Los medios de comunicación del continente y las organizaciones en defensa de la libertad de expresión conocieron y luego evaluaron con gran impacto en la última asamblea de la Sociedad Interamericana de Prensa (SIP) el reciente fallo de la Corte que hizo lugar a la demanda del "Río Negro" por la discriminación del gobierno neuquino en la distribución de la publicidad oficial.
Como se sabe, la administración Sobisch había decidido la quita de la pauta publicitaria y el cierre de la información oficial a este diario por la publicación de un informe que le disgustó.
La manipulación de los recursos del Estado como premio a una prensa adicta o castigo a un medio crítico e independiente es hoy condenada por la Corte. El fallo no registra antecedentes. Los jueces de la mayoría afirmaron que, para evaluar una acción judicial de tutela de la libertad de expresión, resulta necesario analizar los siguientes extremos.
"Existencia de supresión y reducción sustancial de la publicidad oficial. En el caso del "Río Negro", el Estado provincial contrató publicidad oficial, la interrumpió y volvió a otorgarla después de promovida una acción judicial. No cabe duda de que se configuraron un supuesto de supresión temporaria y, luego, un retorno a la contratación con reducción sustancial de la publicidad que antes se le suministraba.
"Ausencia de motivos razonables para la suspensión de la contratación, cuya existencia debe ser probada por el Estado. El pleno ejercicio de las libertades es la regla en un Estado de derecho, mientras que toda limitación de ellas es de interpretación restrictiva. En consecuencia, quien pretende afectar gravemente un derecho fundamental tiene la carga argumentativa de probar la existencia de una razón que lo justifique. En el caso del "Río Negro", fue el Estado el que debió probar la existencia de motivos suficientes que hubieran justificado la interrupción abrupta de la contratación de publicidad oficial. Eso no ha ocurrido.
"Ejercicio irrazonable de facultades discrecionales. Existe una supresión temporaria y una reducción sustancial sin causa justificada y, además, evidencia sobre el ejercicio irrazonable de facultades discrecionales. Para tener por acreditado este hecho, es suficiente la ausencia de medios económicos en grado suficiente para poner al medio de comunicación en desventaja con otros competidores de similar envergadura o bien para colocarlo en una dificultad seria de dar a conocer sus ideas. No es imprescindible la acreditación de una intención dolosa o de un ánimo persecutorio o discriminatorio, así como tampoco la existencia de una situación de asfixia económica.
"No puede afirmarse la existencia de un derecho a recibir una determinada cantidad de publicidad oficial.
"Existe un derecho contra la asignación arbitraria o la violación indirecta de la libertad de prensa por medios económicos. La primera opción para un Estado es dar o no publicidad, y esa decisión permanece dentro del ámbito de la discrecionalidad estatal. Si decide darla, debe hacerlo cumpliendo dos criterios constitucionales: 1) no puede manipular la publicidad, dándola y retirándola a algunos medios en base a criterios discriminatorios, y 2) no puede utilizar la publicidad como modo indirecto de afectar la libertad de expresión. Tiene a su disposición muchos criterios distributivos pero, cualquiera sea el que use, debe mantener siempre una pauta mínima general para evitar desnaturalizaciones.
Así, se hizo lugar a la demanda, condenando a la provincia del Neuquén a que las futuras publicaciones sean adjudicadas con un criterio compatible con las razones expuestas.
Para tener en cuenta
Nuestra finalidad es convertir los lineamientos del máximo tribunal en una herramienta de útil aplicación por parte de los miles de medios de comunicación que hoy defienden la libertad de prensa. A tales fines se dará respuesta a algunas preguntas frecuentes, que suelen confundir la correcta tutela del derecho a la libertad de expresión y que encuentran acogida a lo largo de esta decisión judicial.
"¿Los medios tienen derecho a exigir una pauta publicitaria oficial por parte de los gobiernos de turno?
No. Hoy por hoy en la Argentina no existe ninguna disposición que los obligue. Se trata de facultades discrecionales de las autoridades políticas.
"¿A qué tienen derecho?
A continuar recibiendo la pauta publicitaria oficial que hayan obtenido sobre la asignación discrecional de los gobiernos nacionales, provinciales o municipales, sin posibilidad de que se la retiren como represalia o castigo por las opiniones periodísticas vertidas.
"¿Hay que probar daño económico?
No. Hay que probar la suspensión, reducción o interrupción de la pauta, mostrando al medio en desventaja con otros competidores de similar envergadura o en dificultad seria de difundir sus ideas.
"¿Pueden los gobiernos interrumpir la pauta publicitaria?
Sí, pero no deben hacerlo como sanción o castigo por la línea editorial del o de los diarios. Los gobiernos y sus funcionarios tienen derecho a solicitar réplica de las publicaciones, pero no a adoptar medidas sancionatorias de tal naturaleza.
"¿Cómo se palia el plazo del juicio?
A partir del dictado de este fallo, se puede intentar con éxito el dictado de medidas cautelares que suspendan los efectos negativos de la sanción de corte de la publicidad de los gobiernos, retrotrayendo el estado de cosas al momento inmediatamente anterior a la medida. En el caso del "Río Negro" eso se intentó pero, como no existía una decisión previa de la Corte sobre el fondo de la petición, la medida cautelar fue rechazada y se debió esperar más de cuatro años para obtener la tutela del derecho. Es de esperar que a partir de la decisión definitiva de la Corte se haga lugar a medidas cautelares que sirvan para reducir los impactos negativos del paso del tiempo. En conclusión: en el futuro inmediato habría que recurrir al pedido de medidas cautelares para obtener una tutela efectiva del derecho.
"¿Hay mecanismos internacionales para la defensa de la libre expresión?
Sí, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos es el ámbito donde deben instrumentarse los planteos. En particular, dentro de esa comisión se debe destacar el trabajo de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión que estuvo dirigida por el abogado argentino Eduardo Bertoni. Parte de esas tareas y sus lineamientos fueron recogidos por la Corte en el caso del "Río Negro".
"¿Hay manera de reparar los daños económicos sufridos?
Sí, pero el transcurso del tiempo puede hacer desaparecer la empresa que sustenta al medio de prensa, con lo cual, cuando se logra la reparación de los daños puede resultar tarde. Como se dijo, a partir del caso "Río Negro" hay que intentar medidas cautelares para evitar que los daños se prolonguen en el tiempo.
"¿Hace falta una ley para la distribución de la publicidad oficial?
Sí, para regular ese acto de gobierno y otorgar a los medios de prensa una herramienta eficaz de tutela. Pero eso no debe ser confundido con el derecho vigente por el cual los medios de prensa no pueden ser castigados por sus opiniones mediante el retiro de la publicidad oficial ya contratada.
"¿Qué debe entenderse por "medios directos e indirectos de afectación de la libertad de expresión"?
Los directos son aquellos que tienen por única o principal finalidad lesionar la garantía constitucional, en tanto que los indirectos, al decir de la Corte en el caso "Río Negro", son "aquellos que se valen de medios económicos para limitar la expresión de las ideas" (sic) "...tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones".
Todos estos principios fueron extraídos de la labor de la Relatoría Especial de la CIDH.
Hugo Wortman Jofré - Eduardo Saint Martin, Asesores letrados del Grupo Editorial Río Negro, que integran además Alberto Bovino, Juan Alemán y Ariel Garrido.
E-mail: mocampo@mocampo.com.ar