Un fallo judicial favoreció a la directora de Clarín y sólo lo publicó un diario. Como suele ocurrir, ante cada novedad de este caso reina el silencio mediático. La polémica por el lugar en donde se harán los análisis de ADN los hijos adoptivos de la empresaria. Qué dice el recurso extraordinario presentado por las familias querellantes. Las dudas de uno de sus abogados sobre la imparcialidad de la Corte Suprema.
La causa que la Justicia le sigue a la dueña de Clarín, Ernestina Herrera de Noble, para saber el origen de sus dos hijos adoptivos, arrojó en los últimos días algunas novedades, que –con la excepción de Perfil y de su sitio web- no fueron publicados por los diarios porteños. A pesar de que la decisión judicial favoreció a Herrera de Noble, ni el propio Clarín decidió consignar el tema en sus páginas.
La novedad es que, nuevamente, será la Corte Suprema de Justicia de la Nación quien deberá definir la continuidad del caso. Este tribunal tendrá que abocarse una vez más al expediente, luego de que un fallo de la Cámara de Casación penal ordenara al juzgado federal número 2 de San Isidro –primera instancia del expediente- hacer los análisis de histocompatibilidad de los hijos de Noble en el Cuerpo Médico Forense, tal como ellos habían accedido y no en el Banco Nacional de Datos Genéticos, como reclamaron las familias querellantes.
Los querellantes impusieron un recurso extraordinario para pedir que sea la Corte la que decida sobre la divergencia. Luego de la feria judicial de enero, la Cámara de Casación deberá decidir si hace lugar al recurso –por lo que la causa iría directamente a la Corte- o si se lo deniega. Si se da esta última posibilidad, la abogada querellante, Alcira Ríos, ya anunció que irá “en queja” a la Corte. Es decir, falle como falle Casación, el caso terminará en el máximo tribunal.
La Corte le pasa la causa a Casación
El expediente había llegado a la Cámara de Casación luego de que la Corte Suprema omitiera expedirse sobre la cuestión “de fondo” (dónde debían hacerse los análisis Marcela y Felipe Noble) y enviara la causa a su tribunal inferior para que sea ella la que defina.
El fallo de Casación que favoreció a los hijos de Noble lo publicó sólo el periódico Perfil en su edición del 8 de diciembre pasado. Con la firma de Ezequiel Ramos, señaló que “la Cámara Nacional de Casación Penal avaló la postura de Ernestina Herrera de Noble al imponer restricciones a la hora de dilucidar si los hijos adoptivos de la empresaria provienen de padres desaparecidos durante la última dictadura militar”.
Agregó que “el fallo al que accedió Perfil, avalado en forma unánime por las firmas de los camaristas de la Sala II, Pedro David, Gustavo Mitchell y Juan Fégoli, ordena que Marcela y Felipe Noble Herrera se hagan las extracciones de sangre para el examen de ADN en el Cuerpo Médico Forense y que las muestras sólo se comparen con las de las familias García Guandero y Miranda Lanuscou, que reclaman el parentesco”.
El recurso extraordinario
En tanto, el 27 de noviembre pasado, la abogada Alcira Ríos presentó el recurso extraordinario. En él señaló que el fallo de Casación que ordena que los análisis se hagan en el Cuerpo Médico Forense, como pidieron los Noble, viola “el principio constitucional de igualdad ante la ley”, “el principio constitucional de la defensa en juicio” e implica “el desconocimiento de la supremacía de normas federales”.
Sobre el primer punto –principio de igualdad ante la ley-, señaló que “todas las pericias inmunogenéticas de todos los menores que fueron víctimas de desaparición forzada y recuperaron su identidad, fueron realizadas por el Banco Nacional de Datos Genéticos ordenada por el tribunal interviniente en cada caso” y que el Cuerpo Médico Forense “no realiza esos estudios sino que los terceriza”, lo que para los querellantes, “es una clara señal de que en esta causa no se está respetando la igualdad ante la ley”.
Sobre el principio constitucional de la defensa en juicio, el recurso plantea “que en la sentencia recurrida se desconoce el hecho fundamental que esta querella destacó en la audiencia efectuada, que los años pasados desde que este incidente estuvo en esta Sala, han permitido el avance de la ciencia torne abstracto el fundamento de este recurso, dado que la compulsividad del análisis no se solicita ni se ordena hace ya más de dos años en este tipo de causa, la forma de obtener ADN ha evolucionado permitiendo superar la compulsividad, que es sabido tampoco implica una invasión lacerante a la intimidad en la extracción de la muestra. El fondo es negarse a la obtención de la verdad histórica por parte de los familiares y también de las propias víctimas, perpetuando en el tiempo su victimización”.
Por último, sobre el “desconocimiento de la supremacía de las normas federales”, el recurso afirma que la sentencia de Casación “incurre en la violación de la norma consagrada en el artículo 31 de la Constitución Nacional” que establece: “Esta Constitución, las leyes de la Nación que en su consecuencia se dicten por el Congreso y los tratados con las potencias extranjeras son la ley suprema de la Nación”. Por ello entiende que el juez de primera instancia que ordenó el análisis como pidieron los hijos adoptivos de Noble “ignoró las disposiciones de la ley Nº 23.511 dictada por el Congreso de la Nación y su Decreto Reglamentario Nº 700/89, ordenando una pericia en forma manifiestamente a-jurídica”. Agregó que tanto el juez de primera instancia –Conrado Bergesio- como la Cámara de Casación “han desconocido la supremacía de una ley nacional vigente desde 1987”.
