Lo resolvió el juez Eduardo Malde. Es la reunión de socios realizada el 12 de agosto y que fuera suspendida por “desorden”. El magistrado pidió al secretario de Comercio que muestre “respeto por la convivencia pacífica y civilizada”
El juez Eduardo Malde, a cargo del Juzgado Nacional en lo Comercial Nº 2, ordenó que se reanude la asamblea de la empresa Papel Prensa realizada el pasado 12 de agosto último y que fuera suspendida por “desorden”, y exhortó al secretario de Comercio Interior, Guillermo Moreno, a “efectos que se comporte correctamente, mostrando respeto por la convivencia pacífica y civilizada y ajustando a derecho su conducta”.
En la resolución, el magistrado señaló que es la “última” exhortación que le realiza a Moreno, previniéndole que ante la reiteración de hechos como los que motivaron la suspensión de aquella asamblea “será excluido de toda posibilidad de poder seguir entendiendo como representante del Estado Nacional en el ejercicio por éste de sus derechos sociales”.
La decisión fue adoptada por el juez ante una presentación del presidente de la firma, Alberto Maquieira, donde solicitó se ordene continuar con el acto asambleario iniciado el pasado 3 de junio, continuado el 12 de agosto, la que fuera levantada por “desorden”.
Malde destacó que el pasado 27 de agosto resolvió suspender la moción efectuada por Cimecosa, en cuanto importa privar al Estado nacional de su derecho para elegir a la mayoría de los integrantes de la Comisión Fiscalizadora.
Ante ello, aseguró que “resulta posible disponer la prosecución del acto asambleario suspendido en virtud de la situación de ‘desorden’ que impidió su continuación, debiendo tratarse el punto n° 12 aún no votados y el n° 13 respecto del cual no medió deliberación alguna… Es decir que con sujeción a lo resuelto en la fecha, al reanudarse el acto asambleario, en relación al punto n° 12 del orden del día, deberá efectuarse nueva moción proponiendo el accionista Estado Nacional el nombre de dos síndicos titulares y dos suplentes y cualquiera de los privados el de uno titular y otro suplente”.
En cuanto a la fecha de prosecución de la asamblea, el magistrado señaló que “nada cabe indicar, debiendo ser fijada por el Presidente del Directorio (Cont. Maquieira), quien deberá practicar las notificaciones legales de rigor”.
Por otro lado, el juez dijo que ante los “hechos acaecidos que son de público conocimiento… persuaden al suscripto sobre la necesidad de disponer algunas medidas excepcionales de seguridad, relativas a las condiciones bajo las cuales deberán celebrarse la asamblea suspendida y aquellas que en el futuro se celebren hasta tanto subsista la intervención del ente, tendiente a posibilitar que los actos sociales se puedan desarrollar, civilizada y legalmente”.
En ese sentido, designó al coadministrador judicial Martín Arecha para presidir la asamblea, quien podrá adoptar una serie de medidas de seguridad, tales como hacer desalojar la sala con asistencia de personal de seguridad contratado y en casos extremos podrá incluso requerir el auxilio de la fuerza pública.
En cuanto a la conducta de Moreno, Malde dijo que el secretario de Comercio “ya fue exhortado a comportarse en debida forma, lo cual resulta no sólo comprensivo de una actuación civilizada en términos morales y propio de las buenas costumbres, sino también un obrar ajustado a derecho; lo cual fue desatendido abiertamente por aquél –mas allá de la ironía o burla, cada quien haga su propia calificación, denotada con el reparto de guantes y cascos y su declamada referencia al cumplimiento de aquélla manda judicial-”.
Añadió que “el comportamiento seguido por Lic.Moreno, sin lugar a duda ha configurado un preocupante obrar antijurídico en términos del art.953 Cód.Civil -cuya ignorancia aunque no puede invocar- agravado por su condición de funcionario público –expresamente invocado en las órdenes, desafiante y amenazante, impartidas ‘a su gente’-. Ante una misma situación, no se puede estar dentro y fuera de la ley, pedirle protección en el dictado de la medida cautelar adoptada en el expte.097807 y a la vez negarle obediencia. El obrar de toda persona debe respetar la ley, pero el de un representante del Estado Nacional mas aún, porque está en juego la ejemplaridad propia del accionar de las autoridades”.
Fuente: Centro de Información Judicial
martes, 31 de agosto de 2010
La Justicia dejó firme un fallo que impedía que las empresas de cable aumenten sus precios
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Nº 3, emitió una resolución a favor del Gobierno Nacional, al hacer lugar a una apelación y dejar firme un fallo que impedía que las operadoras de televisión por cable y satelital (entre las que se encuentran Cablevisión y Direct TV) aumentaran el costo de sus servicios
A principios del mes de marzo, las operadoras de TV por cable, anunciaron un incremento de sus abonos, ante lo cual la Secretaría de Comercio Interior dictó una resolución (la 50/10) mediante la cual se impedía el aumento y obligaba a las empresas a justificar las razones por las cuales pretendía imponer el mismo.
A través de la resolución la Secretaría dispuso que las empresas de televisión paga se sometan a una fórmula para determinar el valor del abono que deberán cobrar a sus clientes, y remarcaban en la misma que tal norma "no vulnera los derechos de propiedad de las empresas emisoras", sino que la medida atiende a "defender los derechos de los consumidores".
Especificaban que con esta disposición se pretendía lograr que "la única discriminación de precios posible -en el mercado de televisión paga- surgirá de los diferenciales de costos de los diversos contenidos que conforman el paquete que el consumidor elige".
La medida fue apelada por los operadores privados y un juez de primera instancia dictó una medida cautelar que suspendió la vigencia de la resolución, ante lo cual el Gobierno Nacional recurrió a la Cámara de Apelaciones que ahora falló definitivamente en favor del Estado.
En los considerandos de la resolución que lleva la firma de los jueces Jorge Esteban Argento y Sergio Gustavo Fernández y a la que Télam tuvo acceso, se señala que la Secretaría de Comercio Interior se encuentra autorizada para dictar la medida "como autoridad de aplicación de la Ley 20.680 y sus modificatorias" y que como tal posee "las facultades para intervenir o disponer temporariamente de aquellos elementos indispensables para el cumplimiento del proceso de comercialización".
Agrega que el accionar de la Secretaría de Comercio Interior "no parece susceptible de serio y fundado cuestionamiento", en cuanto a la "habilitación y consiguiente competencia material para el dictado de la resolución 50/10" y que "se debe respetar la actividad desplegada".
En otro tramo de la resolución indica que no existía un "real peligro" en la demora de la sustanciación del reclamo planteado por las operadoras para justificar la emisión de la medida cautelar.
La Cámara señala en su dictamen finalmente que "se resuelve admitir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y revocar la resolución 351/353 (dictada por el juez de primera instancia) dejándose sin efecto la medida allí dictada. Con costas a la parte actora".
Fuente: TelAm
A principios del mes de marzo, las operadoras de TV por cable, anunciaron un incremento de sus abonos, ante lo cual la Secretaría de Comercio Interior dictó una resolución (la 50/10) mediante la cual se impedía el aumento y obligaba a las empresas a justificar las razones por las cuales pretendía imponer el mismo.
A través de la resolución la Secretaría dispuso que las empresas de televisión paga se sometan a una fórmula para determinar el valor del abono que deberán cobrar a sus clientes, y remarcaban en la misma que tal norma "no vulnera los derechos de propiedad de las empresas emisoras", sino que la medida atiende a "defender los derechos de los consumidores".
Especificaban que con esta disposición se pretendía lograr que "la única discriminación de precios posible -en el mercado de televisión paga- surgirá de los diferenciales de costos de los diversos contenidos que conforman el paquete que el consumidor elige".
La medida fue apelada por los operadores privados y un juez de primera instancia dictó una medida cautelar que suspendió la vigencia de la resolución, ante lo cual el Gobierno Nacional recurrió a la Cámara de Apelaciones que ahora falló definitivamente en favor del Estado.
En los considerandos de la resolución que lleva la firma de los jueces Jorge Esteban Argento y Sergio Gustavo Fernández y a la que Télam tuvo acceso, se señala que la Secretaría de Comercio Interior se encuentra autorizada para dictar la medida "como autoridad de aplicación de la Ley 20.680 y sus modificatorias" y que como tal posee "las facultades para intervenir o disponer temporariamente de aquellos elementos indispensables para el cumplimiento del proceso de comercialización".
Agrega que el accionar de la Secretaría de Comercio Interior "no parece susceptible de serio y fundado cuestionamiento", en cuanto a la "habilitación y consiguiente competencia material para el dictado de la resolución 50/10" y que "se debe respetar la actividad desplegada".
En otro tramo de la resolución indica que no existía un "real peligro" en la demora de la sustanciación del reclamo planteado por las operadoras para justificar la emisión de la medida cautelar.
La Cámara señala en su dictamen finalmente que "se resuelve admitir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y revocar la resolución 351/353 (dictada por el juez de primera instancia) dejándose sin efecto la medida allí dictada. Con costas a la parte actora".
Fuente: TelAm
Llega la Cinemateca para conservar nuestro patrimonio cultural
El Estado no sólo promoverá la producción de películas y obras audiovisuales. A partir de ahora, también las preservará. La política fue anunciada ayer, cuando la Presidenta firmó el decreto que da vida a la cinemateca. Hoy ya fue publicada en el Boletín Oficial. "Es un orgullo", destacan
"Estos materiales van a poder ser vistos por nuestras generaciones futuras. Es un orgullo", resumía ayer el secretario de Cultura de la Nación, Jorge Coscia, respecto a la creación de la Cinemateca y Archivo de la Imagen Nacional.
El Boletín Oficial formalizó hoy la creación de este nuevo ente autárquico y autónomo que actuará dentro de la órbita de Cultura Nación. Considerando que la preservación del patrimonio fílmico previsto resulta ser de interés público atento a la importancia del mismo.
El decreto 1209/2010 publicado hoy especifica que se considerará “acervo audiovisual” a: 1) los registros fílmicos o en video o en otros soportes creados o que se crearen en el futuro conteniendo imágenes en movimiento o con sensación de movimiento, mudas o sonoras, realizadas, difundidas o existen tes en el país; 2) los objetos materiales obras y elementos inmateriales directamente relacionados con los medios y soportes de las imágenes y necesarios para su conservación, exhibición o restauración.
A tales efectos la Secretaría a cargo de Jorge Coscia podrá solicitar la colaboración del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales. "Esto sirve para proteger el material. A partir de la firma de la Presidenta vamos a tener dónde conservar nuestras películas y promocionarlas", reconoció la titular del Incaa, Liliana Mazure.
En el año del Bicentenario de la Revolución de Mayo, y mientras se reformula quiénes fuimos, somos y queremos ser, el Estado no sólo fomentará la producción del cine, sino que además la preservará para los estudiantes, investigadores y para todos los ciudadanos del futuro.
La Argentina se presenta como uno de los países pioneros en la exhibición y producción cinematográfica, y, en la actualidad, uno de los de mayor producción audiovisual de Latinoamérica, y sin embargo uno de los países sin Preservación ni Difusión de su patrimonio fílmico y audiovisual.
Hemos perdido ya el 90% del cine mudo y el 50% de nuestro cine sonoro. Lo que queda no está precisado en cifras, no está totalmente identificado y ubicado, y hay gran cantidad de material por restaurar. Por eso este nuevo espacio que nace por decisión de la presidenta Cristina Fernández pasará a recuperar y proyectar nuestra identidad cultural.
Cinemateca y Archivo de la Imagen Nacional
Decreto 1209/2010
Reglaméntase la Ley Nº 25.119.
Bs. As., 30/8/2010
Visto las facultades establecidas por el artículo 99 inciso 1º y 2º de la Constitución Nacional, y las disposiciones de la Ley Nº 25.119, y
Considerando:
Que mediante la Ley Nº 25.119 se crea la Cinemateca y Archivo de la Imagen Nacional (CINAIN) como ente autárquico y autónomo que actúa con las facultades que establece dicha ley dentro de la Secretaria De Cultura de la Presidencia de la Nación.
Que resulta necesario reglamentar las disposiciones de la Ley Nº 25.119 con miras a asegurar su adecuado cumplimiento y la puesta en marcha de las actividades que ella prevé.
Que en la actualidad el concepto de “acervo audiovisual” comprende una multiplicidad de obras que deben ser contempladas en las actividades tuitivas de la Cinemateca y Archivo de la Imagen Nacional.
Que los mecanismos concursales para la selección de los docentes de la Universidad De Buenos Aires tienen una probada eficiencia y resultan, en general, aptos para la labor concursal que prevé la Ley Nº 25.119.
Que es necesario que la participación de entidades del quehacer cinematográfico en el Consejo Asesor de la Cinemateca y Archivo de la Imagen Nacional sea realmente representativa de la actividad de los respectivos sectores.
Que la preservación del patrimonio fílmico previsto por la Ley Nº 25.119 resulta ser de interés público atento a la importancia cultural del mismo.
Que las disposiciones del artículo 8º de la Ley Nº 25.119 en nada afectan los derechos morales o patrimoniales que la Ley Nº 11.723 garantiza a sus titulares limitándose a ser una facultad destinada, exclusivamente, a recabar información o preservar copias para las generaciones futuras.
Que la declaración de “utilidad pública” prevista en el artículo 13 de la Ley Nº 25.119 tiene por finalidad exclusiva la preservación del patrimonio fílmico nacional sin afectar los derechos morales de sus autores o patrimoniales de sus legítimos titulares y no configura la calificación que habilita la expropiación de las obras o de derechos sobre las mismas.
Que la entrega de un internegativo o master, o matriz equivalente de su producto y una copia final por parte de los productores de películas nacionales contribuye a la labor central de la Cinemateca Nacional y por consiguiente, el costo de los mismos, a partir de la vigencia del presente, debe incluirse dentro del apoyo económico que el Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales brinda a esa producción.
Que las facultades para el dictado de la presente medida resultan de lo dispuesto por el artículo 99 incisos 1º y 2º de la Constitución Nacional.
