en el Artículo -8º de la Ley Nº 25.156, bajo apercibimiento de ley, y sin perjuicio de aplicar el Artículo 9º del mismo cuerpo legal, por el tiempo transcurrido desde la efectiva concreción de la operación indicada hasta la fecha en que se dé cumplimiento a lo preceptuado en el citado Artículo 8º, conforme a lo establecido en dicha resolución.
Que en virtud de la Resolución Nº 4/09 de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia, las partes en la operación económica antedicha, cumplieron con la notificación establecida en la Ley Nº 25.156.
Que el día 25 de agosto de 2009 el señor Secretario de Comercio Interior emitió la Resolución Nº 483 por la que se analizó la operación de concentración económica efectuada en el exterior y consistente en la adquisición por parte de las empresas Telefónica S.A., Assicurazioni Generali S.p.A., Sintonía S.A., Intesa Sanpaolo S.p.A. y Mediobanca S.p.A., a través de la firma Telco S.p.A., de la totalidad del capital social de la empresa Olimpia S.p.A., titular del diecisiete coma noventa y nueve por ciento (17,99%) del capital de la empresa Telecom Italia S.p.A., perteneciente a las firmas Pirelli & C. S.p.A., Sintonía S.A. y Sintonía S.p.A.; junto al cinco coma seis por ciento (5,6%) de participación directa en la empresa Telecom Italia S.p.A. que las firmas Assicurazioni Generali S.p.A. y Mediobanca S.p.A. tenían en la misma, transferida a la firma Telco S.p.A. con ocasión de la presente operación; adicionándose el cero coma noventa y uno por ciento (0,91%) del capital con derecho a voto en la empresa Telecom Italia S.p.A., que en el mes de marzo de 2008, la firma Telco S.p.A. adquirió a través del mercado de capitales en oferta pública.
Que por la citada resolución se subordinó la autorización de la operación de concentración económica en cuestión al cumplimiento efectivo e irrevocable de la desinversión de la totalidad de la participación accionaria que la empresa Telecom Italia S.p.A. Obra 0 Ubic Geo 0 Jurisdicción 50 posee, ya sea en forma directa o indirecta, en la firma Sofora Telecomunicaciones S.A. en la Republica Argentina y cualquier otro instrumento que otorgue derechos sobre los referidos activos a desinvertir, incluyendo la opción de compra pactada con fecha 9 de septiembre de 2003 en el contrato denominado “Call Option Agreement”, celebrado entre las empresas Telecom Italia Internacional N.V. y A W DE Argentina Inversiones S.L., todo ello de acuerdo a lo establecido en el Artículo 13, inciso b) de la Ley Nº 25.156.
Que ante el dictado de la Resolución Nº 483/09 de la Secretaria De Comercio Interior del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, las firmas Telefónica S.A., Telecom Italia S.p.A., Telecom Italia Internacional N.V., Mediobanca S.p.A., Intesa Sanpaolo S.p.A., Edizione S.R.L., Assicurazioni Generali S.p.A. y Sintonía S.A. interpusieron recurso de apelación.
Que la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico se pronunció el día 1 de febrero de 2010 en el marco de las actuaciones caratuladas “Incidente de Apelación de Telefónica S.A. y otros contra Resolución SCI Nº 483/09 (en autos principales: “Pirelli & C. S.P.A. Y Otros S/ Notificación Articulo 8º Ley Nº 25.156)” disponiendo la anulación de la resolución que era materia de apelación y que, por medio de quien corresponda, se dicte una nueva decisión, previa la sustanciación pertinente.
Que también el pronunciamiento de la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico estableció que el funcionario causante del acto nulo no debía entender nuevamente en esa causa en particular, en virtud de lo previsto en el Artículo 173 del Código Procesal Penal de la Nación.
Que es preciso mencionar que la concentración económica analizada por la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia tiene efectos sobre el mercado de las telecomunicaciones.
Que luego de un análisis económico exhaustivo, la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia concluyó que la operación generaba graves problemas en los mercados relevantes estudiados.
Que los inconvenientes generados por la operación económica afectarían gravemente el interés económico general, bien jurídico tutelado por la Ley Nº 25.156, con su consiguiente perjuicio a los consumidores.
Que es necesario continuar con el trámite de las actuaciones Nº S01:0014652/2009 a fin de restablecer, en caso de ser necesario, las condiciones de mercado que no perjudiquen al interés económico general con la mayor celeridad posible.
Que el suscripto entiende que la demora en la resolución de las actuaciones citadas implicaría una disminución en el bienestar general.
Que por tal motivo, resulta imprescindible encomendar la resolución del Expediente Nº S01:0014652/2009 y sus vinculados al Secretario de Política Económica de esta Jurisdicción de conformidad con la Resolución Nº 36 de fecha 29 de diciembre de 2008 del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y en virtud de lo dispuesto por la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico en su pronunciamiento del día 1 de febrero de 2010 en autos “Incidente de Apelación de Telefónica S.A. y otros contra Resolución SCI Nº 483/09 (en autos principales: “Pirelli & C. S.P.A. Y Otros S/ Notificación Articulo 8º Ley Nº 25.156)”.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 4º, inciso b), apartado 9 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92).

