Por: Rubén D. Atahuichi López*
Con razón, ciertas organizaciones y hasta algunos líderes de la Iglesia Católica se han sumado a la campaña política por el No a la nueva Constitución Política del Estado, puesta en consideración el 25 de enero. Bueno, esas razones no necesariamente responden al sentido común, sino al interés particular.
En el caso de la Iglesia Católica (insisto, yo soy católico), el proyecto no se refiere específicamente a ella como lo describe todavía la actual Carta Magna (artículo 3: “El Estado reconoce y sostiene la religión católica, apostólica y romana...”), sino habla de manera general de la religión (artículo 4: “El Estado respeta y garantiza la libertad de religión y de creencias espirituales...”).
Por eso han surgido manifestaciones contra la propuesta constitucional de parte de algunos líderes católicos, como el monseñor Jesús Pérez. Comparten también esa actitud algunos líderes regionales y cívicos o los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, quienes, respectivamente, no comulgan con la idea de un nuevo Estado (mejor, la consolidación del liderazgo de Evo Morales) o la de la elección por voto universal de los miembros del tribunal judicial.
También los periodistas tenemos nuestros intereses, como los empresarios de los medios de información y comunicación. Con razón o no, así se expresaron nuestras organizaciones cuando hubo un intento de constitucionalizar un eventual “control” de veracidad de la información.
El proyecto de Constitución consigna dos artículos relacionados a la comunicación e información, el 106 y el 107. A diferencia de la actual Carta, que establece en el artículo 7 de manera general el derecho de las personas “a emitir libremente sus ideas y opiniones por cualquier medio de difusión”, la propuesta contiene importantes avances: se habla de los derechos a la comunicación y la información. Los medios son vehículos de comunicación y la información tiene como depositario fundamental al ciudadano (los periodistas no somos dueños de la información ni quienes para manejarla a nuestra conveniencia).
Recuperando lo poco que contiene la Ley de Imprenta del 19 de enero de 1925, el texto dicta también el derecho de los ciudadanos a la réplica y a la rectificación, en caso de que sus declaraciones y alusiones o las de otras personas en contra de su versión no fueran ciertas o fueran impertinentes. Además, prohíbe la censura y reconoce la cláusula de conciencia, esto último un derecho del periodista a renunciar a un puesto, con todos los beneficios laborales, en caso de que fuera obligado a pensar o tratar la información como quisieran sus jefes.
Algo importante. El proyecto establece la ética y la autorregulación como sustento para la emisión de información y opinión, bajo los “principios de veracidad y responsabilidad”.
Quizás esto último sea motivo de polémica o más adscripción al No a la nueva Constitución: “Los medios de comunicación social no podrán conformar, de manera directa o indirecta, monopolios y oligopolios”. Seguro que por esto hay preocupación en empresarios cuyos intereses radican en la conformación de grandes redes mediáticas, muy acentuadas en los últimos años en el país. Así va la cosa.
Es cierto, los periodistas, despojados o no de nuestro oficio, no vamos a decidir la suerte de la propuesta de nueva Carta Magna por lo buena o mala que pudiera ser ésta. Sin embargo, tenemos mucho para reflexionar sobre lo que nos depara como profesionales y ciudadanos.
*Periodista
Fuente: Diario La Prensa