Por ello,
La Presidenta de la Nación Argentina
Decreta:
Artículo 1º - A los efectos del inciso “a” del artículo 3º de la Ley Nº 25.119 se considerará “acervo audiovisual” a: 1) los registros fílmicos o en video o en otros soportes creados o que se crearen en el futuro conteniendo imágenes en movimiento o con sensación de movimiento, mudas o sonoras, realizadas, difundidas o existentes en el país; 2) los objetos materiales obras y elementos inmateriales directamente relacionados con los medios y soportes de las imágenes descriptas en el apartado “1” y necesarios para su conservación, exhibición o restauración.
Art. 2º - Delégase en la Secretaria de Cultura de la Presidencia de la Nación, la confección de la estructura organizativa de la Cinemateca y Archivo de la Imagen Nacional (CINAIN). A tales efectos la Secretaria De Cultura podrá solicitar la colaboración del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.
Art. 3º - A los efectos de la integración del Consejo Asesor, las instituciones previstas en el inciso “b” del artículo 2º de la Ley Nº 25.119 serán convocadas por un Delegado Organizador, cuyas misiones y funciones se prevén en el artículo 12º del presente. A partir de iniciada su gestión y dentro de los sesenta (60) días el Delegado Organizador llamará a las instituciones referidas para la conformación del Consejo Asesor. Si hubiere más de una institución reconocida por cada sector con representación en el Consejo Asesor, la convocatoria se cursará a todas ellas que tengan como asociados a más del veinte (20) por ciento del total de profesionales activos del respectivo sector, de conformidad con el padrón que a ese efecto organice la Cinemateca y Archivo de la Imagen Nacional. Se considerará como profesional activo del sector a aquél que hubiere producido una obra o realizado la actividad sectorial pertinente dentro de los cuatro (4) años anteriores a su incorporación al padrón. Quienes en ese período no realizaren la actividad u obra pertinente serán dados de baja del mismo.
Art. 4º - En su primera sesión el Consejo Asesor designará su Presidente, su Vicepresidente y su Secretario, debiendo dictar su reglamento interno.
Art. 5º - Declárase de Interés Nacional la Campaña de Información Pública destinada a la preservación del patrimonio fílmico nacional prevista en el artículo 4º de la Ley Nº 25.119.
Art. 6º - Todo productor que para la realización de un producto audiovisual reciba apoyo del INCAA o de otros organismos oficiales deberá entregar a la CINAIN un internegativo o master, o matriz equivalente de su producto que sirva para el tiraje de copias en material fílmico, y una copia final. El costo de los mismos integra el costo final de producción, y en tal sentido forma parte del monto de los subsidios otorgados por el INCAA u otro organismo oficial al productor. Esta obligación, sustituye la carga prevista en el artículo 56 de la Ley Nº 17.741 (t.o. 2001).
Art. 7º - El Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales y el Fondo Nacional de las Artes deberán realizar el inventario y descripción de estado de los acervos audiovisuales que prevé el artículo 7º de la Ley Nº 25.119, y ponerlo a disposición de la CINAIN dentro de los treinta (30) días de publicada esta norma, quedando en la tenencia de los mismos a partir de esa fecha en carácter de depositarios hasta el momento en que la CINAIN solicite su entrega material. Se instruye a los organismos públicos, de la Administración Pública Nacional, que tuvieren en su poder material audiovisual al efecto de que informen, dentro de los noventa (90) días esta circunstancia a la CINAIN acompañando un inventario detallado del material que existiere en su poder. Considerase comprendido entre las facultades de la CINAIN el celebrar convenios con entidades públicas o privadas al efecto del adecuado o mejor cumplimiento de sus responsabilidades.
Art. 8º - Aclárase el alcance de la declaración de utilidad pública previsto en el artículo 13 de la Ley Nº 25.119 determinando que el mismo no implica la calificación de “expropiación por causa de utilidad pública” toda vez que la misma en nada afecta los derechos de los autores o titulares del derecho de propiedad intelectual, manteniendo los mismos la libre disponibilidad y ejercicio de los derechos de propiedad sobre las obras comprendidas en esa ley, ni de los respectivos soportes en los que se encuentran registradas, ni faculta al Poder Ejecutivo Nacional a realizar la expropiación de las mismas, y sólo tiene el alcance de permitir el acceso a esas obras al único efecto de obtener información o copias, las cuales estarán excluidas de toda utilización o exhibición que no se ajustare a las disposiciones de la Ley Nº 11.723.
Art. 9º - El Director Ejecutivo de la CINAIN, a propuesta del Vicedirector Administrativo realizará los actos necesarios para la administración de la entidad, la ejecución de su presupuesto y el desarrollo y cumplimiento de los proyectos o programas aprobados por el Consejo Asesor.
Art. 10. - El Director Ejecutivo de la CINAIN, previo acuerdo del Consejo Asesor, dictará las normas y realizará los actos necesarios para el adecuado cumplimiento de las disposiciones de la Ley Nº 25.119 y su reglamentación. Si se tratare de normas o de actos de carácter administrativo deberá requerirse, previamente, la opinión del Vicedirector Administrativo, la cual no será vinculante. En caso de urgencia el Director Ejecutivo de la CINAIN podrá realizar los actos necesarios para el mejor funcionamiento de la entidad, debiendo convocar de inmediato al Consejo Asesor al efecto de someter a su consideración los actos realizados.
Art. 11. - Delégase en la Presidencia del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales la facultad de designar un Delegado Organizador de la Cinemateca y Archivo de la Imagen Nacional (CINAIN).
Art. 12. - Encomiéndase la realización de los actos necesarios para la organización y puesta en funcionamiento de la CINAIN a un Delegado Organizador, el cual tendrá todas las facultades que la ley y su reglamentación atribuyen al Director Ejecutivo, al Vicedirector Administrativo y al Consejo Asesor. El Consejo Asesor previsto por el artículo 2º de la Ley Nº 25.119, una vez constituido, analizará los actos del Delegado Organizador pudiendo dejarlos sin efecto, y sin perjuicio de la validez de los actos cumplidos con anterioridad. Los actos no considerados por el Consejo Asesor dentro de los sesenta (60) días de iniciada su gestión se considerarán ratificados por el mismo. Las tareas encomendadas al Delegado Organizador deberán ser realizadas dentro del plazo de doce (12) meses contados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto. A los efectos de lo dispuesto precedentemente el Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales proveerá al Delegado Organizador de los recursos físicos y económicos necesarios para desarrollar la tarea encomendada. El Delegado Organizador deberá convocar al concurso previsto en el artículo 2º inciso a) de la Ley Nº 25.119 mediante el procedimiento concursal para la selección de los docentes de la Universidad de Buenos Aires.
Art. 13. - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Fernández de Kirchner.
Aníbal D. Fernández - Aníbal F. Randazzo
Fuente: Sala de Prensa, Boletín Oficial
"Estos materiales van a poder ser vistos por nuestras generaciones futuras. Es un orgullo", resumía ayer el secretario de Cultura de la Nación, Jorge Coscia, respecto a la creación de la Cinemateca y Archivo de la Imagen Nacional.
El Boletín Oficial formalizó hoy la creación de este nuevo ente autárquico y autónomo que actuará dentro de la órbita de Cultura Nación. Considerando que la preservación del patrimonio fílmico previsto resulta ser de interés público atento a la importancia del mismo.
El decreto 1209/2010 publicado hoy especifica que se considerará “acervo audiovisual” a: 1) los registros fílmicos o en video o en otros soportes creados o que se crearen en el futuro conteniendo imágenes en movimiento o con sensación de movimiento, mudas o sonoras, realizadas, difundidas o existen tes en el país; 2) los objetos materiales obras y elementos inmateriales directamente relacionados con los medios y soportes de las imágenes y necesarios para su conservación, exhibición o restauración.
A tales efectos la Secretaría a cargo de Jorge Coscia podrá solicitar la colaboración del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales. "Esto sirve para proteger el material. A partir de la firma de la Presidenta vamos a tener dónde conservar nuestras películas y promocionarlas", reconoció la titular del Incaa, Liliana Mazure.
En el año del Bicentenario de la Revolución de Mayo, y mientras se reformula quiénes fuimos, somos y queremos ser, el Estado no sólo fomentará la producción del cine, sino que además la preservará para los estudiantes, investigadores y para todos los ciudadanos del futuro.
La Argentina se presenta como uno de los países pioneros en la exhibición y producción cinematográfica, y, en la actualidad, uno de los de mayor producción audiovisual de Latinoamérica, y sin embargo uno de los países sin Preservación ni Difusión de su patrimonio fílmico y audiovisual.
Hemos perdido ya el 90% del cine mudo y el 50% de nuestro cine sonoro. Lo que queda no está precisado en cifras, no está totalmente identificado y ubicado, y hay gran cantidad de material por restaurar. Por eso este nuevo espacio que nace por decisión de la presidenta Cristina Fernández pasará a recuperar y proyectar nuestra identidad cultural.
Cinemateca y Archivo de la Imagen Nacional
Decreto 1209/2010
Reglaméntase la Ley Nº 25.119.
Bs. As., 30/8/2010
Visto las facultades establecidas por el artículo 99 inciso 1º y 2º de la Constitución Nacional, y las disposiciones de la Ley Nº 25.119, y
Considerando:
Que mediante la Ley Nº 25.119 se crea la Cinemateca y Archivo de la Imagen Nacional (CINAIN) como ente autárquico y autónomo que actúa con las facultades que establece dicha ley dentro de la Secretaria De Cultura de la Presidencia de la Nación.
Que resulta necesario reglamentar las disposiciones de la Ley Nº 25.119 con miras a asegurar su adecuado cumplimiento y la puesta en marcha de las actividades que ella prevé.
Que en la actualidad el concepto de “acervo audiovisual” comprende una multiplicidad de obras que deben ser contempladas en las actividades tuitivas de la Cinemateca y Archivo de la Imagen Nacional.
Que los mecanismos concursales para la selección de los docentes de la Universidad De Buenos Aires tienen una probada eficiencia y resultan, en general, aptos para la labor concursal que prevé la Ley Nº 25.119.
Que es necesario que la participación de entidades del quehacer cinematográfico en el Consejo Asesor de la Cinemateca y Archivo de la Imagen Nacional sea realmente representativa de la actividad de los respectivos sectores.
Que la preservación del patrimonio fílmico previsto por la Ley Nº 25.119 resulta ser de interés público atento a la importancia cultural del mismo.
Que las disposiciones del artículo 8º de la Ley Nº 25.119 en nada afectan los derechos morales o patrimoniales que la Ley Nº 11.723 garantiza a sus titulares limitándose a ser una facultad destinada, exclusivamente, a recabar información o preservar copias para las generaciones futuras.
Que la declaración de “utilidad pública” prevista en el artículo 13 de la Ley Nº 25.119 tiene por finalidad exclusiva la preservación del patrimonio fílmico nacional sin afectar los derechos morales de sus autores o patrimoniales de sus legítimos titulares y no configura la calificación que habilita la expropiación de las obras o de derechos sobre las mismas.
Que la entrega de un internegativo o master, o matriz equivalente de su producto y una copia final por parte de los productores de películas nacionales contribuye a la labor central de la Cinemateca Nacional y por consiguiente, el costo de los mismos, a partir de la vigencia del presente, debe incluirse dentro del apoyo económico que el Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales brinda a esa producción.
Que las facultades para el dictado de la presente medida resultan de lo dispuesto por el artículo 99 incisos 1º y 2º de la Constitución Nacional.
Por ello,
La Presidenta de la Nación Argentina
Decreta:
Artículo 1º - A los efectos del inciso “a” del artículo 3º de la Ley Nº 25.119 se considerará “acervo audiovisual” a: 1) los registros fílmicos o en video o en otros soportes creados o que se crearen en el futuro conteniendo imágenes en movimiento o con sensación de movimiento, mudas o sonoras, realizadas, difundidas o existentes en el país; 2) los objetos materiales obras y elementos inmateriales directamente relacionados con los medios y soportes de las imágenes descriptas en el apartado “1” y necesarios para su conservación, exhibición o restauración.
Art. 2º - Delégase en la Secretaria de Cultura de la Presidencia de la Nación, la confección de la estructura organizativa de la Cinemateca y Archivo de la Imagen Nacional (CINAIN). A tales efectos la Secretaria De Cultura podrá solicitar la colaboración del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.
Art. 3º - A los efectos de la integración del Consejo Asesor, las instituciones previstas en el inciso “b” del artículo 2º de la Ley Nº 25.119 serán convocadas por un Delegado Organizador, cuyas misiones y funciones se prevén en el artículo 12º del presente. A partir de iniciada su gestión y dentro de los sesenta (60) días el Delegado Organizador llamará a las instituciones referidas para la conformación del Consejo Asesor. Si hubiere más de una institución reconocida por cada sector con representación en el Consejo Asesor, la convocatoria se cursará a todas ellas que tengan como asociados a más del veinte (20) por ciento del total de profesionales activos del respectivo sector, de conformidad con el padrón que a ese efecto organice la Cinemateca y Archivo de la Imagen Nacional. Se considerará como profesional activo del sector a aquél que hubiere producido una obra o realizado la actividad sectorial pertinente dentro de los cuatro (4) años anteriores a su incorporación al padrón. Quienes en ese período no realizaren la actividad u obra pertinente serán dados de baja del mismo.
Art. 4º - En su primera sesión el Consejo Asesor designará su Presidente, su Vicepresidente y su Secretario, debiendo dictar su reglamento interno.
Art. 5º - Declárase de Interés Nacional la Campaña de Información Pública destinada a la preservación del patrimonio fílmico nacional prevista en el artículo 4º de la Ley Nº 25.119.
Art. 6º - Todo productor que para la realización de un producto audiovisual reciba apoyo del INCAA o de otros organismos oficiales deberá entregar a la CINAIN un internegativo o master, o matriz equivalente de su producto que sirva para el tiraje de copias en material fílmico, y una copia final. El costo de los mismos integra el costo final de producción, y en tal sentido forma parte del monto de los subsidios otorgados por el INCAA u otro organismo oficial al productor. Esta obligación, sustituye la carga prevista en el artículo 56 de la Ley Nº 17.741 (t.o. 2001).
