El canal público no quiso emitir el pedido de rectificación que un periodista envió con el objetivo de contrarrestar la explicación dada por la cadena para no emitir un reportaje que le habían hecho. TVE dijo que su decisión fue por los insultos y descalificaciones que allí había emitido el actor, pero la Justicia sostuvo que el derecho de rectificación compete a cualquier persona afectada por una información.
La Justicia de España condenó a la cadena de televisión pública, TVE, por negarse a otorgarle el derecho a réplica a un periodista que lo había solicitado luego de que la televisora se negara a emitir una entrevista que le habían realizado por considerar que había efectuado afirmaciones insultantes y descalificadotas.
Los jueces de la Audiencia de Madrid sostuvieron que la explicación que dio TVE para no emitir la entrevista a José María García fue inexacta, incompleta y no veraz, informó el diario español El Mundo.
El tribunal sostuvo que el derecho de rectificación compete a la persona afectada por una información. “Basta que los hechos o palabras que se le imputen a quien ejercita el derecho sean considerados por éste inexactos, adoptando entonces, por imperativo de la norma aplicable, un concepto estrictamente subjetivo”, dijeron los magistrados.
Y eso fue lo que consideró García cuando en lugar de ver la entrevista que TVE iba a emitir el 21 de febrero de 2007 se encontró con que el canal la levantaba porque consideró que algunos de sus dichos eran insultantes y descalificantes hacia algunas personas.
García envió una rectificación al canal en la que aseguraba que no insultó a nadie sino que dio opiniones que “respetan en todo momento los límites impuestos por la jurisprudencia constitucional a la libertad de expresión, por mucho que puedan molestar a las personas a las que se refieren”.
Pero como TVE no difundió la rectificación, el periodista demandó a la cadena que luego de perder el juicio en primera instancia emitió la carta que García le envió.
Para los jueces de la Audiencia, que desestimó la apelación de TVE, la explicación del canal “debe entenderse inexacta o incompleta en la medida en que se aludía como motivo para la no emisión, que en ella no se vierten opiniones sino insultos”.
Fuente: Diario Judicial