miércoles, 9 de diciembre de 2009

Relatora OEA preocupada por aspectos del proyecto de Ley Medios en Ecuador

La relatora de Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA, Catalina Botero, expresó su preocupación por seis aspectos del proyecto de ley de comunicación que debe debatir la Asamblea Nacional de Ecuador.
Su preocupación se plasma en una carta enviada a la Asamblea Nacional y cuyos apartes fueron publicados hoy en el diario El Comercio de Quito.
Botero felicitó "la apertura al debate" sobre la ley y reconoció "el pluralismo y la diversidad social que están contenidas dentro de la propuesta", señaló el diario, que añadió, sin embargo, que halló amenazas a las libertades de información y de opinión en el documento final.
Entre estas indica la posibilidad de que el Estado pueda ejercer la censura previa, que se obligue a los periodistas a tener un título en Comunicación, el registro de medios, el régimen de sanciones y la autoridad que las aplicará (Consejo de Comunicación), la posible intervención en los contenidos de la prensa y los riesgos contra la reserva de la fuente.
Para Botero, las facultades del Consejo representan un riesgo para la libertad de expresión, especialmente por su conformación. Se pretende que dos delegados del Gobierno, uno de las universidades y tres de la sociedad civil sean parte de ese órgano, añade.
La relatora consideró que esta conformación no reuniría las garantías suficientes de "autonomía, independencia e imparcialidad", para aplicar el pliego de sanciones establecidas contra los medios.
Otro de los peligros que detectó Botero es la prohibición de la publicación de cartas y notas sin una firma de respaldo. En su análisis señala que eso puede comprometer la investigación periodística y la publicación de documentos bajo la reserva de la fuente.
Para Botero, esos son los problemas más importantes del proyecto, pero no los únicos y recomendó a la Asamblea que la Ley "debe ser revisada a la luz de los estándares de los órganos regionales de protección de los DD.HH.", publicó el diario.
Hoy por la tarde se conoció que el debate de la ley de Medios, previsto para mañana, fue suspendido indefinidamente.
La decisión se conoció luego de que el presidente de la Asamblea, Fernando Cordero, los jefes de las bancadas legislativas y los miembros de la Comisión Ocasional de Comunicación se reunieran hoy para analizar una prórroga del primer debate del proyecto de Ley de Comunicación.
La sesión se cumplió en el primer piso de la sede legislativa y empezó a las 10:30.
Extraoficialmente, se conoció que la reunión fue convocada también conocer las observaciones que hicieran varios organismos, como la OEA y la Unesco, al proyecto legal. La Comisión y la bancada de Alianza País harán cambios al proyecto.
El periodista y actor político Carlos Vera volvió hoy a pedir a la población que acuda a la protesta que liderará en Quito en contra de la ley de comunicación, a la que varios medios se refieren como la "ley mordaza".
En una entrevista en el canal de televisión RTS, Vera señaló que "lo único decente" es que "se archive la ley" al considerar que con ella se coartará la libertad de expresión de la población en general.
"Hay mucho miedo en este país, pero hay mucha decencia en este país, y el ecuatoriano aguanta hasta que le roben, pero que no le humillen y este Gobierno no va a seguir humillando más a los ecuatorianos", señaló Vera al asegurar que el Gobierno "están desesperado" porque, a su criterio, cada vez hay más descontento.

Las seis preocupaciones de la Relatora para la libertad de expresión
Censura previa

El artículo 11 del proyecto de ley indica que el ejercicio de los derechos de comunicación no estará sujeto a censura previa, salvo lo dispuesto “en la Constitución, tratados internacionales vigentes y la Ley. El inciso 2 del artículo 13 de la Convención Americana sobre DD.HH. dice que “el ejercicio de este derecho no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores”. La única excepción, según la Corte Interamericana de DD.HH., está en el inciso cuatro que dispone censura previa, únicamente para el caso de los espectáculos públicos.

Profesionalización

El art. 47 del proyecto establece que “las direcciones editoriales y la elaboración de la noticia en los medios, deberán estar a cargo solo de periodistas ...”. La Corte IDH ha señalado que el derecho a la libertad de expresión no puede estar limitado a ningún requisito que no sea estrictamente necesario para perseguir una finalidad imperiosa de aquellas establecidas en el inciso 2 del artículo 13, de la opinión consultiva sobre la colegiatura. Esta opinión encontró que la colegiatura vulneraba la Convención Americana de DD.HH.

Registro de medios
La relatoría especial considera que la facultad de regular el espectro magnético es del Estado y que los requisitos exigidos no son condiciones para expresarse a través de esos medios, sino para usar las frecuencias. Considera que resulta contradictorio a la Convención cualquier requisito previo que se imponga como exigencia para el ejercicio del derecho a la libertad de expresión. Sostiene que la imposición de un registro como condición para el funcionamiento de otros medios, como la prensa escrita, es un requisito innecesario y desproporcionado.

Régimen de sanciones
La Relatoría de la OEA considera que el derecho a fundar medios de comunicación es consustancial al derecho de libertad de expresión. Por ello considera que el ordenar el cierre de un medio (que sería facultad del Consejo de Comunicación) por el ejercicio abusivo de la libertad de expresión... es una decisión extremadamente drástica. También afirma que el régimen de sanciones tampoco es compatible con el art. 13 de la Convención IDH, que indica que las sanciones que limitan la libertad de expresión son necesarias en una sociedad.

Control de contenidos
La Relatoría de la OEA alerta que en varias disposiciones del proyecto consagran una injerencia clara en los contenidos de los medios. Uno de esos casos es la disposición que indica que “se dará prevalencia a los contenidos con fines informativos, educativos y culturales”. Según la OEA “esta disposición” parece prohibir la existencia de medios de comunicación que le den énfasis exclusivamente al entretenimiento”. Acota que “ esta disposición establece un alto riesgo de incidencia del Estado en los contenidos de los medios... es contrario a lo que establece la propia Ley”.

Reserva de fuente
La Relatoría de la OEA indica que la reserva de la fuente no es solo un derecho del comunicador, sino una garantía institucional a la confianza que la fuente deposita en su interlocutor. Sostiene que la Ley no puede hacer, sin afectar esta garantía constitucional, autorizar expresamente al comunicador para violar la confianza en él depositada. Recuerda que la Declaración de Principios establece que: “Todo comunicador social tiene derecho a la reserva de sus fuentes de información, apuntes y archivos personales y profesionales”.

Fuentes: El Comercio, Agencia EFE