Art. 7º - El Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales y el Fondo Nacional de las Artes deberán realizar el inventario y descripción de estado de los acervos audiovisuales que prevé el artículo 7º de la Ley Nº 25.119, y ponerlo a disposición de la CINAIN dentro de los treinta (30) días de publicada esta norma, quedando en la tenencia de los mismos a partir de esa fecha en carácter de depositarios hasta el momento en que la CINAIN solicite su entrega material. Se instruye a los organismos públicos, de la Administración Pública Nacional, que tuvieren en su poder material audiovisual al efecto de que informen, dentro de los noventa (90) días esta circunstancia a la CINAIN acompañando un inventario detallado del material que existiere en su poder. Considerase comprendido entre las facultades de la CINAIN el celebrar convenios con entidades públicas o privadas al efecto del adecuado o mejor cumplimiento de sus responsabilidades.
Art. 8º - Aclárase el alcance de la declaración de utilidad pública previsto en el artículo 13 de la Ley Nº 25.119 determinando que el mismo no implica la calificación de “expropiación por causa de utilidad pública” toda vez que la misma en nada afecta los derechos de los autores o titulares del derecho de propiedad intelectual, manteniendo los mismos la libre disponibilidad y ejercicio de los derechos de propiedad sobre las obras comprendidas en esa ley, ni de los respectivos soportes en los que se encuentran registradas, ni faculta al Poder Ejecutivo Nacional a realizar la expropiación de las mismas, y sólo tiene el alcance de permitir el acceso a esas obras al único efecto de obtener información o copias, las cuales estarán excluidas de toda utilización o exhibición que no se ajustare a las disposiciones de la Ley Nº 11.723.
Art. 9º - El Director Ejecutivo de la CINAIN, a propuesta del Vicedirector Administrativo realizará los actos necesarios para la administración de la entidad, la ejecución de su presupuesto y el desarrollo y cumplimiento de los proyectos o programas aprobados por el Consejo Asesor.
Art. 10. - El Director Ejecutivo de la CINAIN, previo acuerdo del Consejo Asesor, dictará las normas y realizará los actos necesarios para el adecuado cumplimiento de las disposiciones de la Ley Nº 25.119 y su reglamentación. Si se tratare de normas o de actos de carácter administrativo deberá requerirse, previamente, la opinión del Vicedirector Administrativo, la cual no será vinculante. En caso de urgencia el Director Ejecutivo de la CINAIN podrá realizar los actos necesarios para el mejor funcionamiento de la entidad, debiendo convocar de inmediato al Consejo Asesor al efecto de someter a su consideración los actos realizados.
Art. 11. - Delégase en la Presidencia del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales la facultad de designar un Delegado Organizador de la Cinemateca y Archivo de la Imagen Nacional (CINAIN).
Art. 12. - Encomiéndase la realización de los actos necesarios para la organización y puesta en funcionamiento de la CINAIN a un Delegado Organizador, el cual tendrá todas las facultades que la ley y su reglamentación atribuyen al Director Ejecutivo, al Vicedirector Administrativo y al Consejo Asesor. El Consejo Asesor previsto por el artículo 2º de la Ley Nº 25.119, una vez constituido, analizará los actos del Delegado Organizador pudiendo dejarlos sin efecto, y sin perjuicio de la validez de los actos cumplidos con anterioridad. Los actos no considerados por el Consejo Asesor dentro de los sesenta (60) días de iniciada su gestión se considerarán ratificados por el mismo. Las tareas encomendadas al Delegado Organizador deberán ser realizadas dentro del plazo de doce (12) meses contados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto. A los efectos de lo dispuesto precedentemente el Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales proveerá al Delegado Organizador de los recursos físicos y económicos necesarios para desarrollar la tarea encomendada. El Delegado Organizador deberá convocar al concurso previsto en el artículo 2º inciso a) de la Ley Nº 25.119 mediante el procedimiento concursal para la selección de los docentes de la Universidad de Buenos Aires.
Art. 13. - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Fernández de Kirchner.
Aníbal D. Fernández - Aníbal F. Randazzo
Fuente: Sala de Prensa, Boletín Oficial
Clarín: Susceptible y mentiroso
"¡Por favor, los de la corneta, que dejen hablar...!" Pidio Cristina Fernández al comenzar su discurso en la cancha de Almagro, en mayo del 2008, cuando grupos sindicales de la UOCRA y Camioneros se enfrentaban
Ayer en Quilmes un integrante del Sindicato Gran Buenos Aires de Trabajadores de Obras Sanitarias le mostró un buso con la famosa frase de la presidenta. Esto se puede ver en la foto de Presidencia de la Nación. Clarín lo interpretó de esta forma "Burla. Cristina muestra eufórica un abrigo con alusiones a sus criticas a Clarín, ayer en Tigre. Massa, mira"
Ayer en Quilmes un integrante del Sindicato Gran Buenos Aires de Trabajadores de Obras Sanitarias le mostró un buso con la famosa frase de la presidenta. Esto se puede ver en la foto de Presidencia de la Nación. Clarín lo interpretó de esta forma "Burla. Cristina muestra eufórica un abrigo con alusiones a sus criticas a Clarín, ayer en Tigre. Massa, mira"
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La Nación solo aludió a la crítica de Fernández a los que "se ponen a todo" y mencionó el orígen de la foto:
Palabras ¿autorizadas?
En el caso Papel Prensa los sectores gubernamentales han reflotado palabras de genocidas, Tribunales Militares de la dictadura y ahora un testaferro:
Procuración intervendrá por irregularidades en la compra de acciones de Papel Prensa
La presidenta Cristina Fernández instruyó a la Secretaría de Derechos Humanos y a la Procuración del Tesoro de la Nación para que intervengan y efectúen las denuncias y reclamos que correspondan en las causas relacionadas con la firma Papel Prensa S.A.
La presidenta Cristina Fernández instruyó a la Secretaría de Derechos Humanos y a la Procuración del Tesoro de la Nación para que intervengan y efectúen las denuncias y reclamos que correspondan en las causas relacionadas con la firma Papel Prensa S.A.
Por decreto 1210/2010, publicado hoy en el Boletín Oficial, dispone que la Secretaría de Derechos Humanos pondrá a disposición del Poder Judicial el informe “Papel Prensa S.A. La Verdad”, elaborado por la secretaría de Comercio Interior y para que intervenga como parte querellante en las causas que resulten y en las que se investigue la comisión de delitos de lesa humanidad en perjuicio de quienes fueran integrantes de la firma “Papel Prensa S.A.” y de otras personas con las que aquéllos tenían alguna vinculación.
Instruye además a la Procuración del Tesoro de la Nación para que intervenga en las causas relacionadas con la firma Papel Prensa S.A. relativas a prácticas desleales, actividades monopólicas, abuso de posición dominante, perjuicios al Estado Nacional en su carácter de socio y a los restantes accionistas y a los adquirentes en Bolsa, así como en todas aquellas que pudieran surgir de las investigaciones que se realicen, efectuando las denuncias, reclamos y querellas que correspondan.
El Decreto lleva la firma de la Presidenta, del Jefe de gabinete, Aníbal Fernández y del ministro de Justicia Julio Alak.
En los fundamentos señala que las violaciones de los derechos humanos fundamentales alcanzaron un carácter sistemático durante la dictadura militar que usurpó el poder a partir del 24 de marzo de 1976.
Tal como surge del Informe “Papel Prensa S.A. La Verdad”, elaborado de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Comercio Interior Nº 126/10, las autoridades de facto adoptaron la determinación, al conocerse la muerte del señor David Graiver, de disolver el grupo económico que aquél encabezaba, obligando a sus herederos a transferir las empresas que lo conformaban.
La totalidad de los hechos desarrollados en la investigación que diera lugar al Informe “Papel Prensa S.A. La Verdad” encuentran respaldo en la voluminosa documentación que se encuentra agregada en el Expediente y permite demostrar que Lidia Elba Papaleo de Graiver, Juan Graiver, Eva Gitnacht de Graiver, Isidoro Graiver, Rafael Ianover, Lidia Brodsky de Graiver y Jorge Rubinstein —mas allá de que este último falleciera en cautiverio—, fueron privados ilegítimamente de su libertad ambulatoria, encuadrándose la situación de los mismos en la figura del delito de lesa humanidad.
Agrega que no puede dejar de destacarse que los asuntos de que trata el Informe “Papel Prensa S.A. La Verdad” han sido en cierta medida puestos en conocimiento del Poder Judicial de la nación, ámbito donde se impone la profundización de las pesquisas con el fin de sancionar a sus responsables, dentro del marco de las políticas de Memoria, Verdad y Justicia a las que se encuentra abocado el Estado Nacional.
Al respecto, el Juez Federal Daniel Rafecas, con motivo de la intervención que le diera el oportunamente el Juez en lo Comercial Jorge Malde —quien dispuso la actual intervención de Papel Prensa S.A.-, vinculado a los temas que se plantean en el Informe, advirtió que: “existen distintos elementos que determinan la conclusión de una clara inescindibilidad entre los hechos de privación ilegal de la libertad que tuvieran por víctimas a una serie de personas vinculadas con la firma Papel Prensa S.A. y la eventual comisión de ilícitos referidos con la transferencia presuntamente compulsiva de las acciones de esa empresa que se encontraban en propiedad, ya sea por sí o por terceros, de la familia Graiver”.
Agrega que Rafecas ha manifestado también que “ésta es la vinculación existente entre ambas clases de hechos que lo convierten en una unidad fáctica pese a su pluralidad: el delito de privación ilegal de la libertad aparece claramente motivado en las finalidades de apropiación de las acciones de la empresa, constituyéndose la amenaza sobre la futura concreción del mismo en una coerción dirigida a conseguir la suscripción de los convenios y luego, ya concretado el delito contra la libertad, como un mecanismo destinado a asegurar sin obstáculos la concreción de aquel cometido”.
Destaca que el Informe “Papel Prensa S. A. La Verdad” consideró demostrado que la compraventa de acciones se ha tratado en realidad de un acto ilícito con la presunta forma de un contrato, obtenido a través del uso irresistible de la violencia ejercida por el aparato del Estado en su forma de “Terrorismo de Estado”.
Dice que respecto de las transferencias de acciones llevadas a cabo en su oportunidad, se ha probado palmariamente que no se trató de un negocio jurídico, pues el mismo requiere la expresión libre de la voluntad, la existencia de cosa cierta y determinada y no debe efectuarse a precio vil.
Todo ello –agrega-, teniendo en mira un mismo propósito: asegurar para la Junta Militar entonces gobernante la impunidad informativa y, para los tres mencionados diarios, la propiedad de las acciones de Papel Prensa S.A.
Recuerda que a tal fin la Junta Militar decidió que el denominado “Grupo Graiver” debía transferir el paquete accionario clase “A” de “Papel Prensa S.A.” a los diarios Clarín, La Nación y La Razón.
En virtud de esa determinación, el 2 de noviembre de 1976 se firmaron los boletos de compra-venta entre los integrantes del Grupo y Fapel SA, sociedad integrada por Ernestina Herrera de Noble, Héctor Magnetto, Bernardo Sofovich, Patricio, Sergio, Marcos y Hugo Peralta Ramos; los diarios La Nación y La Razón, y Arte Gráfico Editorial Argentino, editora del diario Clarín. La empresa Fapel SA tenía como Presidente a Manuel José Benito Campos Carlés y a Héctor Magnetto como su Vicepresidente.
Agrega que Fapel S.A., tuvo solo ocho días en sus manos las acciones pertenecientes a la clase “A” de Papel Prensa S.A. Fapel S.A. adquiere el 2 de noviembre de 1976 lo destinado a cederse a sus integrantes con otro nombre el día 10 de noviembre de 1976. Pretenden aparecer como nuevos dueños inocentes, presuntamente ignorantes de lo que había ocurrido, para evitar responsabilidades ocultando su directa participación.
En consecuencia –agrega el Decreto en sus consideraciones-, los tres diarios se habían convertido —supuestamente— en “verdaderos compradores de buena fe”, con todo lo que ello implica moral y jurídicamente hablando.
Con este ardid fue que se buscó que los vicios acarreados en las transferencias anteriores no les fueran oponibles a los últimos compradores, los que buscaron quedar de esta forma alejados y desvinculados de las acciones delictivas que ya conocemos.
La venta de una parte del paquete accionario de “Papel Prensa S.A.” a Clarín, La Nación y La Razón se concretó en circunstancias oscuras, con los vendedores compelidos a la venta de sus acciones a un precio irrisorio como resultado de las acciones de las que fueron objeto.
Dicha transferencia no pudo ser el resultado de una decisión adoptada unilateralmente por la Junta Militar gobernante, sino que, necesariamente, debió contar con el acuerdo de voluntades de los directivos de las citadas empresas periodísticas.
Confirma lo señalado en el Informe “Papel Prensa S.A. La Verdad”, lo consignado precedentemente respecto de lo acontecido sobre Papel Prensa y la alianza de los tres diarios con las tres armas; que las presiones para arrebatar Papel Prensa al Grupo Graiver eran permanentes; y que Clarín y La Nación dedicaban las primeras planas casi todos los días a la familia Graiver, presentándolos como delincuentes.
En tal sentido, resultan altamente significativas las publicaciones aparecidas en el diario Clarín con fechas 15, 22 y 28 de octubre y 2 de noviembre de 1976 y de La Nación de los días 11, 15 y 24 de octubre del mismo año, las cuales se encuentran agregadas en la documentación que se acompaña al decreto en soporte digital.
De todo lo consignado –agrega el Decreto- , surge palmariamente que fue en ese clima de “libertad”, en medio de la referida campaña psicológica, que los tres diarios en alianza con la Junta Militar concretaron la operación de traspaso. Mejor dicho, consumaron su despojo, toda vez que el precio tuvo claramente poca vinculación con el valor real.
Cinco días después de la firma del último documento —la solicitud de autorización judicial—, varios de los integrantes de la familia Graiver fueron ilegalmente detenidos por la Policía de la Provincia de Buenos Aires comandada por Ramón Camps, siendo sometidos a un proceso militar acusándoselos de supuestas vinculaciones con agrupaciones subversivas, mientras que sus bienes fueron interdictos por la llamada Comisión Nacional de Recuperación Patrimonial (CoNaRePa).
