martes, 9 de octubre de 2007

El caso Kimel llega a la Corte Interamericana

La Corte Interamericana de Derechos Humanos celebrará en Bogotá, Colombia su XXXI Período Extraordinario de Sesiones del 17 al 20 de octubre de 2007. Durante este período de sesiones la Corte conocerá, entre otros, los siguientes asuntos:
1. Caso Kimel vs. la Argentina. Etapas de fondo y eventuales reparaciones y costas. El día 18 de octubre de 2007, a partir de las 9:00 a.m., la Corte escuchará en audiencia pública las declaraciones de los testigos y perito propuestos por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, los representantes de la presunta víctima y el Estado, así como los alegatos de las partes sobre el fondo y las eventuales reparaciones y costas en relación con el presente caso.

Antecedentes
El 10 de abril de 2007, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 51 y 61 de la Convención Americana, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sometió a la Corte una demanda contra la República de Argentina por supuestas violaciones a los derechos del señor Kimel. Según la demanda, el señor Eduardo Kimel es un “conocido periodista, escritor e investigador histórico”, quien habría publicado varios libros relacionados con la historia política argentina, entre ellos La Masacre de San Patricio, en el que expuso el resultado de su investigación sobre el asesinato de cinco religiosos. El libro criticó la actuación de las autoridades encargadas de la investigación de los homicidios, entre ellas un juez. Según la Comisión, el 28 de octubre de 1991 el juez mencionado por el señor Kimel en su libro promovió una querella criminal en su contra por el delito de calumnias, señalando que “si bien la imputación deshonrosa hecha a un Magistrado con motivo u ocasión del ejercicio de sus funciones constituiría desacato en los términos del art. 244 del Código de fondo, hoy derogado, la específica imputación de un delito de acción pública configura siempre calumnia”.
Luego de concluido el proceso penal, el señor Kimel habría sido condenado por el Poder Judicial argentino a un año de prisión y multa de veinte mil pesos. Con base en ello, la Comisión solicitó al Tribunal que declare al Estado responsable por la violación de los derechos consagrados en los artículos 8 y 13 de la Convención, en relación con las obligaciones generales de respeto y la garantía y de adoptar disposiciones de derecho interno establecidas, respectivamente, en los artículos 1.1 y 2 de la Convención. La Comisión considera que este caso representa una oportunidad para el desarrollo de la jurisprudencia interamericana sobre la incompatibilidad de las leyes que criminalizan las expresiones u opiniones críticas sobre cómo los agentes del Estado ejercen sus funciones.
La Comisión solicitó a la Corte que ordene al Estado que otorgue una indemnización al señor Kimel por el daño derivado de la violación de sus derechos; adopte las medidas judiciales, administrativas y de cualquier otra índole necesarias para dejar sin efecto el proceso penal instaurado en su contra y las sentencias pronunciadas en el marco del mismo; adopte las medidas judiciales, administrativas y de cualquier otra índole necesarias para eliminar el registro de antecedentes penales del señor Kimel; adecue su ordenamiento jurídico penal de conformidad al artículo 13 de la Convención Americana; y pague las costas y gastos legales incurridos en la tramitación del caso tanto a nivel nacional, como las que se originen en la tramitación de presente caso ante el sistema interamericano”.
El Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) y el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL), representantes de la presunta víctima, presentaron su escrito autónomo de solicitudes, argumentos y pruebas el 23 de junio de 2007, en el que alegaron que el Estado “ha violado el derecho de que gozan los individuos a expresar sus ideas a través de la prensa y el debate de asuntos públicos”, al utilizar ciertos tipos penales como medio para criminalizar esas conductas. Agregaron que no se respetó las garantías judiciales que integran el debido proceso y la tutela judicial efectiva. Por ello, solicitaron se declare al Estado responsable por la vulneración de los derechos consagrados en los artículos, 13, 8.1, 8.2.h y 25 de la Convención, todos ellos en relación con los artículos 1.1 y 2 de la Convención.
El 24 de agosto de 2007 el Estado argentino “asumió su responsabilidad internacional” por la alegada violación de los artículos 8.1 y 13 de la Convención. Realizó, sin embargo, algunas observaciones a la alegada violación del artículo 8.2.h) realizada por los representantes, y a la alegada violación del derecho a ser oído por un juez imparcial. El Estado no se refirió a la supuesta violación del artículo 25 de la Convención.
Los días 4 y 11 de septiembre de 2007 la Comisión y los representantes, respectivamente, presentaron sus observaciones al “allanamiento” estatal, en las que manifestaron que valoran el mismo, pero que ciertos puntos deben ser precisados por el Estado.

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