viernes, 18 de diciembre de 2009

La Justicia desestimó las trabas a la fusión entre Cablevisión y Multicanal

La Cámara de Apelaciones suspendió la resolución de la Secretaría de Comercio que trababa el acuerdo entre las compañías de cable
La Justicia le puso hoy un freno a Guillermo Moreno. La disposición traba la resolución gubernamental que suspendía la fusión de Cablevisión y Multicanal, empresas del Grupo Clarín.
Según el fallo, la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal resolvió suspender los efectos de la resolución de la Secretaría de Comercio destinada a dejar en suspenso por 60 días la aprobación de la adquisición de Cablevisión, que había sido avalada por la CNDC (Comisión Nacional de Defensa de la Competencia).
La Secretaría había considerado "incumplido el compromiso aceptado por el artículo 1 de la resolución 257 de diciembre de 2007" -en cuanto a las inversiones- y declaró "el cese de los efectos de la autorización otorgada en el artículo 2 de esa misma resolución", en el marco de la fusión de Cablevisión.
Así, entonces, virtualmente se dejó en suspenso la aprobación de la fusión y en un plazo de 60 días se iba a emitir una nueva resolución oficial.
Más temprano, el gerente general de Cablevisión, Carlos Moltini, había calificado como "un avasallamiento y un abuso de poder" el dictamen del secretario de Comercio Interior.
"Un Estado que debería cuidar a sus ciudadanos a la hora de emitir un dictamen o una resolución, pero lo hace con liviandad y sin siquiera tener la delicadeza de consultar a la otra parte, para discutirlo o comprenderlo, termina por constituir un avasallamiento y un abuso de poder", había indicado Moltini a radio El Mundo.
Como Cablevisión consideró que la resolución era "ilegítima, abusiva y arbitraria", el Grupo Clarín recurrió a la Justicia para pedir que se suspenda la resolución de la Secretaría de Comercio hasta que se garantice el derecho de defensa o se dicte una resolución sobre el pedido de nulidad efectuado.
En la causa el Estado también se presentó para sostener la incompetencia del tribunal en el caso y para informar que el martes 15 de diciembre había resuelto "levantar la medida por ser de incumplimiento imposible".
Sin embargo, al analizar la cuestión, el tribunal dio por probado que la SCI no realizó cargos previos a la empresa y "tampoco le habría permitido alegar", a raíz de lo cual "la actora tiene derecho a las conclusiones" sobre la autoridad de aplicación y justificarse en caso de considerarlo. "Para el dictado de la resolución SCI 1011/09 no se habría respetado el derecho de defensa del actor, extremo que torna prima facie ilegítima la decisión cuestionada en sede administrativa", dijo la resolución.
Además, la Cámara advirtió que "es un principio insoslayable en materia penal que la persona imputada de un delito tiene derecho a cuestionar esa imputación y a ofrecer todas las pruebas de descargo que estime pertinentes".
El fallo también advirtió que es imperioso resolver la cuestión porque la resolución del SCI imponía un plazo de 60 días y "transcurrido el cual sería lógico que se materialicen daños irreparables para el actor".
"Tampoco es un dato menor que la peticionaria cuenta con un plazo exiguo para recurrir la decisión administrativa y que ese recurso no tendría efecto suspensivo", subrayaron los jueces Ricardo Guarinoni, Eduardo Vocos Conesa y Alfredo Gusman (quien voto parcialmente en disidencia). En uno de sus párrafos, el fallo hizo hincapié en que "Clarín ha sostenido invariablemente que cumplió con el compromiso" de inversión requerido.
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Fuentes: Diarios Clarín y La Nación