Expectativas para que el Senado trate y apruebe el proyecto del Ejecutivo nacional que beneficia el derecho a la información de la sociedad y cumple con la indicación de la Corte Interamericana de Derechos Humanos a partir del caso del periodista Eduardo Kimel (foto)
La Comisión de Libertad de Expresión y Formación Profesional del Sindicato de Prensa Rosario saluda la media sanción que dio la Cámara de Diputados de la Nación al proyecto de ley que despenaliza el delito de "calumnias e injurias". Se trata de un histórico reclamo de nuestra Comisión y de otras organizaciones, y significa una protección a la actividad periodística que redundará en un beneficio para toda la sociedad. Las querellas por calumnias e injurias, una vez derogado el delito de desacato años atrás, se convirtieron en el instrumento idóneo para amedrentar e intimidar a los trabajadores de prensa y, lograr, que no continúen investigando para mostrar la verdad.
El proyecto, promovido por el Poder Ejecutivo el mes pasado, realiza modificaciones en el Código Penal de la Nación (arts. 109 y 110, referidos a los delitos contra el honor) y destaca que, en ningún caso, configurarán delito de calumnias o injurias las expresiones referidas a asuntos de interés público. De esa manera, elimina la posibilidad de cualquier acción destinada a limitar la libertad de expresión en el caso de investigaciones periodísticas vinculadas al manejo de la cosa pública.
El proyecto de ley busca dar respuesta a una resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) para que la Argentina adecue, "en un plazo razonable, el derecho interno a la Convención Americana de Derechos Humanos", para garantizar "la seguridad jurídica" y "la libertad de expresión".
El fallo de la CIDH refiere, entre otros, al caso del periodista argentino Eduardo Kimel, quien, en su libro sobre la llamada Masacre de San Patricio, investigó el asesinato de tres sacerdotes y dos seminaristas "palotinos", ocurrido en julio de 1976, en la última dictadura militar, en una iglesia del barrio porteño de Belgrano.
Sostuvo Eduardo Kimel, en una charla que dio en Rosario, que: "Desde hace unos 10 años hay un proyecto en el Congreso Nacional de despenalización de los delitos de calumnias e injurias cuando se trate de temas de interés público o esté afectada la conducta de un funcionario público y que por diversas razones está paralizado o suspendido en el Parlamento".
El 2 de mayo de 2008 el organismo internacional de Justicia sancionó al Estado argentino por el caso Rimel. Le exigió que deje sin efecto la condena en su contra, que lo indemnizara, reconociera su responsabilidad en un acto público e intimó al Estado a modificar su legislación en materia de calumnias e injurias para evitar nuevas violaciones a la libertad de expresión.
Detalles del caso Kimel
El colega había sido condenado por criticar la actuación del juez del proceso militar, Guillermo Rivarola, durante la investigación de la "masacre de San Patricio". Rivarola lo querelló por calumnias e injurias, falsa imputación de un delito y deshonra. En 1995 la jueza Ángela Braidot condenó a Kimel a un año de prisión y 20 mil dólares de indemnización por injurias. Un año después la Cámara de Apelaciones revocó la condena. Calificó al libro como "una breve crítica histórica" que "no ha excedido los límites éticos de su profesión".
Pero en 1998 la Corte Suprema de Justicia menemista revocó la absolución y ordenó dictar una nueva sentencia. Adolfo Vázquez, Julio Nazareno, Eduardo Moliné O'Connor, Guillermo López y Carlos Fayt apuntaron "falsedad de las imputaciones delictivas" y "dolo" del escritor "con la única intención de desacreditar al juez". Los camaristas Alfredo Barbarosch y Carlos Gerome condenaron a Kimel, entonces, por calumnias. El rechazo de los recursos ante la Corte abrió la instancia interamericana en 2000, con el patrocinio del CELS y del Centro por la Justicia y el Derecho Internacional. Luego de ocho años llegaría la resolución de la Corte internacional. El fallo de la Corte, dictado el 2 de mayo pasado en la causa "Kimel vs. Argentina", da la razón a Kimel, y además, intima a la Argentina para que modifique su legislación de forma tal que no se vea afectado el ejercicio de la libertad de expresión.
La Corte Interamericana dejó en claro a través del fallo "Kimel vs. Argentina", que es distinta, para el tratamiento informativo, la situación de quienes son funcionarios públicos en relación con otras personas cuya vida transcurre en el rol de las actividades de índole particular. Todo tiene que ver con el interés público de las tareas de cada uno.
Los periodistas, en tanto ejercen profesionalmente el rol de comunicadores sociales, tienen mayores niveles de exigencia que otras personas, que no se desempeñan en estas tareas, a la hora de difundir información. Ello es así también, toda vez que se puede exigir de los medios de comunicación una responsabilidad social ligada a la calidad de derecho humano de su producción y en atención a la necesidad del debate plural, crítico y democrático.
En palabras de la Corte, "existe un deber del periodista de constatar en forma razonable, aunque no necesariamente exhaustiva, los hechos en que fundamenta sus opiniones... Los periodistas tienen el deber de tomar alguna distancia crítica respecto a sus fuentes y contrastarlas con otros datos relevantes…"
Para que el ejercicio del derecho a la información sea calificado de razonable, se puede afirmar que el periodista, entonces, debe investigar profundamente antes de publicar, contrastando sus fuentes entre sí; la información necesariamente debe referir al interés público y aportar al debate.
Sobre estas premisas básicas del trabajo ético es que se afirma la protección del informador por expresiones irritantes referidas a funcionarios públicos y no sólo de aquéllas que no causan ninguna conmoción pública.
Comisión de Libertad de Expresión y Formación Profesional
Sindicato de Prensa Rosario