La resolución judicial corresponde a la jueza del Quinto Juzgado de Familia, Elsa Galera, quien envió a los medios de prensa la orden de no mostrar imágenes del denominado "chacal de Mendoza".
El ministro de Seguridad, Carlos Ciurca, fue quien dio a conocer el rostro del hombre de 67 años, quien incluso hoy -cuando fue trasladado a los juzgados- no llevó el rostro tapado y pudo ser fotografiado y filmado por la prensa.
"Hemos querido que la población de Mendoza y del país conozca la cara de este hombre", dijo Ciurca a la prensa, aunque luego la justicia lo contradijo.
El Juzgado 5 de Familia de Mendoza resolvió informar a los medios de comunicación que deberán abstenerse de entrevistar a las personas involucradas en dicha causa, difundir nombres, domicilios o cualquier otro dato del grupo familiar que los identifique. Para obtener información sobre la causa deberán dirigirse a la Oficina de Prensa de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia.
Expte Nº 1849/7/5F
Mendoza, 9 de Mayo de 2009.
AUTOS, VISTOS Y CONSIDERANDO:
I.- A fs. glosa constancia de llamado telefónico recibido por la suscripta, de la abuela materna de los causantes quien da cuenta de que el asedio periodístico es incesante, ya que intentan tener noticias respecto de los últimos hechos acontecidos, que no abren la puerta pero necesitan continuar con las actividades. Que el acoso es fundamental hacia la hija, víctima principal a quien reclaman entrevistarla. Que ante este acoso de no poder salir y la angustia que sienten, solicitan se arbitren medios para que puedan continuar con su vida cotidiana.
II.- La suscrita entiende que, debido a la naturaleza reservada de las medidas de protección, los últimos hechos acontecidos que se encuentran en plena investigación por éste fuero y el Penal en lo que corresponde, las medidas de protección ordenada a fs. , habiéndose denunciado por familiares de los causantes hechos que revisten una evidente vulneración de los derechos a la intimidad de los niños por parte de los medios de comunicación locales que ha afectado el desarrollo normal de sus actividades e impedido el cumplimiento de rutinas que hacen a su desarrollo cotidiano dentro de distintos efectores sociales y educativos, corresponde hacer cesar ésta acción protagonizadas por los medios locales de comunicación y hacerles saber que cualquier información respecto de éste caso será evacuada a través de la Oficina de Prensa de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia.
Así el art. 29 del Pacto de San José de Costa Rica en concordancia con el art. 41 de la C.D.N. prohíbe en todo el territorio de la República la difusión o publicación por cualquier medio, de sucesos referentes a menores de 18 años que se encuentren, entre otros supuestos, en peligro moral o material, a efectos de evitar que el menor pueda ser identificado.
Por todo lo expuesto y conforme normativas vigentes;
RESUELVO:
I.- Hacer saber a los medios de comunicación radial, televisivos, prensa escrita locales y nacionales que deberán abstenerse de entrevistar a las personas involucradas en la problemática de autos y difundir nombres, domicilios o cualquier dato del grupo familiar que los identifique como fotografías de la casa, de personas allegadas y de datos del barrio que puedan servir para la individualización de los mismos, conforme lo considerado. Que a los efectos de cumplimentar lo ordenado, se abstengan de permanecer o transitar cerca del domicilio en el que residen los niños involucrados en la problemática de autos, de público conocimiento.
II.- Asimismo, comunicar a los medios interesados en tomar conocimiento de la presente causa que deberán concurrir a la Oficina de Prensa de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia.
III.- Comuníquese a la Oficina de Prensa de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza.
NOTIFIQUESE. CUMPLASE. OFICIESE .
Dra. Elsa Lidia Galera
Juez
Quinto Juzgado De Familia