Las dudas de los querellantes
Ahora, con la apelación de las familias querellantes, el caso estará nuevamente para la revisión de los magistrados del máximo tribunal, que preside Ricardo Lorenzetti.
Sin embargo, los querellantes no son optimistas con respecto a los jueces de la Corte. Este año, luego del fallo que hizo que la causa vuelva a Casación y en donde el máximo tribunal evitó expedirse, el abogado y periodista Pablo Llonto –patrocinante de la familia Lanuscou en la causa sobre desapariciones en Campo de Mayo-, hizo ante la Corte una durísima presentación en la que criticó a los magistrados de ese tribunal, cuando enviaron el expediente de nuevo a casación. Ese escrito sólo fue publicado por el sitio www.perfil.com.
Llonto planteó ante la Corte un mecanismo inusual en la Argentina: implica que un tribunal anule su propio fallo. Sería a través de un mecanismo que es la “acción de nulidad por sentencia fraudulenta”, o “nulidad de la cosa juzgada fraudulenta”. Al recurso se lo conoce internacionalmente como “nulidad irrita”.
Llonto afirmó en su presentación que “Varios de los integrantes de la Corte Suprema recibieron en los últimos meses atenciones, dádivas y presentes (no debe importar montos y cuantías por más mínimas que hayan sido) por parte de la empresa Arte Gráfico Editorial Argentino S.A., cuya presidencia ejerce la directora y dueña del mayor porcentaje accionario, Ernestina Herrera de Noble, imputada en la presente causa, y ello se tradujo en la participación de los aquí nombrados en Cócteles, agasajos y fiestas y conferencias organizados por la directora de la empresa mientras duraba la tramitación del juicio y mientras los integrantes de la Corte tenían conocimiento de que el máximo tribunal de la Nación tenía a un estudio un caso en el que la imputada es investigada”. Las mayúsculas pertenecen al escrito original.
Y a partir de allí el escrito de Llonto puso el foco en cuatro magistrados y las distintas situaciones descriptas, que a continuación se reproduce fielmente con las mayúsculas originales del escrito:
1.- La Ministro Elena Highton De Nolasco, el mismo día en que se emitió luego el fallo – 11 de julio de 2007 – se hizo presente en la sede de la Fundación Noble, vinculada y manejada por Ernestina Herrera de Noble, y sede también de la empresa Clarín, que preside la imputada, Piedras 1743, y a sabiendas de que ello era así, para intervenir en actividades coloquiales y conferencias organizadas por dicha empresa, participando además del consecuente ágape. Todo ello además exhibido sin ningún tipo de reparos por el propio diario Clarín, propiedad de la imputada, conforme publicación de ese día que se acompaña junto con este escrito.
2.- El Ministro Enrique Petracchi , el pasado jueves 14 de junio, aceptó una invitación de la empresa propiedad de la imputada, y a sabiendas de que ello era así, para una fiesta realizada en el palacio Duhau del barrio de la Recoleta en Capital, y concurrió así a los festejos del lanzamiento de productos comerciales, en un ágape en el que los presentes fueron agasajados y se les entregaron presentes. El agravante es que en esa fiesta estuvo presente Marcela Noble Herrera, la hoy persona mayor de edad, sobre quien existe la fuerte sospecha de que sea hija de desaparecidos y que en la presente causa se investiga si se trata de Matilde Lanuscou , la sobrina de mi poderdante.
3.- La Ministro Elena Highton De Nolasco, fue invitada por la empresa propiedad de la imputada y aceptó, a una charla brindada dentro de la sede de la misma y sede de las oficinas personales de la imputada Ernestina Herrera de Noble (Piedras 1743) , y a sabiendas de que ello era así, para hablar, nada menos que de la independencia del Poder Judicial , el martes 20 de septiembre de 2005, concurriendo además a un ágape exclusivo realizado en el edificio de la calle Piedras 1743, donde tanto la señora de Noble como Marcela Noble, quien ocupa el cargo de “adscripta a la gerencia”, poseen sus oficinas.
4.- El Ministro Ricardo Lorenzetti, al igual que la jueza Highton, , y a sabiendas de que ello era así, hizo lo mismo que lo denunciado en el punto 3, el miércoles 28 de septiembre de 2005, a las 17.30, pero para hablar en la sede de la empresa de sistemas que acerquen la justicia a la gente.
Llonto pidió que se aparten estos jueces y se designen conjueces para entender en este caso.
Los antecedentes
DsD fue publicando a lo largo de estos años las distintas alternativas que el caso Noble fue recorriendo en la Justicia. Muchas de esas informaciones salieron publicadas en las ediciones diarias de DsD, como así también en la sección Zona Dura.
La última nota en esta sección fue cuando se consignó el pronunciamiento del Procurador General de la Nación, Esteban Righi, y otras novedades que no fueron publicadas por los diarios porteños.
En 2005, se consignó la llegada del expediente a la Corte Suprema por primera vez. En 2004 se consignó la apelación de las Abuelas de Plaza de Mayo, organización que entonces apoyaba la querella y a principios de ese mismo año se publicó un relato del Caso Noble desde la perspectiva de las Abuelas.
Fuente: DsD