miércoles, 21 de mayo de 2008

Para que la ley no se use como mordaza

La Corte Interamericana intimo a la Argentina a modificar la legislación sobre calumnias e injurias
El tribunal internacional sostuvo que debe anularse el fallo contra el periodista Eduardo Kimel, condenado por criticar al juez que estuvo a cargo de la causa de la masacre de San Patricio. Reclamó cambios para evitar violaciones a la libertad de expresión.
Por Diego Martínez
La Corte Interamericana de Derechos Humanos sancionó al Estado argentino por el caso del periodista Eduardo Kimel: le exigió que dejara sin efecto la condena en su contra, que lo indemnizara, reconociera su responsabilidad en un acto público, y lo intimó a modificar su legislación en materia de calumnias e injurias para evitar nuevas violaciones a la libertad de expresión. Kimel había sido condenado por criticar la actuación del juez Guillermo Rivarola durante la investigación de la “masacre de San Patricio”, el asesinato de cinco sacerdotes y seminaristas palotinos el 4 de julio de 1976. Durante la conferencia de prensa que ofreció ayer en el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), que lo patrocinó ante el sistema interamericano, Kimel celebró la resolución del máximo tribunal regional en materia de derechos humanos, recordó que el proceso judicial le insumió 17 de sus 55 años y lamentó no poder compartir la buena nueva con su compañera Griselda Kleiner, fallecida en 2006.
La investigación sobre el más importante hecho de sangre sufrido en el país por la Iglesia Católica, que aún no se presentó como querellante, se publicó en 1989. “¿Se quería realmente llegar a una pista que condujera a los victimarios?”, se preguntó Kimel tras analizar el expediente. Recordó que la Justicia durante la dictadura fue “condescendiente cuando no cómplice”, destacó que “elementos decisivos” para esclarecer el caso “no fueron tomados en cuenta” y que “la evidencia de que la orden del crimen había partido de la entraña del poder militar paralizó la pesquisa”.
Rivarola lo querelló por calumnias (falsa imputación de un delito) e injurias (deshonra o descrédito). En 1995 la jueza Angela Braidot condenó a Kimel a un año de prisión y 20 mil dólares de indemnización por injurias. Incurrió en “un exceso injustificado, arbitrario e innecesario”, sostuvo. Un año después la Cámara de Apelaciones revocó la condena. Calificó al libro como “una breve crítica histórica” que “no ha excedido los límites éticos de su profesión”. En 1998 la Corte Suprema de Justicia menemista revocó la absolución y ordenó dictar una nueva sentencia. Adolfo Vázquez, Julio Nazareno, Eduardo Moliné O’Connor, Guillermo López y Carlos Fayt apuntaron “falsedad de las imputaciones delictivas” y “dolo” del escritor “con la única intención de desacreditar al juez”. Los camaristas Alfredo Barbarosch y Carlos Gerome acataron el lineamiento y condenaron a Kimel, entonces por calumnias. El rechazo de los recursos ante la Corte presentados por los abogados de la Unión de Trabajadores de Prensa de Buenos Aires (Utpba) abrieron la instancia interamericana.
A fines de 2000, el CELS y el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (Cejil) demandaron al Estado ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos por violar el derecho a expresarse libremente y utilizar los “delitos contra el honor” para criminalizar la labor de la prensa. La Comisión se tomó su tiempo: en 2006 formuló al Estado una serie de recomendaciones y “ante la falta de avances” presentó el caso a la Corte. Consideró que “la mera existencia” de los tipos penales de calumnias e injurias, con la “ambigüedad, amplitud y apertura” con la que están formulados, “disuade a las personas de emitir opiniones críticas” sobre funcionarios. En octubre pasado, durante una audiencia pública en Bogotá, Colombia, funcionarios argentinos admitieron la violación al derecho a la libre expresión, a ser juzgado en un plazo razonable (el proceso duró nueve años) y se comprometieron a “adoptar medidas legislativas” para garantizar el cumplimiento de la Convención Americana sobre Derechos Humanos que Argentina suscribió en 1984.
El 2 de mayo, en la sentencia que se conoció ayer, la Corte consideró que la actual “tipificación amplia” de calumnias e injurias viola el principio de legalidad y recordó que en sociedades democráticas los funcionarios se exponen voluntariamente “al escrutinio y la crítica”. Consideró que en el caso Kimel “las autoridades judiciales no actuaron con la debida diligencia y celeridad” y que “la afectación a la libertad de expresión fue manifiestamente desproporcionada, por excesiva, en relación con la alegada afectación del derecho a la honra”. Sentenció al Estado a dejar sin efecto la condena, publicar la sentencia en el Boletín Oficial y un diario de amplia circulación, reconocer su responsabilidad en un acto público e indemnizar a Kimel con 30 mil dólares por daño material e inmaterial, que incluye desde la angustia y el descrédito sufridos hasta su alejamiento del periodismo de investigación. Finalmente, exigió al Estado “adecuar en un plazo razonable su derecho interno” a la Convención Americana, de modo que “las imprecisiones” de los tipos penales “no afecten el ejercicio del derecho a la libertad de expresión”.
La sentencia “forma parte de una lucha por la libertad de expresión que lleva dos décadas” y “complementa el fallo que en 1993 derogó el delito de desacato”, destacó ayer Horacio Verbitsky, presidente del CELS. Kimel agradeció a las organizaciones que lo respaldaron a lo largo del proceso y relató que la acusación de Rivarola, quien “no paradójicamente comenzó su carrera en 1955”, lo colocó “en un terreno que no esperaba: el de la lucha inevitable por salvar el pellejo ante una condena penal”. Verbitsky recordó que en 1999, a partir de una denuncia de Carlos Menem en su contra, “la Argentina asumió el compromiso de modificar el Código Penal” en materia de calumnias e injurias. “Los sucesivos gobiernos ratificaron ese compromiso pero nunca lo cumplieron”, concluyó.

