miércoles, 11 de junio de 2008

Los fondos del nuevo programa social seguirán siendo manejados de manera discrecional por el gobierno

Tal como lo anunció la presidente Cristina Fernández de Kirchner, el gobierno creó el “programa de redistribución social” que se financiará con “fondos iguales a los recaudados y a recaudarse en los años 2008 y 2009 en concepto de derechos de exportación a las distintas variedades de soja que superen el 35%”. La medida (decreto 904/08) fue publicada hoy en el Boletín Oficial.
El decreto indica que el programa “tendrá por finalidad el financiamiento de la construcción, ampliación, remodelación y equipamiento de hospitales públicos y centros de atención primaria de la salud; la construcción de viviendas populares en ámbitos urbanos o rurales y la construcción, reparación, mejora o mantenimiento de caminos rurales”.
Se aclara además que “la ejecución de las obras correspondientes se realizará en forma descentralizada, mediante la suscripción de convenios con las respectivas provincias y/o municipios del lugar donde se ubiquen”. Sin embargo, el manejo discrecional de los fondos queda en manos de los ministros de Planificación (Julio de Vido), Economía (Carlos Fernández) y Salud (Graciela Ocaña).

A continuación se reproducen textualmente los fundamentos de la medida:
“Que los precios de referencia mundiales para casi todos los productos agrícolas se encuentran en niveles récords, así como el valor del barril de petróleo. El conjunto de causas estructurales o coyunturales, pasajeras o permanentes que han actuado persistirán en mantenerlos en valores promedio superiores al decenio pasado”.
“Que esos niveles altos de precios resultan buenos para unos y malos para otros. Resultan benéficos para algunos productores de ciertos productos, ya que los diferenciales de crecimiento hacen entrar en colisión distintas actividades entre sí en el propio agro por esos mismos impactos, y resultan particularmente malos para los más pobres, en especial para los pobres urbanos en países en desarrollo”.
“Que en el caso de nuestro país la situación descripta presenta una oportunidad, al fortalecer la demanda externa de nuestros productos, y un riesgo, pues el fortalecimiento de la demanda interna por mayor poder adquisitivo estimula la remarcación de precios”.
“Que en esa inteligencia, se dispusieron modificaciones a los derechos de exportación el 7 noviembre de 2007, mediante el dictado de las Resoluciones Nros. 368 y 369 del Ministerio de Economía y Producción, el 10 y 13 marzo de 2008, a través de las Resoluciones Nros. 125 y 141 del Ministerio de Economía y Producción y el 30 de mayo de 2008, por Resolución Nº 64 del Ministerio de Economía y Producción, con una finalidad redistributiva y de reducción de precios internos”.
“Que en tal sentido, se dispusieron, por Resoluciones Nros. 284/08 y 285/08 del Ministerio de Economía y Producción, compensaciones a los pequeños productores de soja o girasol de las cosechas 2007 y 2008, y el transporte de granos oleaginosos producidos en las provincias extrapampeanas”.
“Que es necesario explicitar el sentido claramente redistributivo que pretende fijarse para la mayor recaudación así obtenida, neta de las compensaciones dispuestas, a fin de fortalecer la construcción de hospitales públicos, salas de atención primaria de la salud pública, viviendas populares ubicadas en el campo o en la ciudad y la construcción y mejora de los caminos rurales, como parte de la intensa mejora de la infraestructura que se está llevando a cabo”.
“Que con esa finalidad, se dispone la creación de un Programa de Redistribución Social solventado por aportes que igualen a los montos que superen el nivel del 35% dispuesto a fines de 2007, administrado conjuntamente por los Ministros de Salud, de Economía y Producción y de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios”.
“Que la expectativa de recaudación ronda los u$s 800.000.000 para el corriente año y los u$s 1.300.000.000 para el año 2009, sumas hasta las que actuará así directamente el Programa creado, con cualidad redistributiva y función claramente social”.
“Que con un criterio estrictamente federal, buscando igualar las oportunidades de todos los habitantes de la Nación, es necesario destinar esas sumas a obras que impacten en la salud pública, las condiciones de vida y la mejora de la infraestructura puesta al servicio del país productivo”.
“Que corresponde destinar a hospitales públicos un 60% de lo obtenido con esas medidas, a viviendas populares un 20% y el resto a construcción, mejora o mantenimiento de caminos rurales”.
“Que, al igual que el 93% de la obra pública nacional, las obras objeto del Programa que se crea deben ejecutarse de manera descentralizada, con procedimientos a cargo de las provincias o de los municipios donde la obra se realice, instrumentando procedimientos de transparencia y control por vía de convenios a suscribirse con los señores Gobernadores e Intendentes”.
“Que esos hospitales y centros de salud, vendrán a sumarse a las acciones de gobierno que ya contienen acciones para la concreción de los Hospitales de La Rioja, Jujuy, San Juan, Córdoba, Tierra del Fuego, Tucumán, Azul, Partido de la Costa, Florencio Varela, General Alvarado, San Nicolás, Tigre, Morón y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; las 300.000 viviendas ubicadas a lo largo y ancho del país, y los cientos de caminos que van mejorando la infraestructura vial, acorde con las necesidades del nuevo país que estamos construyendo con la participación de todos”.
“Que corresponde instruir a la Jefatura de Gabinete de Ministros para que realice las adecuaciones presupuestarias de rigor para la efectiva constitución y funcionamiento inmediato del Programa así creado”.
“Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la Constitución Nacional”.

Fuente: Infocampo