En ese contexto, tanto los integrantes de la familia Graiver como las personas con las que tenían algún tipo de vinculación, fueron secuestrados y llevados a distintos Centros Clandestinos de Detención que funcionaban en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires.
El 19 de abril de 1977 el ex presidente de facto, Jorge Rafael Videla, junto a altos jefes militares anunció en una conferencia de prensa las detenciones de los miembros del Grupo Graiver, quienes llevaban aproximadamente un mes en calidad de detenidos-desaparecidos.
Agrega luego que el saldo de precio convenido por la forzada venta de las acciones de “Papel Prensa S.A.” fue consignado judicialmente ante la “desaparición de los acreedores” y la empresa fue intervenida.
El Acta Nº 14 de la Junta Militar, revela la acción concertada entre los diarios y la dictadura, la cual queda manifestada de manera contundente en la solicitada publicada el 19 de mayo de 1977 por los diarios La Nación, Clarín y La Razón.
En el año 1978, con la participación de Ernestina Herrera de Noble y de Bartolomé Luis Mitre, el entonces presidente de facto, Jorge Rafael Videla, inauguró la planta de “Papel Prensa S.A.”, exteriorizándose así la existencia de una connivencia entre las máximas autoridades del gobierno militar y los directivos de los citados medios periodísticos para la concreción de la operación efectuada en perjuicio de la familia Graiver.
En otro orden, el día 18 de agosto de 1977 se suscribió un Convenio de Sindicación de Acciones entre Arte Gráfico Editorial Argentino S.A., la S.A. La Nación y la S.A. La Razón, Editorial, Emisora Financiera, Industrial, Comercial Y Agropecuaria, del cual surge que las tres empresas periodísticas admiten la adquisición de acciones clase “A”, “C” y “D” a través de Fapel S.A. por partes iguales entre los tres adquirentes, es decir 33,33% para cada una.
Advierte que el Convenio de Sindicación de Acciones de Papel Prensa S.A. y su complementario, nunca fue notificado ni a los otros accionistas de la empresa, ni al Estado Nacional que, como socio tiene aproximadamente el 28% del capital total de la empresa, ni en forma a las autoridades de control, quienes deben legalmente supervisar la actuación de las empresas, sobre todo si éstas son cotizantes de acciones en la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, destacándose que, recién con fecha 22 de abril de 2010 se concreta la supuesta rescisión del mismo, dando lugar a la instrucción del pertinente sumario por parte de la autoridad de control correspondiente.
Así –agrega-, desde el origen de la suscripción del Convenio, en el año 1977, la Junta Militar y el poder económico y político encubrieron todas aquellas acciones que permitieron, finalmente, que los tres diarios consumaran no sólo el apoderamiento de bienes ajenos a un precio vil sino que protegieron, en silencio, que continuaran con las prácticas ilegales, concluyendo que los tres medios periodísticos urdieron una maniobra dolosa destinada a dirigir la empresa sin oposición alguna, generando operaciones de compra de papel para sus propias empresas con costos notablemente favorables, circunstancia que les permitió ejercer un control monopólico en la venta de papel para diario en detrimento de otros medios.
Es importante remarcar que la tenencia de dichas acciones era decisiva para acceder al control de la empresa y para ello, mediante el citado pacto de silencio, se utilizaron instrumentos del Terrorismo de Estado, tales como la amenaza, el secuestro, la desaparición forzada de personas, la tortura y la privación ilegal de la libertad.
En ese contexto y, a partir de su accionar, los diarios apropiadores tuvieron grandes ventajas competitivas. Los estudios realizados han determinado que la empresa Papel Prensa S.A. les ha vendido por debajo del costo de producción a las empresas relacionadas con los accionistas del sector privado. Así, resulta claro que el Grupo Clarín es el principal accionista, pero también su principal cliente confiriéndole una ventaja en el mercado de la prensa gráfica que permitió que unas empresas crecieran en forma exponencial, que otras desaparecieran y otras no nacieran, porque sólo podían acceder al papel vía importación con un precio sensiblemente mayor. Naturalmente, un precio mayor determina la supervivencia o no del emprendimiento gráfico.
Con la sindicación llevada a cabo no solo se perjudicó a los diarios. Con prácticas desleales comerciales, con prácticas desleales e infieles hacia su socio minoritario, se ha causado un grave perjuicio al socio Estado Nacional y se atentó contra los derechos e intereses de los otros accionistas minoritarios, así como también de los adquirentes de acciones de Papel Prensa S.A. en la Bolsa de Comercio.
Estos elementos sólo permiten arribar a una única conclusión: los socios mayoritarios producen para su propio abastecimiento y no para la sostenida demanda del mercado interno, que se ve obligada a importar papel a un precio que supera en casi un 50%, al que ellos mismos se autoproveen.
La discrecionalidad en la fijación del precio opera como un mecanismo de exclusión de los pequeños productores gráficos y afecta nuevos emprendimientos y la existencia de fuertes economías de escala en la actividad de fabricación de papel para periódicos, facilita la conformación de posiciones dominantes a través de la concentración de la oferta, por lo que la firma Papel Prensa S.A. podría estar haciendo abuso de posición dominante perjudicando, principalmente, la competencia respecto de los diarios más pequeños, los que no poseen capacidad ni financiamiento para importar, estando obligados a comprar solamente a esta única empresa proveedora de papel de diarios del país.
El decreto dice que cabe plantear el interrogante acerca del significado que implica que Papel Prensa S.A. sea virtualmente la única fuente de papel de diario en el país; que la papelera sólo vende el papel restante después de abastecer completamente a todos los medios de los dos grupos, manteniendo la pastera por debajo de su capacidad de producción para regular la oferta nacional.
Ese sistema de cupos –agrega- sólo cubre menos de la mitad de las necesidades de los medios que entran a su sistema. El resto lo deben importar. Si se tiene en cuenta que del mercado de diarios en el interior, el 90% lo ocupan medios regionales, el peso de una política de igualdad de precios, cantidad y abastecimiento, cobra mayor relevancia mientras más lejana esté la Avenida General Paz.
La evolución del mercado interno de papel de diario, se aprecia, que dirigido bajo los criterios de las acciones sindicadas, con el tiempo, Papel Prensa participa menos en la oferta, aumentando sistemáticamente la proporción de las importaciones netas.
La disminución de la participación tiene un correlato de precios que afecta más a quienes se ven obligados a importar.
Puede decirse –agrega los considerandos del decreto- que existe un paralelo entre aquella disminución en la participación y el incremento de la capacidad ociosa de Papel Prensa, lo que crea un incremento de importaciones que podrían haberse evitado, con impacto en la economía de los competidores del grupo dominante en Papel Prensa.
También señala que resulta de importancia hacer referencia al informe “Papel Prensa SAICFyM – Informe de Situación Empresaria Año 2010”, elaborado por la Sindicatura General de la Nación, en el cual se concluye que “...la sociedad presenta extremas irregularidades y debilidades de control, exponiéndose, de persistir con la estrategia actual por parte de los accionistas privados que ejercen hoy la mayoría automática, a una situación de máxima vulnerabilidad a Papel Prensa SAICF y de M poniendo en peligro la continuidad de la empresa como tal”.
Como conclusión advierte que evaluando la actual situación de la producción de papel de diarios en nuestro país, no hay error en afirmar que la producción de dicho producto se encuentra en manos de Papel Prensa S.A. que es la única empresa que produce en el país pasta celulosa para fabricar papel de diario, distribuirlo y comercializarlo en lo que se conoce en términos económicos y jurídicos como una empresa monopólica integrada verticalmente, ya que va desde la materia prima hasta el insumo básico, pero no solamente produce ese insumo básico sino que además determina a quién le vende, cuánto le vende y a qué precio le vende, perjudicando notablemente a la actividad en su conjunto.
Teniendo en consideración que quien controla el papel para diarios controla la información, la situación no podría ser peor. Es evidente que se ha tornado imperioso remediar tan mala situación, que en lo comercial ahoga a la competencia y en lo societario engaña y perjudica al socio. Como ya hemos visto, se ha constatado que con la operatoria llevada a cabo no solo se perjudicó a los diarios. Con prácticas desleales comerciales, con prácticas desleales e infieles hacia su socio minoritario, se ha causado un grave perjuicio al Estado Nacional y a los restantes accionistas y adquirentes de acciones.
Destaca que el Gobierno Nacional ha asumido el firme e irrenunciable compromiso de promover hasta sus últimas consecuencias la investigación de los crímenes aberrantes perpetrados durante el último gobierno militar. Como ha quedado de manifiesto, el accionar de la dictadura militar y sus cómplices civiles abarcó distintas conductas que podrían configurar ilícitos reprimidos por el Código Penal y que, como tales, deberían ser objeto de investigación por la justicia penal.
Así se publica hoy en el Boletín Oficial:
La presidenta Cristina Fernández instruyó a la Secretaría de Derechos Humanos y a la Procuración del Tesoro de la Nación para que intervengan y efectúen las denuncias y reclamos que correspondan en las causas relacionadas con la firma Papel Prensa S.A.
Por decreto 1210/2010, publicado hoy en el Boletín Oficial, dispone que la Secretaría de Derechos Humanos pondrá a disposición del Poder Judicial el informe “Papel Prensa S.A. La Verdad”, elaborado por la secretaría de Comercio Interior y para que intervenga como parte querellante en las causas que resulten y en las que se investigue la comisión de delitos de lesa humanidad en perjuicio de quienes fueran integrantes de la firma “Papel Prensa S.A.” y de otras personas con las que aquéllos tenían alguna vinculación.
Instruye además a la Procuración del Tesoro de la Nación para que intervenga en las causas relacionadas con la firma Papel Prensa S.A. relativas a prácticas desleales, actividades monopólicas, abuso de posición dominante, perjuicios al Estado Nacional en su carácter de socio y a los restantes accionistas y a los adquirentes en Bolsa, así como en todas aquellas que pudieran surgir de las investigaciones que se realicen, efectuando las denuncias, reclamos y querellas que correspondan.
El Decreto lleva la firma de la Presidenta, del Jefe de gabinete, Aníbal Fernández y del ministro de Justicia Julio Alak.
En los fundamentos señala que las violaciones de los derechos humanos fundamentales alcanzaron un carácter sistemático durante la dictadura militar que usurpó el poder a partir del 24 de marzo de 1976.
Tal como surge del Informe “Papel Prensa S.A. La Verdad”, elaborado de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Comercio Interior Nº 126/10, las autoridades de facto adoptaron la determinación, al conocerse la muerte del señor David Graiver, de disolver el grupo económico que aquél encabezaba, obligando a sus herederos a transferir las empresas que lo conformaban.
La totalidad de los hechos desarrollados en la investigación que diera lugar al Informe “Papel Prensa S.A. La Verdad” encuentran respaldo en la voluminosa documentación que se encuentra agregada en el Expediente y permite demostrar que Lidia Elba Papaleo de Graiver, Juan Graiver, Eva Gitnacht de Graiver, Isidoro Graiver, Rafael Ianover, Lidia Brodsky de Graiver y Jorge Rubinstein —mas allá de que este último falleciera en cautiverio—, fueron privados ilegítimamente de su libertad ambulatoria, encuadrándose la situación de los mismos en la figura del delito de lesa humanidad.
Agrega que no puede dejar de destacarse que los asuntos de que trata el Informe “Papel Prensa S.A. La Verdad” han sido en cierta medida puestos en conocimiento del Poder Judicial de la nación, ámbito donde se impone la profundización de las pesquisas con el fin de sancionar a sus responsables, dentro del marco de las políticas de Memoria, Verdad y Justicia a las que se encuentra abocado el Estado Nacional.
Al respecto, el Juez Federal Daniel Rafecas, con motivo de la intervención que le diera el oportunamente el Juez en lo Comercial Jorge Malde —quien dispuso la actual intervención de Papel Prensa S.A.-, vinculado a los temas que se plantean en el Informe, advirtió que: “existen distintos elementos que determinan la conclusión de una clara inescindibilidad entre los hechos de privación ilegal de la libertad que tuvieran por víctimas a una serie de personas vinculadas con la firma Papel Prensa S.A. y la eventual comisión de ilícitos referidos con la transferencia presuntamente compulsiva de las acciones de esa empresa que se encontraban en propiedad, ya sea por sí o por terceros, de la familia Graiver”.
Agrega que Rafecas ha manifestado también que “ésta es la vinculación existente entre ambas clases de hechos que lo convierten en una unidad fáctica pese a su pluralidad: el delito de privación ilegal de la libertad aparece claramente motivado en las finalidades de apropiación de las acciones de la empresa, constituyéndose la amenaza sobre la futura concreción del mismo en una coerción dirigida a conseguir la suscripción de los convenios y luego, ya concretado el delito contra la libertad, como un mecanismo destinado a asegurar sin obstáculos la concreción de aquel cometido”.
Destaca que el Informe “Papel Prensa S. A. La Verdad” consideró demostrado que la compraventa de acciones se ha tratado en realidad de un acto ilícito con la presunta forma de un contrato, obtenido a través del uso irresistible de la violencia ejercida por el aparato del Estado en su forma de “Terrorismo de Estado”.
Dice que respecto de las transferencias de acciones llevadas a cabo en su oportunidad, se ha probado palmariamente que no se trató de un negocio jurídico, pues el mismo requiere la expresión libre de la voluntad, la existencia de cosa cierta y determinada y no debe efectuarse a precio vil.
Todo ello –agrega-, teniendo en mira un mismo propósito: asegurar para la Junta Militar entonces gobernante la impunidad informativa y, para los tres mencionados diarios, la propiedad de las acciones de Papel Prensa S.A.
Recuerda que a tal fin la Junta Militar decidió que el denominado “Grupo Graiver” debía transferir el paquete accionario clase “A” de “Papel Prensa S.A.” a los diarios Clarín, La Nación y La Razón.
En virtud de esa determinación, el 2 de noviembre de 1976 se firmaron los boletos de compra-venta entre los integrantes del Grupo y Fapel SA, sociedad integrada por Ernestina Herrera de Noble, Héctor Magnetto, Bernardo Sofovich, Patricio, Sergio, Marcos y Hugo Peralta Ramos; los diarios La Nación y La Razón, y Arte Gráfico Editorial Argentino, editora del diario Clarín. La empresa Fapel SA tenía como Presidente a Manuel José Benito Campos Carlés y a Héctor Magnetto como su Vicepresidente.
