martes, 22 de diciembre de 2009

La justicia le ordena al PAMI entregar información sobre publicidad oficial

El organismo se había negado argumentando que no estaba obligado legalmente a brindar esos datos. Pero la justicia sostuvo lo contrario y advirtió que aún cuando se trata de un ente público no estatal está obligado a brindar información.
La justicia ordenó al PAMI que entregue información sobre su presupuesto y gastos en materia de publicidad oficial. El caso se inició a raíz de un amparo presentado por la Asociación por los Derechos Civiles (ADC), ante la negativa de dicho organismo a brindar acceso a esos datos.
En el dictamen del fiscal –al cual el fallo remite- se recuerda que el derecho de acceso a la información pública “constituye una exigencia elemental del Estado democrático de Derecho, pues se trata de un derecho humano fundamental, un instrumento para la participación ciudadana, un elemento para garantizar otros derechos, una herramienta para garantizar la gestión pública y una vía indispensable para el control de la cosa pública”.
En julio de este año la ADC había solicitado información al PAMI como parte del monitoreo permanente que efectúa sobre la distribución de publicidad oficial a nivel nacional y provincial.
A través de un pedido formal información, efectuado sobre la base del Decreto 1172/03, que regula el acceso a la información pública en el ámbito del Poder Ejecutivo Nacional, la ADC solicitó conocer el presupuesto de publicidad oficial para el año 2009 y la inversión publicitaria correspondiente a los meses de mayo y junio de 2009. Se pidió el detalle según el rubro y medio de comunicación, productora o programa; el tipo de campaña efectuada en cada caso y la indicación sobre la agencia de publicidad o intermediario a través de la cual se procedió a contratar espacios en los medios. El PAMI se negó argumentando que, por ser un ente público no estatal, quedaba afuera de las disposiciones del decreto mencionado y que ninguna norma lo obligaba a entregar dichos datos.
La justicia, en cambio, sostuvo que el PAMI queda incluido en las disposiciones del decreto mencionado por ser un ente público no estatal creado por ley del Congreso, que brinda un servicio de interés público, y que cuenta con aportes del presupuesto nacional. “La regla genérica es el libre acceso del ciudadano frente a la información pública en manos o bajo el control de los organismos del Estado”, sostiene el fallo de la jueza María Cristina Carrión de Lorenzo, a cargo del Juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal Nº 7.
El PAMI tiene diez días, a partir de que la sentencia quede firme, para entregar la información pero aún puede apelar la sentencia.

Fuente: Asociación por los Derechos Civiles