lunes, 6 de abril de 2009

Telecom Italia amenaza con demandas judiciales al estado argentino

La CNDC anula los derechos de Telecom Italia en Telecom Argentina
Desde hace más de 18 años, Telecom Italia es accionista de Telecom Argentina. Siempre ha obrado por el interés del país invirtiendo millones de euros.En el día de ayer, la compañía fue notificada por la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (CNDC) sobre una Resolución que impide el ejercicio de los derechos políticos de Telecom Italia. Dicha Resolución también prohíbe a directores de Telecom Italia (legítimamente designados) el ejercicio de su cargo y la participación en las decisiones relevantes de Telecom Argentina. La decisión mencionada, además de significar un abuso de las facultades por parte de la CNDC, representa, en los hechos, la confiscación del patrimonio de Telecom Italia en la República Argentina. Para dictar tal resolución, la CNDC asume circunstancias no demostradas y se atribuye facultades que no le son propias. En efecto, la CNDC se ha atribuido la facultad judicial de desplazar a un accionista, excluyéndolo de las decisiones que le son propias, y ha revocado el derecho de voto de los directores designados a su instancia. Tal abuso de poder es inconstitucional, y su ilegalidad será objetado a través de todos los recursos a su alcance. Es de notar que la CNDC ha tomado esta decisión sin tener en cuenta las medidas que Telecom Italia ha adoptado conforme a la Resolución CNDC, 04/09, difundida por la misma autoridad el pasado enero de 2009. Telecom Italia recurrirá a cada sede competente para hacer valer sus derechos, seriamente vulnerados por tal resolución.
Massimiliano Paolucci, vocero de Telecom Italia

Comunicado de prensa de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia
Conforme informaciones aparecidas en medios respecto a presuntas declaraciones de autoridades de Telecom Italia y/o Telecom Argentina S.A., en relación a la resolución Nº 44/09 que emitiera esta Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (CNDC) el viernes 3 del corriente y a los efectos de clarificar al público conforme los fundamentos republicanos de los actos de gobierno la CNDC informa:
En mayo de 2007, trascendió la noticia de que Telefónica de España ingresó como accionista en Telecom Italia. Telefónica de España comunicó la operación en varios países. No lo hizo en la Argentina, a pesar de que era su obligación conforme lo establecido por la Ley de Defensa de la Competencia.
A efectos de investigar dicho acontecimiento, esta CNDC inició la diligencia preliminar Nº 29, a raíz de la cual se determinó que las empresas en cuestión debieron cumplir con la obligación legal de notificar la operación. En virtud de ello, por resolución 4/09 se ordenó a dichas empresas notificar la operación de concentración a los efectos de someterla a los mecanismos de aprobación determinados por la ley 25.156, y abstenerse mientras tanto de tomar decisiones que involucren directa o indirectamente el ejercicio de derechos políticos.
Esto último en virtud de que esta Comisión Nacional tiene la facultad y obligación de resolver respecto de este tipo de operaciones de concentración económica pudiendo aprobarlas, rechazarlas o condicionarlas (p.ej. ordenar desinversiones o exigir el cumplimiento de determinadas conductas, entre otras medidas).
Para arribar a dicha resolución y en tanto se analizan los diferentes factores que la conforman, la ley estable que la operación carece de efectos para con terceros, como entre las partes.
De no haberse adoptado la presente medida, quedaría desvirtuada la letra y el espíritu de la ley, pues resultaría prácticamente imposible retrotraer los efectos de los actos que pudieran desarrollarse mientras se analiza la operación.
Las empresas cumplieron con la primera parte de la resolución 4/09 y notificaron la operación. Sin embargo, de la documentación presentada por los veedores designados al efecto surge que, en algunos casos, no se abstuvieron de ejercer los referidos derechos políticos. En razón de ello se dictó la resolución Nº 44/09, la cual reitera los términos de la resolución 4/09, en tanto exige a las empresas mencionadas en la misma que debieron y deberán abstenerse de adoptar decisiones que hayan involucrado o involucren en el futuro, directa o indirectamente, el ejercicio de derechos políticos –exclusivamente-, o decidir, o conferir instrucciones para el ejercicio de los derechos políticos, incluidos los que surjan de acuerdos de accionistas en las empresas que se mencionan.
Cable reiterar que tal como lo determina la ley 25.156 son atribuciones de esta CNDC tomar medidas como las antedichas a fin de preservar el bienestar económico general.
Asimismo cabe resaltar que es de práctica común a nivel internacional (Europa y Brasil, por ejemplo) que las autoridades de competencia resguarden el bienestar económico general con medidas sobre las empresas que ordenan no innovar o prohibiciones concretas.
La intervención de las autoridades de la Competencia en las empresas se encuentra dentro del marco jurídico y filosófico establecido por la Ley de Defensa de la Competencia, pues el propósito de un sistema de competencia es preservar y promover un mayor grado de competencia en los mercados para beneficio de la comunidad en general.
Buenos Aires, 6 de abril de 2009