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La diputada del Frente para la Victoria y miembro del Consejo de la Magistratura, Diana Conti, exhortó hoy a que los "jueces con licencias médicas, con jubilaciones otorgadas, con renuncias aceptadas a fecha, y otras prerrogativas", dejen de cumplir funciones y eviten el delito de "prevaricato", es decir, dictar medidas contrarias a la ley.
"Queremos un Poder Judicial independiente. Que se haga cargo de su dimensión política como uno de los tres poderes del Estado que interactúan entre si en función del bienestar del pueblo", sostuvo la legisladora kirchnerista a través de un comunicado de prensa.
Además, en respuesta a declaraciones que formuló ayer la jueza de la Corte Suprema de Justicia Carmen Argibay, Conti sentenció que desde el oficialismo "rechazamos la ley de la selva".
"Por todo esto -finalizó la presidenta de la Comisión de Disciplina y Acusación del Consejo de la Magistratura- necesitamos que jueces con licencias médicas, con jubilaciones otorgadas, con renuncias aceptadas a fecha, y otras prerrogativas, dejen de actuar jurisdiccionalmente, prevaricando por las razones que deberán explicar a su pueblo, a su patria, a su nación".
NdE: La Corte tiene para resolver el caso "Carbone Edmundo J." Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal. En el año 2005, poco antes de cumplir los 75 años, inició una acción declarativa para obtener la nulidad del Artículo 99 Inc.4*, siguiendo la doctrina "Fayt"**. Obtuvo sentencia favorable en las dos instancias -en Cámara salió con disidencia- y el epxediente está hace un par de años en la Corte.
*La modificación de la Reforma del 94 de la Constitución Nacional trajo consigo, como fastidioso resultado, la modificación del art. 99 inc. 4 respectivo a las atribuciones presidenciales. Dicho inciso dispuso que los jueces cesen en sus funciones al cumplir 75 años a menos que se encuentren con sus facultades saludables y al cumplir esa edad necesitan que el PE con acuerdo de dos tercios del Senado los renueve en sus funciones.
**En el año 1999, Carlos Fayt, juez de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ya tenía 75 años al momento de la reforma pero esperó hasta cumplido el plazo de 5 años dispuesto por la cláusula transitoria undécima y decidió interponer una acción meramente declarativa (art. 322 CPCCN) para superar el estado de incertidumbre sobre la existencia y alcance de la garantía constitucional de inamovilidad de los jueces (art. 110 CN). Esta garantía establece que los jueces duraran en sus empleos mientras dure su buena conducta. Existen diversas razones que alientan este principio. Entre ellas podemos encontrar que la permanencia en el cargo alienta a juristas capacitados para desempeñar tareas judiciales que rechazarían si ellas fueran de precaria duración y que la estabilidad aparece como elemento vital para asegurar la independencia del Poder Judicial.
Los autos fueron caratulados “Fayt Carlos Santiago c/ Estado Nacional s/ proceso de conocimiento”.
Fayt invocó la protección de su derecho y el respeto de la garantía de estabilidad y permanencia vitalicia en su cargo.
Además no se había incluido en el “Núcleo de Coincidencias Básicas” la duración vitalicia de los magistrados en sus cargos por lo que la Convención Constituyente se habría extralimitado en sus funciones.
Podía ser reformado el el art. 86 inc. 5 (actual 99 inc. 4 sobre la atribución presidencial de nombrar magistrados) pero de ninguna manera se incluyó el ex art. 96 (actual 110) sobre la garantía de inamovilidad de los jueces.
La jueza del Juzgado Contencioso Administrativo No 7, María Carrión de Lorenzón, entendió que la habilitación del Congreso Nacional a la Convención Constituyente no alcanzó a los jueces de la Corte y declaró la nulidad del art. 99 inc. 4 en los términos del art. 6 de la ley 24309 (Declaración de Necesidad de la Reforma).
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, sala III, revocó la sentencia del a quo. Concluyó que la Reforma no fue nula en ese punto sino que la controvertida norma no era aplicable al caso Fayt ya que la norma hace alusión a los magistrados que serán nombrados en adelante. En pocas palabras, hace una interpretación literal del inciso en cuestión, se atiene a las palabras de la ley.
La Procuración General de la Nación rechazó estos argumentos e interpuso recurso extraordinario ante la CSJN. Sostuvo que no existe una línea divisoria entre magistrados federales nombrados antes o después de la Reforma, no existen derechos adquiridos frente a la modificación de la norma que otorgaba el ejercicio vitalicio del cargo. También aclara que la Reforma es válida y que la duración limitada es una exigencia de carácter objetivo e impersonal.
Finalmente, La Corte resolvió declarar la nulidad de la reforma introducida por la Convención Constituyente en el art. 99 inc. 4, párrafo tercero y en la disposición transitoria undécima.
Con datos de Justicia Horizontal
El Juez Federal Edmundo J. Carbone también falló en contra del Grupo Clarín.
NdE: ¿En mayo de 2009 los funcionarios pensaban igual que ahora sobre este juez?
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