viernes, 19 de enero de 2007

Se acaban las cámaras ocultas en los centros de trabajo

Un buen ejemplo para que siga don Eduardo J. López que en el edificio donde tenía el bingo instaló la redacción de el Diario "El Ciudadano". Las cámaras quedaron así como la oficina con vidrios polarizados desde donde controla a su personal.

Madrid. El Boletín Oficial del Estado de 12 de Diciembre de 2006 publicó la Instrucción 1/2006 de 8 de noviembre de la Agencia Española de Protección de datos que a su entrada en vigor convierte las imágenes captadas con videovigilancia en datos de carácter personal.

Las zonas sometidas a videovigilancia deberán contar desde el día 13 de noviembre de 2006 con avisos visibles de la ubicación de las mismas.

Contempla la Instrucción el contenido y el diseño del distintivo informativo deberá de incluir:

1- Una referencia a la Ley de Protección de Datos.

2- Una mención a la finalidad para la que se tratan los datos.

3- Una mención expresa a la identificación del responsable ante quien puedan ejercitarse los derechos de las personas en materia de Protección de Datos.

“Solo se considera admisible la instalación de los sistemas de videovigilancia cuando la vigilancia no pueda realizarse con eficacia por otros medios”.

La Instrucción de la Agencia de Protección de Datos tiene por objeto lograr una regulación concreta y garantizar los derechos de las personas cuyas imágenes son tratadas por medio de sistemas de cámaras y videocámaras con fines de vigilancia.

La Instrucción de la Agencia de Protección de Datos comprende la grabación, captación, transmisión, conservación y almacenamiento de imágenes, incluida su reproducción o emisión en tiempo real así como el tratamiento de los datos personales relacionados con ellas.

SEGURIDAD Y SECRETO

La empresa o el responsable deberá adoptar las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos y eviten su alteración, pérdida, tratamiento, o acceso no autorizado.

Asimismo cualquier persona que por razón del ejercicio de sus funciones tenga acceso a los datos deberá observar la debida reserva, confidencialidad y sigilo en relación con las mismas.

Los datos y/o grabaciones serán cancelados en el plazo máximo de un mes desde su captación.

Desde la Secretaria Confederal de Acción Sindical se reclama de las Secciones Sindicales, Federaciones y Uniones una atención especial para velar por el Derecho Fundamental de la Intimidad de los Trabajadores y Trabajadoras ante la proliferación de cámaras incontroladas que vienen siendo utilizadas entre otros fines para el control y aplicación del régimen disciplinario establecido en el Convenio Colectivo contra los trabajadores y trabajadoras.

Es importante realizar una campaña de información masiva en aquellos centros de trabajo o empresas donde conocemos o intuimos la existencia de cámaras ocultas convirtiendo los centros de trabajo en “UN GRAN HERMANO LABORAL”

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