En su resolución, el magistrado hace mención al pedido de sobreseimiento de la defensa del imputado, a la que adhiere el fiscal de la causa, Dr. Ismael Manfrín, teniendo en cuenta que “...a pesar de la profusa investigación plasmada en la voluminosa cantidad de fojas que integran los presentes autos, plenamente justificada en la complejidad que ha revestido –y reviste- el caso desde su inicio ....no se ha logrado documental prueba de cargo de entidad suficiente para confirmar la hipótesis de participación penal reprochada que permita revocar el auto de Falta de Mérito dictado”.
El Dr. Ivaldi Artacho, al resumir las causas que lo inclinan a resolver por el sobreseimiento, señala lo siguiente:
- Que se han completado todas las medidas de investigación posibles en relación al sospechado Parvluczyk;
- Que la constelación de pruebas incorporadas a la encuesta con posterioridad al dictado sobre aquél del auto de falta de mérito y luego de la radicación del caso ante este juzgado, conforme lo indica la fiscalía, no permite despejar el estado de incertidumbre probatoria pronunciado en su momento por el Tribunal de Apelaciones interviniente.
- Que tras el precitado decisorio no se han reunido elementos de juicio con idoneidad para modificar la situación de autos, en especial a los efectos de probabilizar la responsabilidad del causante en los términos del art. 325 CPP y confluir en un nuevo procesamiento del sospechoso.
- Que se encuentra vencido, al pasado 23/10/07, el plazo máximo conferido por el Tribunal Superior para mantener la persecución penal sobre el encausado Parvluczyk en los términos del art. 208 inc. 3º CPP.
- Que dentro del panorama procesal reseñado las explícitas previsiones de los arts. 356 inc. 2º y 208 inc. 3º del CPP y lo resuelto por la alzada obligan a desincriminar definitivamente al sospechado.