La funcionaria municipal Natalia Molina de Harrington calificó como “daño agravado” los grafitis realizados durante la presentación del libro Ninguna mujer nace para puta, que denunciaban “El Código Contravencional es la coima policial” , entre otras cosas. Con ese argumento, derivó a la justicia penal la causa iniciada contra la periodista Claudia Acuña, integrante de lavaca. La justificación: “la calle es un bien de uso público” y, por eso consideró que pintar denuncias en la vereda es un delito grave y no una mera contravención. De esta manera, el fuero encargado de mediar en conflictos vecinales se convierte –en tiempos del macrismo- en una herramienta para perseguir a quienes lo cuestionan. El fallo lleva una fecha emblemática: 20 de diciembre.
El 20 de diciembre de 2007 la funcionaria municipal Natalia Molina de Harrington, a cargo del juzgado contravencional Nº 8, consideró que las denuncias expresadas a través de grafitis eran un delito. Por cierto, no su contenido sino su existencia. Por eso determinó que estaba en presencia de un hecho en el que debía intervenir la justicia penal. La causa se inició a partir de los grafitis que se realizaron durante la presentación del libro Ninguna mujer nace para puta, en una acción de la que participaron mujeres en estado de prostitución, feministas y artistas para denunciar “la explotación sexual de mujeres con complicidad policial, judicial y política” .Como editora del libro, la periodista Claudia Acuña firmó el acta que realizó la policía de la comisaría 3ª, luego de rodear a las mujeres que participaban de la actividad con tres patrulleros.
Esa acta posibilitó que la fiscal Marcela Solano -a cargo de la causa pero también de la zona denunciada durante la acción- ordenara que la policía se apostara en la puerta del domicilio de la periodista con el objetivo de identificar “a todas las mujeres que ingresaran y egresaran del domicilio”. La medida se extendió durante 72 horas, hasta que el Cels, la UTPBA, el gremio de prensa, y la asociación internacional Reporteros Sin Fronteras denunciara el hecho como una persecución. Esta medida ordenada por la fiscal fue investigada por la defensora del Pueblo de la ciudad, doctora Alicia Pierini y por la División de Asuntos Internos de la Policía Federal, a instancias del Ministerio del Interior. El dictamen de la doctora Pierini fue categórico: calificó de arbitrario e irracional el accionar fiscal y consideró que se podría tratar de una forma de perseguir a quienes investigan el fuero. De hecho, a través de lavaca y nuestro periódico MU, en los tres meses previos al procedimiento ya se habían realizado 10 notas referidas a ese tema, cuatro de las cuales correspondían a la fiscalía que integra la doctora Solano.
El arma del delito
Ahora, argumenta la funcionaria: “La fiscal ha optado por enmarcar legalmente el suceso bajo las prescripciones establecidas en el artículo 80 del Código Contravencional que, en su primer párrafo, instruye una sanción de 1 a 15 días de trabajos de utilidad pública o multa de 200 a 3.000 pesos. Sin embargo, a mi entender, la acción atribuida a la imputada es susceptible de ser encuadrada “prima fascie” en el artículo 184, inciso 5, del Código Penal que agrava la figura básica del delito de daño. En efecto, las constancias hasta aquí reunidas permiten afirmar que la actividad desarrollada por la imputada habría producido una afectación o detrimento en la acera en la que se la habría ejecutado, que autoriza a sustentar la postura predicha en razón del perfil delictivo de la misma, máxime cuando no puede descartarse que, sabido es, en virtud de los especiales elementos que se habrían utilizado para concretarla –aerosoles- la alteración operada no puede desaparecer espontáneamente no por procedimientos de simple limpieza”.
La calle es suya
Sigue la funcionaria: “Además, no puede obviarse que, claramente, la calle es un bien de uso público, esto es, un bien destinado al uso y goce del público en general”. De esta manera, la funcionaria remite la causa a la Cámara en lo Criminal y Correccional para que designe el juzgado que deberá continuar con el procesamiento de la imputada, obteniendo de esta manera un expediente penal contra la periodista y un proceso que ya lleva ocho meses y puede extenderse así por mucho más.
La máquina contravencional
El proceso iniciado contra la periodista Claudia Acuña nos permitió conocer el funcionamiento del fuero contravencional en directo. Por ejemplo, la fiscal pudo ordenar todas las medidas con total libertad de acción: no es necesario que intervenga ni la defensa ni el juez. Si bien el fuero cuenta con un 0800 fiscal para denunciar contravenciones -faltas que no son delitos- no tiene ninguna instancia para denunciar el accionar fiscal: ni teléfonica ni de las otras. La Defensora del Pueblo solicitó al fiscal general Germán Garavano que responda si la orden de apostar a la policía en el domicilio de la periodista era una medida que contaba con su aprobación y el fiscal Garavano respondió que se había generado en el hecho de que el domicilio dado por la periodista en el acta "no era completo”. La Defensora comprobó que la información dada por Acuña era exacta.
Recién concluido el episodio del abuso fiscal, entró en escena la defensoría oficial. En la primera entrevista y sin leer más que la presentación de la causa, los empleados de la defensoría determinaron que era necesario aceptar "un juicio abreviado". Esto es, aceptar la culpa y proponer una forma de compensarla, como en las probation. El consejo fue repetido siete veces a lo largo de toda la intervención de la defensoría oficial como manera de terminar "con el problema".
Solo en la última instancia del proceso, la causa se remitió a la jueza Molina de Harrington, quien la primera medida que tomó fue darle lugar al pedido de la fiscal para realizar "un informe socio-ambiental profundo" de la imputada. Luego de la cual, una trabajadora social del municipio se comunicó telefónicamente con la periodista para informarle que tenía que ingresar a su casa, entrevistar a los que allí vivían y comprobar su situación social, económica y cultural.
No pudimos establecer, en cambio, qué destino final le da el Estado a toda la información recolectada sobre un ciudadano durante el proceso. Por ejemplo, a dónde fue a parar el listado de mujeres que realizó la policía en la puerta del domicilio de la periodista.
Fuente: lavaca.org