lunes, 27 de octubre de 2008

El Sindicato de Prensa Rosario discrepa con la condena judicial al periodista Oscar Bertone

Se trata de la causa que se le sigue por la querella que le entabló el concejal Jorge Boasso. Los funcionarios públicos deben ser tolerantes con las críticas por respeto a la libertad de expresión y en favor de la transparencia de los actos de gobierno.
La Comisión de Libertad de Expresión y Formación Profesional del Sindicato de Prensa Rosario expresa su profunda preocupación por el fallo que la Cámara de Apelaciones en lo Penal de Rosario dio en la causa seguida al periodista Oscar Bertone, quien fue querellado por el concejal Jorge Boasso. El edil consideró afectado su honor por expresiones vertidas en el programa Mañana Express. El mencionado fallo confirma la sentencia de primera instancia dictada por el juez correccional N° 10 Daniel Acosta, y ambos pronunciamientos condenaron a Bertone a pagar una multa de $2000 y una indemnización por daños de $ 10.000. El SPR está convencido de la tolerancia que deben tener los funcionarios públicos respecto de las informaciones y opiniones que se den a conocer y tengan que ver con sus actos de gobierno.
La querella fue iniciada por Boasso a Bertone en procura de obtener una sanción penal, y también reparación civil, por los dichos que el periodista tuvo el 3 de agosto de 2005, en el programa que conduce a diario y se emite por el canal local de las señales de Multicanal y Cablevisión. En esta oportunidad y en el marco del comentario previo a una nota grabada sobre el pedido de clausura del gimnasio The Planet, realizado por vecinos de la zona del Parque España –se habían reunido firmas que incluían la de un miembro de la etnia toba, que ni vive en la zona ni tampoco estaba al tanto de la petición-, Bertone opinó sobre la situación de uno de los firmantes, justamente Jorge Boasso. Lo hizo en cuanto a que el edil era empleado o agente, al mismo tiempo, de la AFIP, la Universidad Nacional de Rosario, el PAMI y también tenía su responsabilidad como concejal de la ciudad. Esa opinión estuvo basada en la información que poseía acerca del sumario que había iniciado la Fiscalía de Investigaciones Administrativas en abril de 2005 como seguimiento de las supuestas irregularidades cometidas por Boasso, quien detentaría cargos en la AFIP y el ANSES. Los datos recogidos por Bertone, en tanto se referían a la actuación pública de un funcionario electo, merecían ser llevados al debate público.
Esta Comisión señala que si bien la expresión utilizada por Bertone no fue la más adecuada, las críticas a la función pública, concretamente a Boasso en este caso, deben y debieron ser soportadas, no obstante los términos en los que se las formule. Todo en defensa del interés público.
Por lo dicho es que preocupa que un funcionario público que se desempeña en distintos roles, judicialice y aún más pretenda condena penal por las expresiones del periodista cuando la doctrina de fallos internacionales receptada por nuestro más alto tribunal, y tribunales inferiores locales, señalan la especial tolerancia para con las opiniones que se vierten sobre su accionar. La referencia a opiniones toma en cuenta la de periodistas u otros integrantes de la comunidad, aunque no cumplan tareas en la prensa, y respecto de quienes detentan la condición de funcionarios. Es que se pone en un primer plano todo lo que contribuya a lograr la transparencia y la publicidad de los actos de gobierno.
Finalmente la Fiscalía, tras una investigación, confirmó los hechos que Bertone había vertido, con lo que la noticia resultó veraz.
Si los jueces de Primera y Segunda Instancia tomaron las palabras del periodista separadas del trabajo previo de información y documentación que realizó, creemos que de ello resulta un análisis descontextualizado. Por otra parte, si ese análisis se hizo con la contemplación de que hubo información previa, esta Comisión sostiene que de acuerdo al espíritu mismo de la doctrina de la real malicia, aplicable en el caso, el concejal Jorge Boasso, después de elegir la vía judicial, debió probar que el periodista actuó con la intencionalidad de perjudicarlo y no lo hizo.
Si por el contrario, el eje se puso en la emisión de opinión, corresponde citar las expresiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que en el caso Kimel vs. Argentina consideró: “La opinión no puede ser objeto de sanción, más aún cuando se trata de un juicio de valor sobre un acto oficial de un funcionario público en el desempeño de su cargo…”
Desde uno u otro punto de vista, la decisión de los jueces debió ser favorable a la libertad de expresión, presupuesto básico de la democracia y el bien común. De otra forma, se llevaría a situaciones de autocensura y se dejaría a la opinión pública sin el conocimiento y las informaciones necesarias para tomar decisiones que hacen a la vida en sociedad.
Por tanto, esta Comisión hace votos para que los magistrados de alzada que deban continuar con el caso, tengan en cuenta los argumentos que citamos y recuerden que la misma Corte Interamericana indicó a la Argentina la necesidad de adecuar su derecho interno para que no vulnere la libertad de expresión.

Rosario, 27 de octubre de 2008
Comisión de Libertad de Expresión y Formación Profesional
Sindicato de Prensa Rosario
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