martes, 22 de diciembre de 2009

Publica La Voz: El federalismo y la ley Klarín

Por: Jorge Gentile*
La ley de facto 22.285, de Radiodifusión , varias veces enmendada por el Congreso, necesitaba ser sustituida por una legislación democrática y federal acorde con la Constitución y los tratados internacionales.
La Coalición para la Radiodifusión Democrática -integrada por gremios, organismos de derechos humanos, Madres y Abuelas de Plaza de Mayo, universidades nacionales, cooperativas, radios comunitarias y movimientos sociales- presentó, en 2004, 21 principios en la "Iniciativa ciudadana para una nueva ley de radiodifusión", que nadie objetó. El 19 postulaba que "la autoridad de aplicación deberá respetar el sistema federal."
El Gobierno nacional, derrotado en las elecciones del 28 de junio pasado, hizo aprobar a tambor batiente en el Congreso -antes de que asumieran los legisladores electos- la ley 26.522 , con el propósito de controlar los medios de comunicación audiovisuales, con vistas a las elecciones de 2011. En su debate, como ocurrió con el conflicto del campo, el oficialismo trató de dividir a la sociedad, indicando como el enemigo a derrotar al Grupo Clarín.
En la ley, "se establecen para los servicios de comunicación audiovisual y los contenidos de sus emisiones los siguientes objetivos: (…) "La promoción del federalismo y la integración regional latinoamericana ; (…)" (artículo 3º, inciso b). Ello es contrario al artículo 7º: "La administración del espectro radioeléctrico, atento su carácter de bien público, se efectuará en las condiciones fijadas por la presente ley y las normas y recomendaciones internacionales de la Unión Internacional de Telecomunicaciones y otros organismos pertinentes. Corresponde al Poder Ejecutivo nacional la administración, asignación, control y cuanto concierna a la gestión de los segmentos del espectro radioeléctrico destinados al servicio de radiodifusión. Los servicios de radiodifusión están sujetos a la jurisdicción federal. (…)".
Se confunden así los servicios regulados internacionalmente con las ondas de radio, televisión y cables con alcances sólo en municipios y provincias, que deben ser regulados en estos niveles estatales.
Lo unitario se muestra también en la composición de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual , órgano descentralizado y autárquico creado, en el que no están representadas las provincias, aunque haya "delegaciones" en ellas (artículo 10º); con un directorio de siete miembros que duran cuatro años en sus cargos, nombrados por el Poder Ejecutivo Nacional; con un presidente y un director designados por el mismo; tres propuestos por la Comisión Bicameral de Promoción y Seguimiento de la Comunicación Audiovisual, uno por la primera mayoría, otro por la segunda y otro por la tercera mayoría parlamentaria; y dos propuestos por el Consejo Federal de Comunicación Audiovisual. Los nombramientos, que ya se han hecho, muestran que el oficialismo tiene mayoría y que podrá disponer de los medios con la arbitrariedad que maneja hoy al Consejo de la Magistratura.
Entre sus "misiones y funciones" está la de "sustanciar los procedimientos para los concursos, adjudicación directa y autorización, cuando corresponda, para la explotación de los servicios de comunicación audiovisual". (…) "Adjudicar y prorrogar (…) y declarar la caducidad de las licencias, permisos y autorizaciones, sujetos al control pleno y oportuno, incluso cautelar". (…) "Aplicar las sanciones (…) bajo control judicial pleno y oportuno, incluso cautelar (…)". Declarar la ilegalidad de las estaciones y/o emisiones y promover la consecuente actuación judicial, incluso cautelar; adoptando las medidas necesarias para lograr el cese de las emisiones declaradas ilegales (…)" (artículo 12º). Las licencias para servicios de comunicación audiovisual abierta, cuya área primaria de servicios que supere los cincuenta (50) kilómetros y que se encuentren localizadas en poblaciones que superen los 500 mil habitantes, serán adjudicadas, previo concurso, por el Poder Ejecutivo (artículo 32º).
El Consejo Federal de Comunicación Audiovisual se crea sólo como un órgano asesor y lo integran un representante de cada provincia y de la Ciudad de Buenos Aires y 15 de distintas instituciones y prestadores, designados por el Poder Ejecutivo a propuesta de sus representados, que duran dos años en sus cargos. Aquí se equiparan las representaciones provinciales con las de otras organizaciones, lo que distorsiona el equilibrio federal .
La ley creó, bajo la supervisión del Poder Ejecutivo, Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado, que administra y explota los servicios de radiodifusión sonora y televisiva del Estado Nacional (Canal 7, Encuentro, Radio Nacional y algún canal o radios comerciales), con un directorio de siete miembros, integrados, designados, propuestos y con una duración en los cargos igual que la autoridad de aplicación. Estos medios los seguirá manejando el Gobierno, a su antojo, y no el Estado, con la debida neutralidad, como en otros países (BBC de Londres, RAI en Italia o Televisión Española).
Respetar los derechos. La Constitución fija las competencias de la Nación y las provincias en materia de libertad de expresión al disponer que "el Congreso federal no dicta leyes que restrinjan la libertad de imprenta (artículo 32º)"; al autorizar al Congreso a reglamentar el ejercicio del derecho "a publicar sus ideas por la prensa sin censura previa" (artículo 14º y al declarar que "las provincias conservan todo el poder no delegado por esta Constitución al gobierno federal" (artículo 121º).
El Congreso no puede restringir tampoco la libertad de expresión a través de otras tecnologías que no sea la "imprenta", como dice desde 1860 nuestra Constitución. Sólo en ejercicio de los poderes implícitos, el Congreso (artículo 75º, inciso 32) puede regularla cuando los intereses de toda la Nación están en juego. Por ello, afirmo que cuando no están en juego los intereses de la Nación, la potestad reglamentaria es de las provincias, que deben reglar así las miles de radios, televisoras y cables, de alcance local. Por ello, San Luis ya anunció que dictará una ley en ese sentido y demandó para que la Corte Suprema declare la inconstitucionalidad de la ley.
Como la que dictó el gobierno militar, la ley Klarín vuelve a avasallar las autonomías provinciales.

*Profesor de Derecho Constitucional de las universidades Nacional de Córdoba y Católica de Córdoba; ex diputado nacional

Fuente: La Voz del Interior