martes, 21 de julio de 2009

Justicia y televisión: las cámaras no son bienvenidas en los juicios orales

Por: Pablo Abiad*
Samuel Sheppard era un médico millonario que vivía en un suburbio de Cleveland, en Estados Unidos. Una noche de 1954, la policía lo sacó esposado de su mansión acusado de acuchillar a su esposa, la bonita Marilyn Sheppard. El juicio al que se sometió al doctor Sheppard fue seguido de cerca por todos los medios de comunicación del estado de Ohio, que moldearon la historia de un hombre enfermo de celos, con varias amantes y contactos suficientes como para aspirar a que el homicidio quedara impune. Sheppard fue condenado enseguida a prisión perpetua. Al apelar, su defensa sostuvo que la difusión mediática de los hechos había resultado tan negativa para su imagen que el jurado se había visto fatalmente condicionado. En 1966, la Corte Suprema determinó que en efecto la cobertura periodística había afectado la garantía de imparcialidad y declaró nula la condena. Al año siguiente, finalmente, Sheppard fue juzgado de nuevo y resultó absuelto.
Casi medio siglo después, la tecnología permite seguir un juicio en directo de una punta del mundo a otra con un simple teléfono celular y, en consecuencia, su influencia puede ser más contundente. En los Estados Unidos, 47 de los 52 estados admiten hoy la televisación de los procesos penales en alguna instancia a través de reglas específicas. De acuerdo a un relevamiento hecho por Ignacio Anitúa en una interesantísima tesis (‘Justicia Penal Pública’. Del Puerto, 2003), en Inglaterra, las cámaras entran a los tribunales sólo como excepción. En Francia, las restricciones son aún mayores, aunque se relajan en la etapa oral del proceso de un modo parecido a lo que sucede en Alemania o España. Esta misma tradición regía en Italia, pero reformas legales y opiniones de juristas fueron privilegiando la idea de que los juicios podían transmitirse en la medida que versaran sobre cuestiones de gran interés social, como los casos del mani pulite.
Un tema igual de sensible en la Argentina son los crímenes de Estado cometidos durante la dictadura. En octubre pasado, la Corte Suprema trató de fijar una posición para todo el Poder Judicial mediante una acordada. Sin embargo, el tribunal oral que acumula los juicios más emblemáticos por delitos de lesa humanidad, el federal número 5, rechazó el criterio argumentando entre otras razones que los medios por lo general fraccionan, descontextualizan, manipulan y desinforman. Este tribunal es el que impidió, por ejemplo, que se conocieran imágenes de los represores juzgados por los delitos cometidos en la Mansión Seré o del prefecto Héctor Febres antes de su misterioso asesinato.
Quienes se oponen con fundamentos serios a las transmisiones de los juicios sostienen que la publicidad puede afectar derechos de los imputados, como su intimidad, por lo que sólo podrían ser filmados o retratados aquellos que presten su consentimiento. O que tanta difusión puede estropear la prueba: si un testigo va a declarar habiendo escuchado los dichos de otro testigo, se declaración podría no ser espontánea, dicen.
El Tribunal Oral Federal 5 sólo admite que los canales de TV tomen prestada una filmación la Policía hace para uso interno. La polémica resolución fue firmada seis meses después de la acordada de la Corte. Ahí escribieron que los medios masivos, “como consecuencia de sus necesidades económicas y de la carrera por la obtención de la primicia y las urgencias del ráting”, pueden tender a “posar la cámara innecesariamente en el público o en el imputado o en el propio tribunal a fin de obtener miradas o gestos que le den volatilidad al ambiente, lo cual puede acarrear consecuencias insospechadas”.
La Corte que en vano pretende concentrar todas las cuestiones comunicacionales en un Centro de Información Judicial (CIJ) todavía en formación había optado por una posición intermedia. Ni la más restrictiva de mantener el juicio dentro de cuatro paredes, ni la más amplia de permitir la filmación total: recomendaba que se permitiera filmar la lectura del requerimiento de elevación a juicio, los alegatos y la lectura de la sentencia. Para el tribunal que juzga los crímenes de la dictadura, las cámaras ni la prensa son bienvenidas siquiera en esos instantes. La Corte no volvió a mencionar el tema.

*Pablo Abiad es periodista y abogado. Director de Comunicación en Litigios de Llorente & Cuenca

Fuente:
Diario El Cronista