Agrega que Fapel S.A., tuvo solo ocho días en sus manos las acciones pertenecientes a la clase “A” de Papel Prensa S.A. Fapel S.A. adquiere el 2 de noviembre de 1976 lo destinado a cederse a sus integrantes con otro nombre el día 10 de noviembre de 1976. Pretenden aparecer como nuevos dueños inocentes, presuntamente ignorantes de lo que había ocurrido, para evitar responsabilidades ocultando su directa participación.
En consecuencia –agrega el Decreto en sus consideraciones-, los tres diarios se habían convertido —supuestamente— en “verdaderos compradores de buena fe”, con todo lo que ello implica moral y jurídicamente hablando.
Con este ardid fue que se buscó que los vicios acarreados en las transferencias anteriores no les fueran oponibles a los últimos compradores, los que buscaron quedar de esta forma alejados y desvinculados de las acciones delictivas que ya conocemos.
La venta de una parte del paquete accionario de “Papel Prensa S.A.” a Clarín, La Nación y La Razón se concretó en circunstancias oscuras, con los vendedores compelidos a la venta de sus acciones a un precio irrisorio como resultado de las acciones de las que fueron objeto.
Dicha transferencia no pudo ser el resultado de una decisión adoptada unilateralmente por la Junta Militar gobernante, sino que, necesariamente, debió contar con el acuerdo de voluntades de los directivos de las citadas empresas periodísticas.
Confirma lo señalado en el Informe “Papel Prensa S.A. La Verdad”, lo consignado precedentemente respecto de lo acontecido sobre Papel Prensa y la alianza de los tres diarios con las tres armas; que las presiones para arrebatar Papel Prensa al Grupo Graiver eran permanentes; y que Clarín y La Nación dedicaban las primeras planas casi todos los días a la familia Graiver, presentándolos como delincuentes.
En tal sentido, resultan altamente significativas las publicaciones aparecidas en el diario Clarín con fechas 15, 22 y 28 de octubre y 2 de noviembre de 1976 y de La Nación de los días 11, 15 y 24 de octubre del mismo año, las cuales se encuentran agregadas en la documentación que se acompaña al decreto en soporte digital.
De todo lo consignado –agrega el Decreto- , surge palmariamente que fue en ese clima de “libertad”, en medio de la referida campaña psicológica, que los tres diarios en alianza con la Junta Militar concretaron la operación de traspaso. Mejor dicho, consumaron su despojo, toda vez que el precio tuvo claramente poca vinculación con el valor real.
Cinco días después de la firma del último documento —la solicitud de autorización judicial—, varios de los integrantes de la familia Graiver fueron ilegalmente detenidos por la Policía de la Provincia de Buenos Aires comandada por Ramón Camps, siendo sometidos a un proceso militar acusándoselos de supuestas vinculaciones con agrupaciones subversivas, mientras que sus bienes fueron interdictos por la llamada Comisión Nacional de Recuperación Patrimonial (CoNaRePa).
En ese contexto, tanto los integrantes de la familia Graiver como las personas con las que tenían algún tipo de vinculación, fueron secuestrados y llevados a distintos Centros Clandestinos de Detención que funcionaban en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires.
El 19 de abril de 1977 el ex presidente de facto, Jorge Rafael Videla, junto a altos jefes militares anunció en una conferencia de prensa las detenciones de los miembros del Grupo Graiver, quienes llevaban aproximadamente un mes en calidad de detenidos-desaparecidos.
Agrega luego que el saldo de precio convenido por la forzada venta de las acciones de “Papel Prensa S.A.” fue consignado judicialmente ante la “desaparición de los acreedores” y la empresa fue intervenida.
El Acta Nº 14 de la Junta Militar, revela la acción concertada entre los diarios y la dictadura, la cual queda manifestada de manera contundente en la solicitada publicada el 19 de mayo de 1977 por los diarios La Nación, Clarín y La Razón.
En el año 1978, con la participación de Ernestina Herrera de Noble y de Bartolomé Luis Mitre, el entonces presidente de facto, Jorge Rafael Videla, inauguró la planta de “Papel Prensa S.A.”, exteriorizándose así la existencia de una connivencia entre las máximas autoridades del gobierno militar y los directivos de los citados medios periodísticos para la concreción de la operación efectuada en perjuicio de la familia Graiver.
En otro orden, el día 18 de agosto de 1977 se suscribió un Convenio de Sindicación de Acciones entre Arte Gráfico Editorial Argentino S.A., la S.A. La Nación y la S.A. La Razón, Editorial, Emisora Financiera, Industrial, Comercial Y Agropecuaria, del cual surge que las tres empresas periodísticas admiten la adquisición de acciones clase “A”, “C” y “D” a través de Fapel S.A. por partes iguales entre los tres adquirentes, es decir 33,33% para cada una.
Advierte que el Convenio de Sindicación de Acciones de Papel Prensa S.A. y su complementario, nunca fue notificado ni a los otros accionistas de la empresa, ni al Estado Nacional que, como socio tiene aproximadamente el 28% del capital total de la empresa, ni en forma a las autoridades de control, quienes deben legalmente supervisar la actuación de las empresas, sobre todo si éstas son cotizantes de acciones en la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, destacándose que, recién con fecha 22 de abril de 2010 se concreta la supuesta rescisión del mismo, dando lugar a la instrucción del pertinente sumario por parte de la autoridad de control correspondiente.
Así –agrega-, desde el origen de la suscripción del Convenio, en el año 1977, la Junta Militar y el poder económico y político encubrieron todas aquellas acciones que permitieron, finalmente, que los tres diarios consumaran no sólo el apoderamiento de bienes ajenos a un precio vil sino que protegieron, en silencio, que continuaran con las prácticas ilegales, concluyendo que los tres medios periodísticos urdieron una maniobra dolosa destinada a dirigir la empresa sin oposición alguna, generando operaciones de compra de papel para sus propias empresas con costos notablemente favorables, circunstancia que les permitió ejercer un control monopólico en la venta de papel para diario en detrimento de otros medios.
Es importante remarcar que la tenencia de dichas acciones era decisiva para acceder al control de la empresa y para ello, mediante el citado pacto de silencio, se utilizaron instrumentos del Terrorismo de Estado, tales como la amenaza, el secuestro, la desaparición forzada de personas, la tortura y la privación ilegal de la libertad.
En ese contexto y, a partir de su accionar, los diarios apropiadores tuvieron grandes ventajas competitivas. Los estudios realizados han determinado que la empresa Papel Prensa S.A. les ha vendido por debajo del costo de producción a las empresas relacionadas con los accionistas del sector privado. Así, resulta claro que el Grupo Clarín es el principal accionista, pero también su principal cliente confiriéndole una ventaja en el mercado de la prensa gráfica que permitió que unas empresas crecieran en forma exponencial, que otras desaparecieran y otras no nacieran, porque sólo podían acceder al papel vía importación con un precio sensiblemente mayor. Naturalmente, un precio mayor determina la supervivencia o no del emprendimiento gráfico.
Con la sindicación llevada a cabo no solo se perjudicó a los diarios. Con prácticas desleales comerciales, con prácticas desleales e infieles hacia su socio minoritario, se ha causado un grave perjuicio al socio Estado Nacional y se atentó contra los derechos e intereses de los otros accionistas minoritarios, así como también de los adquirentes de acciones de Papel Prensa S.A. en la Bolsa de Comercio.
Estos elementos sólo permiten arribar a una única conclusión: los socios mayoritarios producen para su propio abastecimiento y no para la sostenida demanda del mercado interno, que se ve obligada a importar papel a un precio que supera en casi un 50%, al que ellos mismos se autoproveen.
La discrecionalidad en la fijación del precio opera como un mecanismo de exclusión de los pequeños productores gráficos y afecta nuevos emprendimientos y la existencia de fuertes economías de escala en la actividad de fabricación de papel para periódicos, facilita la conformación de posiciones dominantes a través de la concentración de la oferta, por lo que la firma Papel Prensa S.A. podría estar haciendo abuso de posición dominante perjudicando, principalmente, la competencia respecto de los diarios más pequeños, los que no poseen capacidad ni financiamiento para importar, estando obligados a comprar solamente a esta única empresa proveedora de papel de diarios del país.
El decreto dice que cabe plantear el interrogante acerca del significado que implica que Papel Prensa S.A. sea virtualmente la única fuente de papel de diario en el país; que la papelera sólo vende el papel restante después de abastecer completamente a todos los medios de los dos grupos, manteniendo la pastera por debajo de su capacidad de producción para regular la oferta nacional.
Ese sistema de cupos –agrega- sólo cubre menos de la mitad de las necesidades de los medios que entran a su sistema. El resto lo deben importar. Si se tiene en cuenta que del mercado de diarios en el interior, el 90% lo ocupan medios regionales, el peso de una política de igualdad de precios, cantidad y abastecimiento, cobra mayor relevancia mientras más lejana esté la Avenida General Paz.
La evolución del mercado interno de papel de diario, se aprecia, que dirigido bajo los criterios de las acciones sindicadas, con el tiempo, Papel Prensa participa menos en la oferta, aumentando sistemáticamente la proporción de las importaciones netas.
La disminución de la participación tiene un correlato de precios que afecta más a quienes se ven obligados a importar.
Puede decirse –agrega los considerandos del decreto- que existe un paralelo entre aquella disminución en la participación y el incremento de la capacidad ociosa de Papel Prensa, lo que crea un incremento de importaciones que podrían haberse evitado, con impacto en la economía de los competidores del grupo dominante en Papel Prensa.
También señala que resulta de importancia hacer referencia al informe “Papel Prensa SAICFyM – Informe de Situación Empresaria Año 2010”, elaborado por la Sindicatura General de la Nación, en el cual se concluye que “...la sociedad presenta extremas irregularidades y debilidades de control, exponiéndose, de persistir con la estrategia actual por parte de los accionistas privados que ejercen hoy la mayoría automática, a una situación de máxima vulnerabilidad a Papel Prensa SAICF y de M poniendo en peligro la continuidad de la empresa como tal”.
Como conclusión advierte que evaluando la actual situación de la producción de papel de diarios en nuestro país, no hay error en afirmar que la producción de dicho producto se encuentra en manos de Papel Prensa S.A. que es la única empresa que produce en el país pasta celulosa para fabricar papel de diario, distribuirlo y comercializarlo en lo que se conoce en términos económicos y jurídicos como una empresa monopólica integrada verticalmente, ya que va desde la materia prima hasta el insumo básico, pero no solamente produce ese insumo básico sino que además determina a quién le vende, cuánto le vende y a qué precio le vende, perjudicando notablemente a la actividad en su conjunto.
Teniendo en consideración que quien controla el papel para diarios controla la información, la situación no podría ser peor. Es evidente que se ha tornado imperioso remediar tan mala situación, que en lo comercial ahoga a la competencia y en lo societario engaña y perjudica al socio. Como ya hemos visto, se ha constatado que con la operatoria llevada a cabo no solo se perjudicó a los diarios. Con prácticas desleales comerciales, con prácticas desleales e infieles hacia su socio minoritario, se ha causado un grave perjuicio al Estado Nacional y a los restantes accionistas y adquirentes de acciones.
Destaca que el Gobierno Nacional ha asumido el firme e irrenunciable compromiso de promover hasta sus últimas consecuencias la investigación de los crímenes aberrantes perpetrados durante el último gobierno militar. Como ha quedado de manifiesto, el accionar de la dictadura militar y sus cómplices civiles abarcó distintas conductas que podrían configurar ilícitos reprimidos por el Código Penal y que, como tales, deberían ser objeto de investigación por la justicia penal.
Así se publica hoy en el Boletín Oficial:
Procuración intervendrá por irregularidades en la compra de acciones de Papel Prensa
Anexo Nº 1
Anexo Nº 2
Anexo Nº 3
Anexo Nº 4
Anexo Nº 5
Anexo Nº 6
Anexo Nº 7
Anexo Nº 8
Anexo Nº 9
Anexo Nº 10
Anexo Nº 11
Anexo Nº 12
Fuente: Sala de Prensa, Boletín Oficial
Anexo Nº 1
Anexo Nº 2
Anexo Nº 3
Anexo Nº 4
Anexo Nº 5
Anexo Nº 6
Anexo Nº 7
Anexo Nº 8
Anexo Nº 9
Anexo Nº 10
Anexo Nº 11
Anexo Nº 12
lunes, 30 de agosto de 2010
Tristán Bauer: "el estado dejo de estar ausente en la comunicación"
El cineasta y presidente de Radio Televisión Argentina, Tristán Bauer, defendió la emisión de los mundiales de fútbol, básquetbol y hockey en forma gratuita a través de Canal 7, e identificó esa política como el resultado de "un Estado que ha dejado de estar ausente en materia de comunicación"
"Nuestra política es democratizar la imagen, construir una televisión de calidad, pero que sea para todos, que no esté sujeta a restricciones", explicó Bauer en diálogo con TelAm. El cineasta afirmó que la difusión del Mundial de hockey "es una responsabilidad" del Estado, en especial cuando se trata de deportes que "no tienen siempre sponsoreo". Canal 7 televisa en directo los mundiales de hockey(Rosario), básquetbol (Turquía), como lo hizo también este año con el de fútbol (Sudáfrica). También emite en forma gratuita contenidos del fútbol de primera división, la Champions League y la NBA. Bauer identificó la política de difusión gratuita de los eventos deportivos con el espíritu de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual (26.522), sancionada en octubre de 2009,que afectó el corazón del capital más concentrado de la industria de medios. "Por supuesto que esto tiene que ver con la Ley de Medios, con el afán por democratizar la imagen, con no llegar al pueblo de manera restringida y sólo a través de la televisión pagada", dijo. Bauer explicó que el Estado se encuentra abocado a una "inmensa tarea de reconstrucción" de la comunicación, luego de que algunas gestiones se hayan dedicado a "destruir", y señaló el caso de Canal 7 como un ejemplo emblemático. "Es fácil percibir cómo el Estado ha estado ausente en sectores como la salud y la educación. En la comunicación ha pasado lo mismo. Son campos en los que estamos avanzando", aseguró. Bauer afirmó que, por caso, la hoy Televisión Pública era hace unos años "un canal abandonado desde todos los puntos de vista, ya sea desde el aspecto tecnológico, con los equipos comprados en el Mundial de fútbol de 1978, o con grupos humanos desestructurados". "Destruir un canal de televisión, una escuela, un hospital, es algo que se puede hacer en sólo dos o tres días. Reconstruirlos es una tarea inmensa y estamos en ese desafío", advirtió.