Andrea Pochak, directora adjunta del CELS
Seis meses para cambiar
–¿Qué cambios en la legislación ordena el fallo?
–La Corte no entra en detalles sobre de qué manera tienen que modificarse las figuras de calumnias e injurias, no establece con puntos y comas cómo debe ser su nueva redacción, lo que hace es cuestionar la falta de precisión que tiene la ley argentina, sobre todo en materia penal: dice que son delitos ambiguos y poco certeros. Por otro lado, establece que debe limitarse su alcance, porque el caso Kimel demuestra que pueden ser aplicados a situaciones en las que está en juego información de interés público. Otra cosa que dice la Corte es que las opiniones no pueden ser motivo de sanción, ni en lo penal ni en lo civil. Las opiniones no pueden ser sometidas a un juicio de veracidad y, por lo tanto, no pueden ser sancionadas.

–¿A qué se refiere la Corte cuando define los delitos de calumnias e injurias como ambiguos y poco certeros?
–Argumenta que, como sostuvimos en nuestra presentación, en el caso de Kimel se usaron indistintamente las acusaciones por calumnias y por injurias. El querellante, que era un juez, parece haber dicho “como no tengo a mano el desacato porque no está vigente utilizo estas figuras”. El fallo señala que una misma conducta o expresión no puede ser interpretada como la comisión de dos delitos distintos y concluye que las figuras son poco certeras.

–¿Esta resolución es de cumplimiento obligatorio?
–Sí, los fallos de la Corte Interamericana son obligatorios porque así está dispuesto en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que está en nuestra Constitución. La cultura jurídica argentina ha sido, además, la de cumplir con sus resoluciones.

–¿Hay plazos?
–Sí, la Corte estableció distintos plazos en función de las medidas que ordenó. Por ejemplo, para pagarle la indemnización a Kimel tiene un año, para anular la condena tiene seis meses y para cambiar la legislación habla de un “plazo razonable”.

–¿Cuál sería un plazo razonable?
–Creemos que la interpretación que hay que hacer del fallo es que la ley debe ser modificada en el mismo plazo dispuesto para la condena, seis meses. La orden es anular la condena y la única forma de anularla es presentar un recurso de revisión; para presentarlo hay pocas causales, y entre esos pocos caminos está la existencia de una ley más benigna. Es decir que el recorrido necesario sería modificar la legislación para luego presentar un recurso de revisión por el criterio de la ley más benigna.

–¿Cuál es el modo de concretar estos cambios en la legislación?
–Pasar por el Congreso: la reforma del Código Penal se hace por ley.

–¿Cómo influye este fallo en los casos por calumnias e injurias que hoy están en curso?
–El fallo es muy importante en ese sentido, porque interpreta el Código Penal argentino a la luz de la Convención Americana. Creo que va a impactar directamente sobre los juicios que están abiertos: si yo tengo un caso por calumnias e injurias, podría utilizar esta sentencia para señalar cuál es el criterio que debe aplicarse. Esta resolución de la Corte podría dar lugar a sobreseimientos en muchos de los casos abiertos.

Damián Loreti, vicedecano
Requisitos y antecedentes
–Cuando la Corte le ordena al Estado argentino que “adecue la ley a la Convención Americana de Derechos Humanos”, ¿qué le está diciendo?
–Hay tres requisitos que marca la Convención para adecuar las figuras de calumnias e injurias. El principio básico es que no hay censura, una vez sentado esto lo que sigue es que en la aplicación de responsabilidades ulteriores se tienen que cumplir tres requisitos. El primero es el de legalidad: este requisito importa no sólo que haya una ley del Congreso, sino que la ley debe ser precisa, que esté claro qué es aquello que se considera prohibido. El segundo principio es el del fin legítimo. El fin legítimo opera en este caso en función de los estándares internacionales de protección de la libre expresión cuando señala que los funcionarios tienen que tener un mayor grado de permeabilidad a la crítica. La Corte dice que esta mayor permeabilidad se debe aplicar no sólo cuando se habla de un funcionario, sino cuando se informa sobre cuestiones de interés público. El tercer requisito es el principio de necesidad: en una sociedad democrática es necesario el menor de grado de limitación de la libertad de expresión para no generar efectos inhibitorios, la ley debe servir para proteger al fin legítimo.