Por ello,
El Ministro de Economía y Finanzas Públicas
Resuelve:
Artículo 1º - Encomiéndase al señor Secretario de Política Económica del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas la resolución del Expediente Nº S01:0014652/2009 y sus vinculados de acuerdo a lo dispuesto por el pronunciamiento de la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico del día 1 de febrero de 2010 en autos “Incidente de Apelación de Telefónica S.A. y otros contra Resolución SCI Nº 483/09 (en autos principales: “Pirelli & C. S.P.A. Y Otros S/ Notificación Articulo 8º Ley Nº 25.156)” (Causa Nº 59.871), en un todo de acuerdo con las normas aplicables en la materia por la Ley Nº 25.156 de Defensa de la Competencia, previo dictamen de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia.
Art. 2º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Amado Boudou

Secretaría de Política Económica

Defensa de la Competencia
Resolución 14/2010
Instrúyese a la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia a abstenerse de recurrir y de presentar recurso extraordinario y federal contra las actuaciones caratuladas Incidente de Apelación de Telefónica S.A. y Otros contra la Resolución SCI Nº 483/09.
Bs. As., 22/2/2010
Visto el Expediente Nº S01:0061933/2010 del Registro del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, la Resolución Nº 82 de fecha 22 de febrero de 2010 del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, y
Considerando:
Que en las operaciones de concentración económica en las que intervengan empresas cuya envergadura determine que deban realizar la notificación prevista en el Artículo 8º de la Ley Nº 25.156, procede su presentación y tramitación por los obligados ante la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia, organismo desconcentrado en la órbita de la Secretaría de Comercio Interior del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, en virtud de lo dispuesto y por la interpretación armónica de los Artículos 6º a 16 y 58 de dicha ley.
Que el día 3 de mayo de 2007 la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia tomó conocimiento de una operación de concentración económica consistente en la venta del cien por ciento (100%) de las acciones de la firma Olimpia S.p.A.
Que los vendedores en la mencionada operación eran las firmas Pirelli & C. S.p.A., Sintonía S.p.A. y Sintonía S.A. y los compradores eran las firmas Telefónica S.A., Assicurazioni Generali S.p.A., Intesa Sanpaolo S.p.A., Sintonía S.A. y Mediobanca S.p.A.
Que las firmas compradoras y vendedoras en la operación “ut supra” mencionadas no notificaron la operación ante la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia.
Que el día 9 de enero de 2009 la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia emitió la Resolución Nº 4 por medio de la cual ordenó, entre otras cosas, a las firmas Pirelli & C. S.p.A., Sintonía S.p.A. y Sintonía S.A., Telefónica S.A., Assicurazioni Generali S.p.A., Intesa Sanpaolo S.p.A., Sintonía S.A. y Mediobanca S.p.A. que procedan a dar cumplimiento con lo dispuesto en el Artículo 8º de la Ley Nº 25.156, bajo apercibimiento de ley, y sin perjuicio de aplicar el Artículo 9º del mismo cuerpo legal, por el tiempo transcurrido desde la efectiva concreción de la operación indicada hasta la fecha en que se dé cumplimiento a lo preceptuado en el citado Artículo 8º, conforme a lo establecido en dicha resolución.
Que en virtud de la Resolución Nº 4/09 de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia, las partes en la operación económica antedicha, cumplieron con la notificación establecida en la Ley Nº 25.156.
Que el día 25 de agosto de 2009 el señor Secretario de Comercio Interior emitió la Resolución Nº 483 por la que se analizó la operación de concentración económica efectuada en el exterior y consistente en la adquisición por parte de las empresas Telefónica S.A., Assicurazioni Generali S.p.A., Sintonía S.A., Intesa Sanpaolo S.p.A. y Mediobanca S.p.A., a través de la firma Telco S.p.A., de la totalidad del capital social de la empresa Olimpia S.p.A., titular del diecisiete coma noventa y nueve por ciento (17,99%) del capital de la empresa Telecom Italia S.p.A., perteneciente a las firmas Pirelli & C. S.p.A., Sintonía S.A. y Sintonía S.p.A.; junto al cinco coma seis por ciento (5,6%) de participación directa en la empresa Telecom Italia S.p.A. que las firmas Assicurazioni Generali S.p.A. y Mediobanca S.p.A. tenían en la misma, transferida a la firma Telco S.p.A. con ocasión de la presente operación; adicionándose el cero coma noventa y uno por ciento (0,91%) del capital con derecho a voto en la empresa Telecom Italia S.p.A., que en el mes de marzo de 2008, la firma Telco S.p.A. adquirió a través del mercado de capitales en oferta pública.
