jueves, 6 de marzo de 2008

Albistur con más poder... Julio Bárbaro ¿queda?

El gobierno comunicó hoy mediante el Boletín Oficial el traspaso del Comité Federal de Radiodifusión (ComFeR) de la Secretaría General (Oscar Parrilli) de la presidencia a la de Medios de Comunicación (Enrique "Pepe" Albistur y el jefe de Gabinete Alberto Fernández). A continuación lo publicado en el Boletín:

#I2854862I#

COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION

Decreto 377/2008

Transfiérese el citado Organismo descentralizado en la órbita de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación, a la Secretaría de Medios de Comunicación de la Jefatura de Gabinete de Ministros.

Bs. As., 5/3/2008

VISTO, el Expediente Nº 000672/2008 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 357/02 y sus modificatorios y complementarios, se aprobó el organigrama de aplicación de la Administración Pública centralizada hasta nivel de Subsecretaría.

Que razones de mejor administración y aprovechamiento de los recursos hacen necesario concentrar en la SECRETARIA DE MEDIOS DE COMUNICACION de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, todas aquellas políticas relacionadas con la administración y supervisión de los medios de comunicación social, como así también con el desarrollo del Sistema Federal de Radiodifusión.

Que la profundización de las políticas públicas en materia de comunicación social llevada a cabo por el Gobierno Nacional torna menester transferir el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION de la órbita de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION a la SECRETARIA DE MEDIOS DE COMUNICACION de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que han tomado la intervención de su competencia la SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99 inciso 1º de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

Artículo 1º — Sustitúyese del Anexo II al artículo 2º del Decreto Nº 357/02, sus modificatorios y complementarios —Objetivos— el Apartado I, en la parte correspondiente a la SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION y el Apartado XI en la pertinente a la SECRETARIA DE MEDIOS DE COMUNICACION de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, por el que se consigna en la Planilla Anexa al presente artículo.

Art. 2º — Transfiérese el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, a la SECRETARIA DE MEDIOS DE COMUNICACION de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Art. 3º — Suprímese del Anexo III del Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios y complementarios - Organismos Descentralizados - en la parte pertinente al Apartado I - SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION.

Art. 4º — Incorpórase al Anexo III del Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios y complementarios - Organismos Descentralizados - el Apartado XI.- JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, que quedará redactado de la siguiente manera:

“XI.- JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARIA DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN - Comité Federal de Radiodifusión.”

Art. 5º — La transferencia a que alude el artículo segundo comprenderá las unidades organizativas con sus respectivas competencias, créditos presupuestarios, bienes y personal.

Art. 6º — Hasta tanto se realicen las adecuaciones presupuestarias pertinentes, las erogaciones que demande el cumplimiento de la presente medida serán atendidas con las partidas presupuestarias para el corriente ejercicio de la Jurisdicción de origen.

Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Alberto A. Fernández.

Planilla Anexa al Artículo 1º

PRESIDENCIA DE LA NACION

I.- SECRETARIA GENERAL

OBJETIVOS

1. Asistir en forma directa al PODER EJECUTIVO NACIONAL en las atribuciones que le asigna el artículo 99 de la CONSTITUCION NACIONAL, en lo relativo a las actividades de su competencia.

2. Efectuar el seguimiento y la verificación del cumplimiento de las directivas emanadas de la Presidencia de la Nación y realizar las tareas especiales que ésta le encomiende, asesorándola, además, sobre el diseño y actualización de la política del PODER EJECUTIVO NACIONAL en el contexto de la realidad mundial y nacional, así como también en materia de consolidación del proceso democrático.

3. Asistir al PODER EJECUTIVO NACIONAL en el diseño de políticas públicas y en la relación con organizaciones y sectores representativos de la comunidad.

4. Supervisar el cumplimiento de los objetivos y metas establecidos por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

5. Asistir al PODER EJECUTIVO NACIONAL en la elaboración del mensaje al HONORABLE CONGRESO NACIONAL, sobre el Estado de la Nación. 6. Asistir al PODER EJECUTIVO NACIONAL en la elaboración de los mensajes, discursos y declaraciones públicas cuando se lo requiera.

7. Efectuar el seguimiento de los temas que sean considerados prioritarios por la Presidencia de la Nación, informando su desarrollo y resultado.

8. Coordinar el análisis desde el punto de vista Político, de todas las disposiciones que sean sometidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL.

9. Coordinar sus tareas con las de las distintas Secretarías de la Presidencia de la Nación, con las de la Jurisdicción Jefe de Gabinete de Ministros y con las de los Ministros, con el objeto de optimizar el resultado de la acción de gobierno.

SECRETARIA DE MEDIOS DE COMUNICACION

OBJETIVOS

1. Entender en la formulación, ejecución y control de la política de comunicación social y de medios de comunicación social.

2. Entender en la difusión de la actividad del PODER EJECUTIVO NACIONAL y en su relación con el periodismo nacional e internacional.

3. Efectuar la difusión de los actos del Estado Nacional a fin de proyectar la imagen del país en el ámbito interno y externo.

4. Administrar y controlar los medios de difusión que se encuentran bajo la responsabilidad del PODER EJECUTIVO NACIONAL y aquellas empresas del sector en las que la SECRETARIA DE MEDIOS DE COMUNICACION sea accionista.

5. Entender en la administración de los bienes y recursos de las emisoras dependientes de la jurisdicción.

6. Coordinar y controlar la gestión comunicacional de las empresas dependientes del área.

7. Entender y efectuar la planificación y contratación de la publicidad oficial.

8. Intervenir en la asistencia del Coordinador de la Unidad Comunicación Presidencial.

9. Coordinar y controlar la ejecución de las políticas fijadas por el Estado Nacional para el sector de la radiodifusión que se implementen a través del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION.

10. Coordinar el funcionamiento de las Comisiones Nacionales de asesoramiento o simples asesorías permanentes o transitorias, sin funciones ejecutivas, que dependan directamente del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

11. Asistir en la coordinación de las relaciones entre el PODER EJECUTIVO NACIONAL y la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION.

12. Administrar y ejecutar el Presupuesto de la Jurisdicción.

13. Asistir en materia presupuestaria, a las áreas presidenciales de su propia jurisdicción y a las que no cuenten con servicio administrativo financiero propio.

14. Conducir los aspectos logísticos y administrativos relacionados con los viajes del titular del Poder Ejecutivo Nacional y con la flota presidencial de aeronaves, y determinar las prioridades presupuestarias para el área.

15. Intervenir en la asistencia presupuestaria para los viajes presidenciales.

16. Conducir la administración de todos los recursos humanos, materiales, informáticos, de comunicaciones y financieros afectados a la Jurisdicción, y asimismo coordinar esos recursos materiales, informáticos, de comunicaciones y financieros con las áreas de la PRESIDENCIA DE LA NACION que forman parte de su jurisdicción, y las que no cuenten con servicio administrativo propio.

17. Asistir al titular del PODER EJECUTIVO NACIONAL y su cónyuge en todo lo concerniente al ceremonial, protocolo, audiencias y designación de comitivas y asuntos de índole privada, requiriendo de los organismos de la Administración Pública Nacional la colaboración necesaria para el cumplimiento de sus funciones.