Presidencia de la Nación
Comité Federal de Radiodifusión
Resolución N° 2473/2001
Bs. As., 20/12/2001
Visto el Expediente N° 5101-ComFeR/98, y
Considerando:
Que las presentes actuaciones guardan relación con la transferencia de titularidad del Permiso Precario y Provisorio N° 1957, reinscripto en orden a lo dispuesto por la Resolución N° 341-ComFeR/ 93 bajo el N° 7057, correspondiente a la emisora FM Aire Libre de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, a favor de la firma FM Aire Libre Sociedad de Responsabilidad Limitada, integrada por los señores Daniel José Fosarolli, Luisa María Rosa Cambiasso y Gladys Mabel Díaz, cuya petición —suscripta por los señores María Isabel Pintus, José Luis Gorria, Ariel Sueiro, Adriana Elba Solano, Lorenzo Gustavo Morales, Pedro Andrisani, Rubén Norberto Pappi, Norberto Miguel Martínez, Adolfo Hildebrad, Orlando Cosenza y Claudio Andrés De Luca— fue extraída de las constancias obrantes en el Registro Decreto N° 1357/89.
Que se señala que los interesados nunca remitieron la totalidad de la documentación necesaria para la resolución favorable de la petición en cuestión.
Que como consecuencia de la situación precedentemente expuesta, se señala, que se hallan reunidos los extremos fácticos para declarar en estos obrados la caducidad de los procedimientos y disponer el archivo de estos obrados, en los términos del artículo 1°, inciso e) apartado 9) de la Ley N° 19.549, toda vez que han transcurrido holgadamente más de Treinta (30) días desde la notificación, de la Nota N° 262-ComFeR (DGALN/DRS/CGD)/01, practicada el 21 de febrero de 2001.
Que cabe señalar que no obstante que el artículo 1° inciso a) de dicho texto normativo consagra el principio general de la impulsión de oficio, este último cede ante la paralización del trámite por causas imputables al interesado, vale decir cuando resulta necesaria alguna actividad del administrado, cual es —en el presente expediente— la remisión de la documentación solicitada a la firma FM Aire Libre Sociedad de Responsabilidad Limitada, operando el inciso e) apartado 9) del mismo artículo, que consagra el instituto de la caducidad del procedimiento.
Que, asimismo, se señala que se ha cumplido con la intimación que exige la norma citada en último término, a cuyo respecto dice Hutchinson: "...No basta con la paralización del procedimiento para declarar la caducidad, sino que es necesario el requerimiento previo al interesado. Este requerimiento para que active el procedimiento es un verdadero acto de intimación de la Administración, basado en su facultad de dirección del procedimiento ..." (Reg. de Proc. Administrativos Comentado, Ed. Astrea, pág. 48).
Que la Dirección General Asuntos Legales y Normativa ha emitido el correspondiente dictamen.
Que el Comité Federal de Radiodifusión tiene competencia para dictar el presente acto, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1°, inciso e) apartado 9) de la Ley N° 19.549.
Que la presente medida se dicta en el uso de las facultades conferidas por el artículo 98 apartado a), inciso 2) de la Ley N° 22.285 y artículo 1° del Decreto N° 98 del 21 de diciembre de 1999.
Por ello,
El Interventor en el Comité Federal de Radiodifusión
Resuelve:
Artículo 1° — Declárase de oficio la caducidad de los procedimientos del presente expediente en los que tramita un pedido de autorización de la transferencia de titularidad del Permiso Precario y Provisorio (Registro Decreto N° 1357/89) N° 1957 y reinscripto en orden a lo dispuesto por la Resolución N° 341-ComFeR/93 bajo el N° 7057, correspondiente a la emisora FM Aire Libre de la ciudad de Rosario, provincia de Santa fe, a favor de la firma FM Aire Libre Sociedad de Responsabilidad Limitada, integrada por los señores Daniel José Fosarolli, Luisa María Rosa Cambiasso y Gladys Mabel Díaz, atento los fundamentos vertidos en los considerandos de la presente.
Artículo 2° — Regístrese, notifíquese, pase a la Coordinación de Radio, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y cumplido Archivese (Permanente).
Dr. Gustavo F. López, Interventor, Comité Federal de Radiodifusión.