Que por la citada resolución se subordinó la autorización de la operación de concentración económica en cuestión al cumplimiento efectivo e irrevocable de la desinversión de la totalidad de la participación accionaria que la empresa Telecom Italia S.p.A. posee, ya sea en forma directa o indirecta, en la firma Sofora Telecomunicaciones S.A. en la Republica Argentina y cualquier otro instrumento que otorgue derechos sobre los referidos activos a desinvertir, incluyendo la opción de compra pactada con fecha 9 de septiembre de 2003 en el contrato denominado “Call Option Agreement”, celebrado entre las empresas Telecom Italia Internacional N.V. y A W De Argentina Inversiones S.L., todo ello de acuerdo a lo establecido en el Artículo 13, inciso b) de la Ley Nº 25.156. Que ante el dictado de la Resolución Nº 483/09 de la Secretaría de Comercio Interior del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, las firmas Telefónica S.A., Telecom Italia S.p.A., Telecom Italia Internacional N.V., Mediobanca S.p.A., Intesa Sanpaolo S.p.A., Edizione S.R.L., Assicurazioni Generali S.p.A. y Sintonía S.A. interpusieron recurso de apelación.
Que la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico se pronunció el día 1 de febrero de 2010 en el marco de las actuaciones caratuladas “Incidente de Apelación de Telefónica S.A. y otros contra Resolución SCI Nº 483/09 (en autos principales: “Pirelli & C. S.P.A. Y Otros S/ Notificación Articulo 8º Ley Nº 25.156)” disponiendo la anulación de la resolución que era materia de apelación y que, por medio de quien corresponda, se dicte una nueva decisión, previa la sustanciación pertinente.
Que también el pronunciamiento de la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico estableció que el funcionario causante del acto nulo no debía entender nuevamente en esa causa en particular, en virtud de lo previsto en el Artículo 173 del Código Procesal Penal de la Nación.
Que es preciso mencionar que la concentración económica analizada por la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia tiene efectos sobre el mercado de las telecomunicaciones.
Que luego de un análisis económico exhaustivo, la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia concluyó que la operación generaba graves problemas en los mercados relevantes estudiados.
Que los inconvenientes generados por la operación económica afectarían gravemente el interés económico general, bien jurídico tutelado por la Ley Nº 25.156, con su consiguiente perjuicio a los consumidores.
Que es necesario continuar con el trámite del Expediente Nº S01:0014652/2009 a fin de restablecer, en caso de ser necesario, las condiciones de mercado que no perjudiquen al interés económico general con la mayor celeridad posible.
Que el suscripto entiende que la demora en la resolución de las actuaciones citadas implicaría una disminución en el bienestar general.
Que por tal motivo resulta necesario adoptar las medidas conducentes para cumplir con lo dispuesto por la sentencia del día 1 de febrero de 2010 de la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico en autos “Incidente de Apelación de Telefónica S.A. y otros contra Resolución SCI Nº 483/09 (en autos principales: “Pirelli & C. S.P.A. Y Otros S/ Notificación Articulo 8º Ley Nº 25.156)”, (Causa Nº 59.871).
Que asimismo en virtud de las consideraciones de economía procesal tenidas en cuenta hasta aquí, las que incluyen las comunicaciones de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia en relación a la necesidad de recurrir las sentencias en contra de las resoluciones de las autoridades de competencia, es necesario dispensar a la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia de presentar recurso extraordinario federal contra el pronunciamiento de fecha 1 de febrero de 2010 en el marco de las actuaciones caratuladas “Incidente de Apelación de Telefónica S.A. y otros contra Resolución SCI Nº 483/09 (en autos principales: “Pirelli & C. S.P.A. Y Otros S/ Notificación Articulo 8º Ley Nº 25.156)”.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto por los Artículos 24 y 58 de la Ley Nº 25.156 y la Resolución Nº 82 de fecha 22 de febrero de 2010 del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.

Por ello,
El Secretario de Política Económica
Resuelve:
Artículo 1º - Confirmase que la operación objeto de las actuaciones bajo el Expediente Nº S01:0014652/2009 se encuentra sujeta al control previo previsto por el Artículo 8º de la Ley Nº 25.156.
Art. 2º - Instrúyese a la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia, organismo desconcentrado en la órbita de la Secretaría de Comercio Interior del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a abstenerse de recurrir y presentar recurso extraordinario federal contra el pronunciamiento del día 1 de febrero de 2010 en el marco de las actuaciones caratuladas “Incidente de Apelación de Telefónica S.A. y otros contra Resolución SCI Nº 483/09 (en autos principales: “Pirelli & C. S.P.A. Y Otros S/ Notificación Articulo 8º Ley Nº 25.156)”.
Art. 3º - Déjanse sin efecto las Resoluciones Nº 483 del 25 de agosto de 2009 y Nº 3 del 6 de enero de 2010, ambas de la Secretaría de Comercio Interior del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.
Art. 4º - Instrúyese a la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia para que, en virtud de lo dispuesto por el pronunciamiento dictado por la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico del 1 de febrero de 2010 en autos “Incidente de Apelación de Telefónica S.A. y otros contra Resolución SCI Nº 483/09 (en autos principales: “Pirelli & C. S.P.A. Y Otros S/ Notificación Articulo 8º Ley Nº 25.156)” (Causa Nº 59.871)”, adopte las medidas necesarias en el marco del Expediente Nº S01:0014652/2009 a fin de reconducir el procedimiento.
Art. 5º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Roberto J. Feletti