Canal 7 es además "hold broadcaster", generando la imagen internacional que tomarán numerosos países. Las imágenes son producidas en alta definición, sumando al trabajo un nuevo camión de exteriores con súper slow.
Fuente: TelAm
"Nuestra política es democratizar la imagen, construir una televisión de calidad, pero que sea para todos, que no esté sujeta a restricciones", explicó Bauer en diálogo con TelAm. El cineasta afirmó que la difusión del Mundial de hockey "es una responsabilidad" del Estado, en especial cuando se trata de deportes que "no tienen siempre sponsoreo". Canal 7 televisa en directo los mundiales de hockey(Rosario), básquetbol (Turquía), como lo hizo también este año con el de fútbol (Sudáfrica). También emite en forma gratuita contenidos del fútbol de primera división, la Champions League y la NBA. Bauer identificó la política de difusión gratuita de los eventos deportivos con el espíritu de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual (26.522), sancionada en octubre de 2009,que afectó el corazón del capital más concentrado de la industria de medios. "Por supuesto que esto tiene que ver con la Ley de Medios, con el afán por democratizar la imagen, con no llegar al pueblo de manera restringida y sólo a través de la televisión pagada", dijo. Bauer explicó que el Estado se encuentra abocado a una "inmensa tarea de reconstrucción" de la comunicación, luego de que algunas gestiones se hayan dedicado a "destruir", y señaló el caso de Canal 7 como un ejemplo emblemático. "Es fácil percibir cómo el Estado ha estado ausente en sectores como la salud y la educación. En la comunicación ha pasado lo mismo. Son campos en los que estamos avanzando", aseguró. Bauer afirmó que, por caso, la hoy Televisión Pública era hace unos años "un canal abandonado desde todos los puntos de vista, ya sea desde el aspecto tecnológico, con los equipos comprados en el Mundial de fútbol de 1978, o con grupos humanos desestructurados". "Destruir un canal de televisión, una escuela, un hospital, es algo que se puede hacer en sólo dos o tres días. Reconstruirlos es una tarea inmensa y estamos en ese desafío", advirtió.
Canal 7 es además "hold broadcaster", generando la imagen internacional que tomarán numerosos países. Las imágenes son producidas en alta definición, sumando al trabajo un nuevo camión de exteriores con súper slow.
Fuente: TelAm
Antonio Mata negó fraude con Aerolíneas y fue escrachado por trabajadores de Crítica
El empresario español Antonio Mata Ramayo declaró hoy durante cuatro horas ante la Justicia, para rechazar las acusaciones por fraude a la administración pública presuntamente cometido mediante maniobras destinadas a perjudicar a Aerolíneas Argentinas entre 2000 y 2002
A la salida de la audiencia, el empresario recibió un "escrache" por parte de los ex trabajadores del diario Crítica, que pertenecía a Mata.
Los periodistas, que desde abril reclaman por su fuente laboral, lanzaron huevos y tomates cuando salía de Tribunales bajando las escalinatas de la calle Talcahuano y el empresario volvió a refugiase con sus abogados dentro del edificio, de donde trató de salir infructuosamente dos veces por otras puertas, contaron a DyN delegados gremiales.
Mientras tanto, en la audiencia judicial Mata Ramayo rechazó ante el juez de instrucción Alberto Baños las acusaciones por las supuestas irregularidades en Aerolíneas Argentinas.Las fuentes judiciales consultadas por la agencia DyN dijeron que el empresario español se respaldó en las autoridades de su país que monitorearon la operación cuestionada por la Justicia argentina.
Mañana martes 31 de agosto, 24 horas por Crítica. Desde las 14, en el Ministerio de Trabajo, Alem al 600, conferencia de prensa y radio abierta. Los trabajadores convocan a todas las organizaciones políticas, sociales y sindicales; lectores y colegas.
Fuente: Agencia DyN
A la salida de la audiencia, el empresario recibió un "escrache" por parte de los ex trabajadores del diario Crítica, que pertenecía a Mata.
Los periodistas, que desde abril reclaman por su fuente laboral, lanzaron huevos y tomates cuando salía de Tribunales bajando las escalinatas de la calle Talcahuano y el empresario volvió a refugiase con sus abogados dentro del edificio, de donde trató de salir infructuosamente dos veces por otras puertas, contaron a DyN delegados gremiales.
Mientras tanto, en la audiencia judicial Mata Ramayo rechazó ante el juez de instrucción Alberto Baños las acusaciones por las supuestas irregularidades en Aerolíneas Argentinas.Las fuentes judiciales consultadas por la agencia DyN dijeron que el empresario español se respaldó en las autoridades de su país que monitorearon la operación cuestionada por la Justicia argentina.
Mañana martes 31 de agosto, 24 horas por Crítica. Desde las 14, en el Ministerio de Trabajo, Alem al 600, conferencia de prensa y radio abierta. Los trabajadores convocan a todas las organizaciones políticas, sociales y sindicales; lectores y colegas.
Fuente: Agencia DyN
Papel Prensa: la Justicia frenó modificaciones en la conformación de Comisión Fiscalizadora
El juez comercial Eduardo Malde dispuso que no se trate en las próximas asambleas de accionistas de Papel Prensa la modificación de la conformación de la Comisión Fiscalizadora de la compañía como intentantaron impulsar Clarín y La Nación contra los intereses del Estado, informaron hoy fuentes judiciales
Se trata de la elección de los síndicos que iba a realizarse el 12 de agosto pero que tuvo suspenderse "por desorden" luego de que el secretario de Comercio, Guillermo Moreno, manifestara el rechazo a la intención de los accionistas privados, Clarín y La Nación, de modificar la composición de la Comisión Fiscalizadora, único organismo de la empresa en el que el Estado tiene mayoría.
Clarín y La Nación pretendían que la conformación fuese a la inversa, un representante del Estado y dos de los privados.
Para evitar que se llevara a cabo la votación con la que se buscaba cambiar la composición de ese órgano de control, Moreno, quien representa al Estado, exhibió guantes de box y cascos, y advirtió: "Acá no se va a votar nada de lo que quieren los accionistas privados y nos bancamos lo que haya que bancarse".
Inmediatamente, el interventor judicial coadministrador en Papel Prensa, Martín Arecha, suspendió la asamblea "por desorden".
Fuente: Agencia TelAm
Se trata de la elección de los síndicos que iba a realizarse el 12 de agosto pero que tuvo suspenderse "por desorden" luego de que el secretario de Comercio, Guillermo Moreno, manifestara el rechazo a la intención de los accionistas privados, Clarín y La Nación, de modificar la composición de la Comisión Fiscalizadora, único organismo de la empresa en el que el Estado tiene mayoría.
Clarín y La Nación pretendían que la conformación fuese a la inversa, un representante del Estado y dos de los privados.
Para evitar que se llevara a cabo la votación con la que se buscaba cambiar la composición de ese órgano de control, Moreno, quien representa al Estado, exhibió guantes de box y cascos, y advirtió: "Acá no se va a votar nada de lo que quieren los accionistas privados y nos bancamos lo que haya que bancarse".
Inmediatamente, el interventor judicial coadministrador en Papel Prensa, Martín Arecha, suspendió la asamblea "por desorden".
Fuente: Agencia TelAm
Doris Capurro: El 80 % de los periodistas opina que no tiene libertad de decir en sus medios lo que quiere
Según una encuesta, las dos terceras partes de los televidentes están conformes con Fútbol Para Todos, a un año de la implementación de las transmisiones televisivas de partidos de Primera División por parte de la TV Pública
En Radio Continental, Doris Capurro* consignó que “el 66,5 por ciento dijo estar muy conforme con la medida. Esto me ha dado un montón de mensajes en contra en Twitter. Es cierto que es un costo para el Estado, pero ahí interviene si la gente está a favor de una mayor distribución”, planteó.
“El caso Fibertel lo investigamos también. El 40 por ciento dice que, si Fibertel no tenía licencia, no debe seguir dando el servicio. El 36 por ciento dice que tiene que seguir brindando el servicio igual”, reseñó.
El estudio involucra “ochocientos casos en el área metropolitana, que incluye Capital Federal y Conurbano”.
“En el caso de Papel Prensa, que según el Gobierno tiene que ver con la apropiación ilegítima en la dictadura por parte de Clarín y La Nación, el 35 por ciento dice que sí, que es un delito. El 35 por ciento dice que es un tema que ya caducó. El 40 por ciento no tiene opinión formada”, acotó en La Mañana.
“La gente cree mayoritariamente que hay libertad de expresión en la Argentina, pero que los periodistas no tienen libertad en los medios. El 50 por ciento piensa que los periodistas no pueden opinar como quieren en los medios de una parte o de otra”, añadió.
Y puntualizó que “hace poco hicimos una encuesta sólo a periodistas, dos mil representativos de todos los medios. El 80 por ciento opina que no tiene libertad de decir en sus medios lo que quiere”, concluyó Capurro.
*Doris Capurro es socióloga, presidente de la Consultora Capurro S.A. y fundadora y CEO de Ibarómetro. Su esposo, Marcelo Capurro, es el director de la Revista gubernamental "Debate" que fundó junto al canciller Héctor Timerman
En Radio Continental, Doris Capurro* consignó que “el 66,5 por ciento dijo estar muy conforme con la medida. Esto me ha dado un montón de mensajes en contra en Twitter. Es cierto que es un costo para el Estado, pero ahí interviene si la gente está a favor de una mayor distribución”, planteó.
“El caso Fibertel lo investigamos también. El 40 por ciento dice que, si Fibertel no tenía licencia, no debe seguir dando el servicio. El 36 por ciento dice que tiene que seguir brindando el servicio igual”, reseñó.
El estudio involucra “ochocientos casos en el área metropolitana, que incluye Capital Federal y Conurbano”.
“En el caso de Papel Prensa, que según el Gobierno tiene que ver con la apropiación ilegítima en la dictadura por parte de Clarín y La Nación, el 35 por ciento dice que sí, que es un delito. El 35 por ciento dice que es un tema que ya caducó. El 40 por ciento no tiene opinión formada”, acotó en La Mañana.
“La gente cree mayoritariamente que hay libertad de expresión en la Argentina, pero que los periodistas no tienen libertad en los medios. El 50 por ciento piensa que los periodistas no pueden opinar como quieren en los medios de una parte o de otra”, añadió.
Y puntualizó que “hace poco hicimos una encuesta sólo a periodistas, dos mil representativos de todos los medios. El 80 por ciento opina que no tiene libertad de decir en sus medios lo que quiere”, concluyó Capurro.
*Doris Capurro es socióloga, presidente de la Consultora Capurro S.A. y fundadora y CEO de Ibarómetro. Su esposo, Marcelo Capurro, es el director de la Revista gubernamental "Debate" que fundó junto al canciller Héctor Timerman
Cristina Fernández sobre su proyecto para Papel Prensa: "Si no les gusta hagan otro, pero abandonen las excusas"
La presidenta Cristina Fernández de Kirchner dijo hoy que "nunca vi, ni aún en la Década Infame, que se defendiera tanto el interés de una empresa privada desde la política como ocurre hoy" y anticipó que "si no les gusta el proyecto que envié al Congreso (declarando de interés público la producción de papel de diarios) que lo reformulen, lo cambien o presenten otro"
"Si no les gusta el proyecto de ley que hagan otro, pueden hacer otro proyecto o cambiar el que enviamos, pero es hora que abandonen las excusas y las coartadas y se pongan los pantalones largos", enfatizó Cristina al referirse a la negativa de algunos sectores de la oposición a tratar el proyecto que declara de interés público la producción de papel para diarios por parte de Papel Prensa.
La presidenta habló con la prensa en la recorrida que realizó por la Planta Potabilizadora de Aysa, ubicada en el Paraná de las Palmas en Tigre y allí dijo que "la verdad, nunca ví que se defendiera tanto el interés de una empresa privada desde la política" y agregó que "no creo que lo hagan para salir en un programa de televisión o en una foto de un diario; es poco premio".
"Represento el interés público y por eso envié este proyecto al Congreso, pero hay algunos que se oponían aún sin conocer este proyecto", dijo Cristina reiteró que "no recuerdo desde la Década Infame a esta parte (y eso que leí mucho a (Arturo) Jauretche y a (Raúl) Scalabrini Ortiz, que se haya defendido tanto y con tanta vehemencia el interés de una empresa privada desde la política para quedar bien con sus patrones".
Foto: Sala de Prensa
Fuente: Agencia TelAm
"Si no les gusta el proyecto de ley que hagan otro, pueden hacer otro proyecto o cambiar el que enviamos, pero es hora que abandonen las excusas y las coartadas y se pongan los pantalones largos", enfatizó Cristina al referirse a la negativa de algunos sectores de la oposición a tratar el proyecto que declara de interés público la producción de papel para diarios por parte de Papel Prensa.
La presidenta habló con la prensa en la recorrida que realizó por la Planta Potabilizadora de Aysa, ubicada en el Paraná de las Palmas en Tigre y allí dijo que "la verdad, nunca ví que se defendiera tanto el interés de una empresa privada desde la política" y agregó que "no creo que lo hagan para salir en un programa de televisión o en una foto de un diario; es poco premio".
"Represento el interés público y por eso envié este proyecto al Congreso, pero hay algunos que se oponían aún sin conocer este proyecto", dijo Cristina reiteró que "no recuerdo desde la Década Infame a esta parte (y eso que leí mucho a (Arturo) Jauretche y a (Raúl) Scalabrini Ortiz, que se haya defendido tanto y con tanta vehemencia el interés de una empresa privada desde la política para quedar bien con sus patrones".