–¿En qué se basan estos criterios?
–Muchos de ellos en sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que la Corte Interamericana fija como piso. También toman antecedentes propios como el caso Herrera Ulloa contra Costa Rica. Se trata de un juicio a un periodista que había informado que en Europa un embajador costarricense había sido acusado de corrupción. La Corte dijo que sólo demostrar que los medios europeos habían publicado la información le quitaba responsabilidad al periodista de Costa Rica. Otro caso fue el de Canese contra Paraguay; en él se planteó que el uso del proceso penal podía ser restrictivo de la libertad de expresión.

–¿Qué proyectos hubo en la Argentina para modificar las figuras de calumnias e injurias?
–Hubo un primer proyecto que surgió del acuerdo que firmó Horacio Verbitsky en el ’99 con el Estado argentino en el marco de un proceso de solución amistosa firmado ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, por el cual se presentó un proyecto de ley con las firmas de Jorge Yoma y José Genoud. Esa iniciativa perdió estado parlamentario; lo volvió a presentar Rodríguez Saá en la semana que estuvo a cargo de la presidencia. Más tarde Vilma Ibarra trabajó en el tema.

–¿Este fallo de la Corte tiene más peso que aquel acuerdo con la Comisión Interamericana?
–Sí, porque la Comisión sólo hace informes o da recomendaciones, pero la que resuelve dictando un fallo es la Corte.

–¿Qué sucedería si la Argentina no lo cumple?
–No hay medidas coercitivas, pero no hay ningún fallo que la Argentina no haya cumplido.

–¿La modificación de las figuras de calumnias e injurias puede hacerse rápidamente?
–Mi impresión personal es que sí. Una de las cosas que se plantean ahora es iniciar conversación con los ministerios que tengan competencia en el tema para empezar a trabajar. De hecho, los proyectos que surgieron a raíz de aquel proceso de solución amistosa se podían tomar como una base.

Una obligación
Por Horacio Verbitsky
El 4 de julio de 1976 los sacerdotes católicos Alfredo Leaden, Alfredo Kelly y Pedro Duffau y los seminaristas Salvador Barbeito y Emilio Barletti fueron asesinados por un grupo de tareas de la dictadura mientras dormían en la iglesia porteña de San Patricio. El único condenado por ese crimen horrendo fue Eduardo Kimel, un historiador y periodista cuya investigación sobre lo sucedido aquella madrugada no fue complaciente con el desempeño de la justicia. Esa condena fue ratificada por la antigua mayoría automática en la Corte Suprema de Justicia.
Treinta y dos años después del crimen y a diecisiete de la publicación del libro, la Corte Interamericana de Derechos Humanos resolvió que la condena a Kimel violó el Pacto de San José y como reparación ordenó al Estado argentino dejarla sin efecto y realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad. Al mismo tiempo, el fiscal Eduardo Taiano retomó la investigación sobre el asesinato de los palotinos, que podría sumarse a la causa por los delitos de lesa humanidad cometidos en la ESMA.
Durante el proceso ante el sistema interamericano el Estado argentino ya había reconocido la violación a los derechos de Kimel a la libertad de expresión y a un juicio justo en un tiempo razonable. Pero como no se trata sólo del derecho de Kimel a expresarse, sino también del que la sociedad tiene a estar informada sobre temas de relevante interés público, la Corte Interamericana también dispuso que el Estado argentino deberá modificar la legislación sobre calumnias e injurias, de modo de impedir ataques similares a la libertad de expresión.
La Constitución reconoce en su artículo 75 que los tratados internacionales que enumera en su inciso 22 tienen jerarquía constitucional “en las condiciones de su vigencia”. Esto quiere decir según la interpretación que de la Convención Americana de Derechos Humanos hagan sus propios órganos. El superior de todos ellos es la Corte Interamericana. La obligatoriedad de sus sentencias fue reconocida por la Corte Suprema de Justicia.
Por eso, cuando la Corte Interamericana dice que una ley o incluso un artículo constitucional contradicen la Convención, el Estado está obligado a modificar esa norma interna para adecuarla a la Convención. Por esta vía en las últimas décadas se ha ido afirmando una jurisdicción supranacional en materia de derechos humanos, que protege a los ciudadanos contra las arbitrariedades de los Estados.
Con esta sentencia de la Corte Interamericana se acerca a su culminación un proceso iniciado a principios de la década pasada cuando el Estado argentino se vio obligado a derogar el tipo penal de desacato. Desde entonces, los funcionarios que intentaron silenciar a la prensa recurrieron a los juicios por calumnias e injurias. Su descalificación por la Corte Interamericana equivale a su declaración de inconstitucionalidad, dada la jerarquía constitucional de la Convención. Además de proteger a Kimel debería conducir al cierre de todas las causas aún abiertas por esos delitos, salvo cuando se trate de litigios entre particulares y/o sin interés público. A partir de 1999 todos los gobiernos han ratificado el compromiso asumido ante la Comisión Interamericana de modificar esos artículos del Código Penal. Ese compromiso, que no se cumplió en forma voluntaria, se ha convertido ahora en una obligación.

Fuente: Página/12