Foto: Sala de Prensa
Fuente: Agencia TelAm
Mariotto: "Las intimaciones a Cablevisión tienen que ver con volver a ajustarse al derecho completamente"
Gabriel Mariotto, titular de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual, advirtió que se intimó a Cablevisión para que haga su descargo por una serie de irregularidades administrativas y que dicha acción se enmarca en volver a ajustarse al derecho “completamente”
“Hemos intimado a Cablevisión por una serie de irregularidades que advertimos en los expedientes y tienen 10 días para el descargo y para ajustarse al derecho”, explicó en declaraciones a radio América.
"Una de las irregularidades es la superposición de licencias en la misma área, transgrede todas las leyes y también por la delegación de explotación porque los abonados han recibido la facturación de Cablevisión por servicios que antes tenía Multicanal", indicó y agregó: “Por eso pedimos la documentación respaldatoria para ver si están o no ajustados al derecho”.
“De la fusión hubo un dictamen de Defensa de la Competencia, estableciendo que de operar fusionadas no trasgredía la ley la defensa de la competencia, esto en tanto no violara otras leyes, el tema es que viola la nueva y la vieja ley de radiodifusión", aclaró.
“Esto viene sucediendo desde 2007 y en esta instancia intimamos a que haga su descargo con plena constancia de que esto no se deja al usuario sin servicio”, explicó y completó: “El peor escenario para la empresa no afectaría el servicio al usuario así que estamos dispuestos a avanzar con absoluta disposición y naturalidad a ajustar al derecho los temas pendientes que tenia Cablevisión y el grupo Clarín tramitándose en la Autoridad Federal de Aplicación.
"Se han detectado estas conductas de absorción en casi todos los abonados que tenían Multicanal, y ahora con Cablevisión, prácticamente el grupo tiene el 80 % de los abonados de cable de todo el país", indicó.
Para el funcionario, “durante mucho tiempo se trató de tirar de los pelos las leyes para ajustarlos a los intereses de los grupos que estaban operando”.
“Desde (Fernando) De la Rúa no había posibilidad de comprar nuevos pliegos para poner nuevos cables. La conducta monopólica ha sido absorber pequeños cables y no había posibilidad de que haya nuevos licenciatarios, estaba suspendida la venta de pliegos y esto se fue normalizando con la plena vigencia de la ley”, informó.
“Ahora las intimaciones tienen que ver con ajustarse a derecho completamente", subrayó Mariotto y agregó: "Aún donde el Estado miró para otro lado, estas absorciones jamás fueron aprobadas, nunca se les pidió la documentación respaldatoria definitiva, los expedientes han estado durmiendo, y ahora son intimaciones para que la empresa se ajuste a derecho".
Fuente: Agencia TelAm
“Hemos intimado a Cablevisión por una serie de irregularidades que advertimos en los expedientes y tienen 10 días para el descargo y para ajustarse al derecho”, explicó en declaraciones a radio América.
"Una de las irregularidades es la superposición de licencias en la misma área, transgrede todas las leyes y también por la delegación de explotación porque los abonados han recibido la facturación de Cablevisión por servicios que antes tenía Multicanal", indicó y agregó: “Por eso pedimos la documentación respaldatoria para ver si están o no ajustados al derecho”.
“De la fusión hubo un dictamen de Defensa de la Competencia, estableciendo que de operar fusionadas no trasgredía la ley la defensa de la competencia, esto en tanto no violara otras leyes, el tema es que viola la nueva y la vieja ley de radiodifusión", aclaró.
“Esto viene sucediendo desde 2007 y en esta instancia intimamos a que haga su descargo con plena constancia de que esto no se deja al usuario sin servicio”, explicó y completó: “El peor escenario para la empresa no afectaría el servicio al usuario así que estamos dispuestos a avanzar con absoluta disposición y naturalidad a ajustar al derecho los temas pendientes que tenia Cablevisión y el grupo Clarín tramitándose en la Autoridad Federal de Aplicación.
"Se han detectado estas conductas de absorción en casi todos los abonados que tenían Multicanal, y ahora con Cablevisión, prácticamente el grupo tiene el 80 % de los abonados de cable de todo el país", indicó.
Para el funcionario, “durante mucho tiempo se trató de tirar de los pelos las leyes para ajustarlos a los intereses de los grupos que estaban operando”.
“Desde (Fernando) De la Rúa no había posibilidad de comprar nuevos pliegos para poner nuevos cables. La conducta monopólica ha sido absorber pequeños cables y no había posibilidad de que haya nuevos licenciatarios, estaba suspendida la venta de pliegos y esto se fue normalizando con la plena vigencia de la ley”, informó.
“Ahora las intimaciones tienen que ver con ajustarse a derecho completamente", subrayó Mariotto y agregó: "Aún donde el Estado miró para otro lado, estas absorciones jamás fueron aprobadas, nunca se les pidió la documentación respaldatoria definitiva, los expedientes han estado durmiendo, y ahora son intimaciones para que la empresa se ajuste a derecho".
Fuente: Agencia TelAm
El sangriento culebrón de los Kirchner y su "asalto" a los medios
Otra visión del tema Gobierno vs. algunos medios, en este caso del diario conservador ABC de España: Ex montoneros, espías, torturados y asesores de Isabelita Perón desfilan en el enfrentamiento de los Kirchner con los medios
Por: Carmen De Carlos
En ese combate, que encuentra de espectador confundido a una sociedad crispada, se golpean emblemas de los derechos humanos como Julio César Strassera y Ricardo Gil Lavedra, fiscal y magistrado, respectivamente, del histórico juicio a las Juntas Militares en 1985.
La noche del domingo Lidia Papaleo acusaba en televisión al CEO del grupo Clarín, Héctor Magneto, de amenazarla de muerte -a ella y a su hija- si no vendía las acciones de Papel Prensa, una fábrica de papel de periódicos que, por entonces, estaba en construcción. La escena, según relato de la interesada, se produjo en octubre de 1976, curiosamente el mismo día que compradores (Clarín, La Nación y La Razón) y vendedores, se habían citado para rubricar la operación que habían cerrado de antemano.
Una compra ilegal
Cinco meses más tarde Papaleo, viuda de David Graiver, multifacético hombre de negocios, bajo sospecha de pertenecer al Mosad (servicio secreto israelí) y banquero judío al que la guerrilla montonera reclamaba la devolución del rescate del célebre secuestro de los hermanos Born, caería en manos de la dictadura. Igual suerte correrían los padres y hermanos de su difunto marido.
El relato de Papaleo, como los demás, brutalmente torturada, intentaba reforzar la tesis de la presidenta Cristina Fernández de Kirchner de que aquella compra fue ilegal y con ella La Nación y Clarín (La Razón ahora pertenece a este último grupo) cometieron delitos de lesa humanidad que son imprescriptibles y deben ser investigados y desprovistos de la empresa.
Sin embargo, su hija María Sol Graiver no coincide con ella, y su cuñado Isidoro Graiver, también secuestrado después de la venta de la empresa, la desmiente al declarar judicialmente que la operación se produjo “en libertad” y “sin coacciones”.
En este entramado aparece, funcional al matrimonio Kirchner, Osvaldo Papaleo. Hermano de Lidia y ex secretario del Gobierno de Isabel Martínez de Perón, todavía hoy defiende a José López Rega, el “Rasputín” de la viuda de Perón e ideólogo de la AAA, que asesinó más de novecientos argentinos durante la etapa previa al golpe del 24 de marzo de 1976.
Sus dardos apuntaron contra personas emblemáticas en la defensa de los Derechos Humanos, al ex juez Ricardo Gil Lavedra, le calificó de “gil de cuarta” y al ex fiscal Strassera le espetó: No tiene autoridad moral para hablar de DD HH. Ambos cuestionaban la veracidad de las declaraciones de su hermana cuyo testimonio, desde que empezó esta historia trágica, cambió. Como también lo hizo el de su cuñado y el del Gobierno.
La dictadura de la prensa
El caso de Papel Prensa ha vuelto a poner sobre el tapete la función de los medios de comunicación argentinos durante la dictadura militar (1976-83). El Gobierno y con especial virulencia su presidente, Cristina Fernández de Kirchner, su jefe de Gabinete, Anibal Fernández y el ministro de Asuntos Exteriores, Héctor Timerman, señalan permanentemente la complicidad de Clarín, La Nación y La Razón, con los militares. Cristina Kirchner reprodujo varias portadas de estos periódicos para demostrarlo. Sin embargo, al Canciller argentino le pagaron con la misma moneda al publicar fotos suyas con Videla. Timerman dirigió La Tarde, un periódico con vocación golpista de nacimiento. Hoy entona el mea culpa.
Fuente: Diario ABC
Por: Carmen De Carlos
En ese combate, que encuentra de espectador confundido a una sociedad crispada, se golpean emblemas de los derechos humanos como Julio César Strassera y Ricardo Gil Lavedra, fiscal y magistrado, respectivamente, del histórico juicio a las Juntas Militares en 1985.
La noche del domingo Lidia Papaleo acusaba en televisión al CEO del grupo Clarín, Héctor Magneto, de amenazarla de muerte -a ella y a su hija- si no vendía las acciones de Papel Prensa, una fábrica de papel de periódicos que, por entonces, estaba en construcción. La escena, según relato de la interesada, se produjo en octubre de 1976, curiosamente el mismo día que compradores (Clarín, La Nación y La Razón) y vendedores, se habían citado para rubricar la operación que habían cerrado de antemano.
Una compra ilegal
Cinco meses más tarde Papaleo, viuda de David Graiver, multifacético hombre de negocios, bajo sospecha de pertenecer al Mosad (servicio secreto israelí) y banquero judío al que la guerrilla montonera reclamaba la devolución del rescate del célebre secuestro de los hermanos Born, caería en manos de la dictadura. Igual suerte correrían los padres y hermanos de su difunto marido.
El relato de Papaleo, como los demás, brutalmente torturada, intentaba reforzar la tesis de la presidenta Cristina Fernández de Kirchner de que aquella compra fue ilegal y con ella La Nación y Clarín (La Razón ahora pertenece a este último grupo) cometieron delitos de lesa humanidad que son imprescriptibles y deben ser investigados y desprovistos de la empresa.
Sin embargo, su hija María Sol Graiver no coincide con ella, y su cuñado Isidoro Graiver, también secuestrado después de la venta de la empresa, la desmiente al declarar judicialmente que la operación se produjo “en libertad” y “sin coacciones”.
En este entramado aparece, funcional al matrimonio Kirchner, Osvaldo Papaleo. Hermano de Lidia y ex secretario del Gobierno de Isabel Martínez de Perón, todavía hoy defiende a José López Rega, el “Rasputín” de la viuda de Perón e ideólogo de la AAA, que asesinó más de novecientos argentinos durante la etapa previa al golpe del 24 de marzo de 1976.
Sus dardos apuntaron contra personas emblemáticas en la defensa de los Derechos Humanos, al ex juez Ricardo Gil Lavedra, le calificó de “gil de cuarta” y al ex fiscal Strassera le espetó: No tiene autoridad moral para hablar de DD HH. Ambos cuestionaban la veracidad de las declaraciones de su hermana cuyo testimonio, desde que empezó esta historia trágica, cambió. Como también lo hizo el de su cuñado y el del Gobierno.
La dictadura de la prensa
El caso de Papel Prensa ha vuelto a poner sobre el tapete la función de los medios de comunicación argentinos durante la dictadura militar (1976-83). El Gobierno y con especial virulencia su presidente, Cristina Fernández de Kirchner, su jefe de Gabinete, Anibal Fernández y el ministro de Asuntos Exteriores, Héctor Timerman, señalan permanentemente la complicidad de Clarín, La Nación y La Razón, con los militares. Cristina Kirchner reprodujo varias portadas de estos periódicos para demostrarlo. Sin embargo, al Canciller argentino le pagaron con la misma moneda al publicar fotos suyas con Videla. Timerman dirigió La Tarde, un periódico con vocación golpista de nacimiento. Hoy entona el mea culpa.
Fuente: Diario ABC
Lidia Papaleo con Víctor Hugo Morales
Por primera vez en televisión, Lidia Papaleo de Graiver cuenta su verdad sobre Papel Prensa en el primer programa, en su regreso a la televisión abierta, de Víctor Hugo Morales "Bajada de Línea".
Cristina Fernández vs Clarín: ¿persecución o monopolio?
La siguiente es la visión del Diario El Colombiano: La acusación del Gobierno argentino al Grupo Clarín y al diario La Nación, por apoderarse presuntamente de Papel Prensa con complicidad de la dictadura, es parte de una larga pelea. La oposición pide con urgencia la ley de medios
Por: Juan Pablo Tobón Baena
Hace solo días comenzó el más reciente capítulo de la guerra entre el gobierno de la presidenta Cristina Fernández y el Grupo Clarín, el más poderoso del país por sus más de 260 productos de comunicación, y cuya historia se remonta a 2008 cuando, tras el paro patronal agropecuario, sectores oficialistas acusaron a Clarín de buscar la caída de la Mandataria, quien llevaba cuatro meses en el cargo (diciembre de 2007).
Organismos oficialistas acusan al grupo de medios de ser el gran monopolizador de la información en el país. Por eso el informe presentado el pasado 24 de agosto por el Gobierno, donde denuncia la complicidad de Clarín y los diarios La Nación y La Razón, con el régimen de facto de 1977 para adueñarse en esa época de la mayoría accionaria de la única fabricante de papel para periódicos, Papel Prensa, le dio un toque más controversial al tema y generó reacciones de ambos bandos.
A pesar de que Clarín y La Nación aseguraron que era una "historia inventada para quitarles Papel Prensa", los trámites para hacer efectiva la denuncia por parte del Estado comenzaron el pasado viernes, sobre todo después de que Lidia Papaleo de Graiver, viuda del ex propietario de Papel Prensa S.A, David Graiver, denunciara un día antes amenazas para ceder las acciones durante la dictadura.
Incluso, el tema se hizo más agudo cuando el Gobierno envió al Senado un proyecto de ley impulsado por la Presidenta, que entre otras cosas propone garantizar un tratamiento igualitario en precio, condiciones contractuales y cantidades de papel para todos los diarios del país.
Las acciones tomadas por el Gobierno fueron rechazadas por la oposición, que acusó a Fernández de "falsear" la historia de Papel Prensa en un presunto interés por acaparar dicha organización, de la cual el Estado es accionista con un 27,5 por ciento, mientras que el Grupo Clarín es el principal accionista, con un 49 por ciento. El resto del capital está en manos de La Nación.
A la defensa de Clarín
Al día siguiente del polémico informe oficial, Isidro Gravier, encargado de adelantar la operación a finales de 1976 para la venta de Papel Prensa, defendió al medio de comunicación al asegurar que "realizamos las ventas de bienes de nuestros activos en las mejores condiciones que pudimos obtener, sin amenazas ni extorsiones y en libertad".
En diálogo con El Colombiano, la fiscal argentina Mónica Cuñarro aclaró que la acusación del Gobierno se basa en que, cuando se dio la venta de Papel Prensa en el país existía una "ley de medios basada en la dictadura, que nunca pasó por el Congreso".
Además, explica Cuñarro, en este caso la justicia investiga si hubo violación a los derechos humanos y "en Argentina los delitos de lesa humanidad no tienen prescripción".
Por eso, enfatiza, "el objetivo es avanzar ahora en la participación de otros actores en la posesión de medios masivos de comunicación que era de carácter monopólico". De ahí, según ella, la importancia de la nueva ley de medios que, si bien ya rige en algunos de sus puntos, los más polémicos están en manos de la Suprema Corte de Justicia. "Hay que esperar unos meses para saber el fallo" y así conocer cómo va a cambiar este mercado en el país, pues podría limitarse la cantidad de productos por empresa y es ahí donde Clarín estaría damnificado.
Más que una simple pelea
José Isaurralde, secretario adjunto de la Federación Argentina de Trabajadores de Prensa, explica que este caso va más allá de una pelea entre Gobierno y Clarín. Es un llamado de "más de 100 organizaciones sociales y otros medios" que hablan de una monopolización.
Isaurralde apoya al Gobierno en el sentido de que los llamados medios monopolizadores "quieren dirigir la agenda gubernamental". Por eso, recalca, la urgencia de la nueva ley, que traerá radicales cambios cuando las licencias se comiencen a vencer y el Estado no las renueve, así como sucedió con el proveedor de servicios de Internet de Clarín, Fibertel, hace semanas, cuando el Gobierno canceló la licencia y generó la reacción de Clarín.
El grupo, que tiene más de 16.000 trabajadores, difundió el informe "Las claves: la estrategia oficial contra los medios", en el que denuncia ser blanco de una ofensiva "alentada desde la cúpula del poder con discurso de tono violento y acciones concretadas valiéndose de organismos formales".
El documento hace referencia a "actos administrativos abusivos, cuando no ilegales", ordenados en su contra por organismos oficiales, complementados con "declaraciones combativas" y "acusaciones infundadas".
En este ir y venir de actores, que apoyan a uno y otro, medios internacionales han entrado en el debate. El diario El País, de España, criticó el "ataque" del Gobierno argentino contra Clarín y La Nación por el caso de Papel Prensa y aseguró que esta arremetida busca ahogar voces críticas y muestra el veto cada vez más autoritario del matrimonio Kirchner.
Contexto "Guerra frontal, pero libertad"
Según Julio Burdman, director de Ciencia Políticas de la Universidad de Belgrano en Argentina, es claro que hay una "guerra frontal contra un grupo de medios que, según el Gobierno, conspira en su contra".
Sin embargo, aclara el analista, tampoco podemos decir, como asegura Clarín, que se trata de restricción a la libertad de prensa y a los contenidos de los medios.
Según Burdman, "es una avanzada sobre un grupo empresario que pone en juego licencias y activos, no periodismo".
Fuente: Diario El Colombiano
Por: Juan Pablo Tobón Baena
Hace solo días comenzó el más reciente capítulo de la guerra entre el gobierno de la presidenta Cristina Fernández y el Grupo Clarín, el más poderoso del país por sus más de 260 productos de comunicación, y cuya historia se remonta a 2008 cuando, tras el paro patronal agropecuario, sectores oficialistas acusaron a Clarín de buscar la caída de la Mandataria, quien llevaba cuatro meses en el cargo (diciembre de 2007).
Organismos oficialistas acusan al grupo de medios de ser el gran monopolizador de la información en el país. Por eso el informe presentado el pasado 24 de agosto por el Gobierno, donde denuncia la complicidad de Clarín y los diarios La Nación y La Razón, con el régimen de facto de 1977 para adueñarse en esa época de la mayoría accionaria de la única fabricante de papel para periódicos, Papel Prensa, le dio un toque más controversial al tema y generó reacciones de ambos bandos.
A pesar de que Clarín y La Nación aseguraron que era una "historia inventada para quitarles Papel Prensa", los trámites para hacer efectiva la denuncia por parte del Estado comenzaron el pasado viernes, sobre todo después de que Lidia Papaleo de Graiver, viuda del ex propietario de Papel Prensa S.A, David Graiver, denunciara un día antes amenazas para ceder las acciones durante la dictadura.
Incluso, el tema se hizo más agudo cuando el Gobierno envió al Senado un proyecto de ley impulsado por la Presidenta, que entre otras cosas propone garantizar un tratamiento igualitario en precio, condiciones contractuales y cantidades de papel para todos los diarios del país.
Las acciones tomadas por el Gobierno fueron rechazadas por la oposición, que acusó a Fernández de "falsear" la historia de Papel Prensa en un presunto interés por acaparar dicha organización, de la cual el Estado es accionista con un 27,5 por ciento, mientras que el Grupo Clarín es el principal accionista, con un 49 por ciento. El resto del capital está en manos de La Nación.
A la defensa de Clarín
Al día siguiente del polémico informe oficial, Isidro Gravier, encargado de adelantar la operación a finales de 1976 para la venta de Papel Prensa, defendió al medio de comunicación al asegurar que "realizamos las ventas de bienes de nuestros activos en las mejores condiciones que pudimos obtener, sin amenazas ni extorsiones y en libertad".
En diálogo con El Colombiano, la fiscal argentina Mónica Cuñarro aclaró que la acusación del Gobierno se basa en que, cuando se dio la venta de Papel Prensa en el país existía una "ley de medios basada en la dictadura, que nunca pasó por el Congreso".
Además, explica Cuñarro, en este caso la justicia investiga si hubo violación a los derechos humanos y "en Argentina los delitos de lesa humanidad no tienen prescripción".
Por eso, enfatiza, "el objetivo es avanzar ahora en la participación de otros actores en la posesión de medios masivos de comunicación que era de carácter monopólico". De ahí, según ella, la importancia de la nueva ley de medios que, si bien ya rige en algunos de sus puntos, los más polémicos están en manos de la Suprema Corte de Justicia. "Hay que esperar unos meses para saber el fallo" y así conocer cómo va a cambiar este mercado en el país, pues podría limitarse la cantidad de productos por empresa y es ahí donde Clarín estaría damnificado.
Más que una simple pelea
José Isaurralde, secretario adjunto de la Federación Argentina de Trabajadores de Prensa, explica que este caso va más allá de una pelea entre Gobierno y Clarín. Es un llamado de "más de 100 organizaciones sociales y otros medios" que hablan de una monopolización.
Isaurralde apoya al Gobierno en el sentido de que los llamados medios monopolizadores "quieren dirigir la agenda gubernamental". Por eso, recalca, la urgencia de la nueva ley, que traerá radicales cambios cuando las licencias se comiencen a vencer y el Estado no las renueve, así como sucedió con el proveedor de servicios de Internet de Clarín, Fibertel, hace semanas, cuando el Gobierno canceló la licencia y generó la reacción de Clarín.
El grupo, que tiene más de 16.000 trabajadores, difundió el informe "Las claves: la estrategia oficial contra los medios", en el que denuncia ser blanco de una ofensiva "alentada desde la cúpula del poder con discurso de tono violento y acciones concretadas valiéndose de organismos formales".
El documento hace referencia a "actos administrativos abusivos, cuando no ilegales", ordenados en su contra por organismos oficiales, complementados con "declaraciones combativas" y "acusaciones infundadas".
En este ir y venir de actores, que apoyan a uno y otro, medios internacionales han entrado en el debate. El diario El País, de España, criticó el "ataque" del Gobierno argentino contra Clarín y La Nación por el caso de Papel Prensa y aseguró que esta arremetida busca ahogar voces críticas y muestra el veto cada vez más autoritario del matrimonio Kirchner.
Contexto "Guerra frontal, pero libertad"
Según Julio Burdman, director de Ciencia Políticas de la Universidad de Belgrano en Argentina, es claro que hay una "guerra frontal contra un grupo de medios que, según el Gobierno, conspira en su contra".
Sin embargo, aclara el analista, tampoco podemos decir, como asegura Clarín, que se trata de restricción a la libertad de prensa y a los contenidos de los medios.
Según Burdman, "es una avanzada sobre un grupo empresario que pone en juego licencias y activos, no periodismo".
Fuente: Diario El Colombiano
Verbitsky: "Los diarios accionistas de Papel Prensa aún no informaron sobre este fallo"
Por: Horacio Verbitsky
Hace dos semanas, la Corte Suprema de Justicia rechazó una medida cautelar solicitada por Papel Prensa, y de ese modo autorizó a que el Estado Nacional controlara la posible contaminación causada por los efluentes líquidos que su planta de San Pedro vuelca al Río Baradero. Los diarios accionistas de Papel Prensa aún no informaron sobre este fallo, firmado el 10 de agosto por los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton, Raúl Zaffaroni, Juan Carlos Maqueda, Enrique Petracchi y Carlos Fayt. Papel Prensa pretende que sólo la autoridad ambiental de la provincia de Buenos Aires tiene facultades para controlar su planta. Se entiende por qué: hasta el día de hoy la empresa sigue vertiendo sus desechos en ese afluente del Paraná de las Palmas sin contar con autorización de la policía ecológica bonaerense ni certificado de aptitud ambiental.
En octubre de 2006 comenzó el corte del puente en Gualeguaychú en protesta por la posible contaminación causada por la pastera Botnia. El 9 de marzo de 2007 técnicos enviados por el jefe de gabinete de entonces, Alberto Angel Fernández, y por su secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable, Romina Picolotti, comprobaron el vertido de efluentes líquidos contaminantes de la planta en Baradero y fijaron un plazo de 180 días para eliminar esa contaminación. Cuando el Estado Nacional le reclamó que exhibiera el permiso para esos derrames industriales, la empresa recurrió al juzgado federal de San Nicolás, alegando que sólo estaba bajo la jurisdicción bonaerense, por lo que el Estado Nacional no podía adoptar ninguna decisión ni instruir un sumario administrativo. El juez Carlos Villafuerte Ruzo se declaró incompetente y remitió el expediente a la Corte Suprema, por ser parte una provincia. La Corte rechazó la medida cautelar por inexistencia de peligro en la demora, ya que Papel Prensa podría presentar su descargo, ofrecer prueba, alegar y recurrir en el correspondiente sumario administrativo.
Antes de declararse incompetente, Villafuerte Ruzo había ordenado allanar la planta, a solicitud del fiscal Juan Patricio Murray. El Instituto Nacional del Agua estableció que las muestras de efluentes líquidos tomadas en 2008, excedían en diez veces los límites autorizados de Demanda Bioquímica y Demanda Química de Oxígeno (DBO y DQO). Además la Autoridad del Agua (ADA) y el Organismo para el Desarrollo Sustentable (OPDS) de la Provincia de Buenos Aires informaron que Papel Prensa nunca tuvo permiso para arrojar esos efluentes líquidos al río ni certificado de aptitud ambiental.
Fuente: Diario PáginaI12
Hace dos semanas, la Corte Suprema de Justicia rechazó una medida cautelar solicitada por Papel Prensa, y de ese modo autorizó a que el Estado Nacional controlara la posible contaminación causada por los efluentes líquidos que su planta de San Pedro vuelca al Río Baradero. Los diarios accionistas de Papel Prensa aún no informaron sobre este fallo, firmado el 10 de agosto por los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton, Raúl Zaffaroni, Juan Carlos Maqueda, Enrique Petracchi y Carlos Fayt. Papel Prensa pretende que sólo la autoridad ambiental de la provincia de Buenos Aires tiene facultades para controlar su planta. Se entiende por qué: hasta el día de hoy la empresa sigue vertiendo sus desechos en ese afluente del Paraná de las Palmas sin contar con autorización de la policía ecológica bonaerense ni certificado de aptitud ambiental.
En octubre de 2006 comenzó el corte del puente en Gualeguaychú en protesta por la posible contaminación causada por la pastera Botnia. El 9 de marzo de 2007 técnicos enviados por el jefe de gabinete de entonces, Alberto Angel Fernández, y por su secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable, Romina Picolotti, comprobaron el vertido de efluentes líquidos contaminantes de la planta en Baradero y fijaron un plazo de 180 días para eliminar esa contaminación. Cuando el Estado Nacional le reclamó que exhibiera el permiso para esos derrames industriales, la empresa recurrió al juzgado federal de San Nicolás, alegando que sólo estaba bajo la jurisdicción bonaerense, por lo que el Estado Nacional no podía adoptar ninguna decisión ni instruir un sumario administrativo. El juez Carlos Villafuerte Ruzo se declaró incompetente y remitió el expediente a la Corte Suprema, por ser parte una provincia. La Corte rechazó la medida cautelar por inexistencia de peligro en la demora, ya que Papel Prensa podría presentar su descargo, ofrecer prueba, alegar y recurrir en el correspondiente sumario administrativo.
Antes de declararse incompetente, Villafuerte Ruzo había ordenado allanar la planta, a solicitud del fiscal Juan Patricio Murray. El Instituto Nacional del Agua estableció que las muestras de efluentes líquidos tomadas en 2008, excedían en diez veces los límites autorizados de Demanda Bioquímica y Demanda Química de Oxígeno (DBO y DQO). Además la Autoridad del Agua (ADA) y el Organismo para el Desarrollo Sustentable (OPDS) de la Provincia de Buenos Aires informaron que Papel Prensa nunca tuvo permiso para arrojar esos efluentes líquidos al río ni certificado de aptitud ambiental.
Fuente: Diario PáginaI12