jueves, 30 de marzo de 2017

El ENaCom abre un nuevo proceso de consultas para la Ley de Comunicaciones Convergentes

Resolución 601-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 28/03/2017
Visto la Resolución 9/2016 del Ministerio de Comunicaciones, el Artículo 28 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 267 del 29 de diciembre de 2015, las Leyes N° 26.522 y N° 27.078 y

Considerando:
Que el decreto citado en el Visto, dispuso la creación de una Comisión para la elaboración del proyecto de ley de reforma, actualización y unificación de las Leyes N° 26.522 y 27.078, en el ámbito de esta Jurisdicción.

Que, además, dispuso que esa Comisión tendría a su cargo el estudio de las reformas a ambas leyes con el propósito de garantizar la más amplia libertad de prensa, el pluralismo y el acceso a la información, fomentar el desarrollo de las nuevas tecnologías de la información y las telecomunicaciones, avanzar hacia la convergencia entre las distintas tecnologías disponibles, garantizar la seguridad jurídica para fomentar las inversiones en las infraestructuras, evitar la arbitrariedad de los funcionarios públicos y garantizar los derechos de los usuarios y consumidores.

Que, en virtud de ello, mediante Resolución 9/2016 del Ministerio de Comunicaciones se conformó la mencionada Comisión.

Que, según se ha puesto en conocimiento del suscripto, esa Comisión dentro de los plazos establecidos en el artículo 5° de la mencionada Resolución, ha dado cumplimiento a su cometido consistente en la confección de un anteproyecto de Ley de Reforma, actualización y unificación de las Leyes N° 26.522 y 27.078.

Que, según el artículo 4° de la Resolución citada en el Visto, la Comisión debía contemplar los siguientes aspectos, sin perjuicio de incorporar otros que surjan durante el proceso de estudio, deliberación y consulta que se realice al efecto: a.- Facilitar el acceso de todos los individuos a los medios de comunicación y las tecnologías de la información y las comunicaciones mediante criterios democráticos para la asignación licencias; b.- Garantizar la neutralidad, apertura y competitividad de las redes con el objeto de posibilitar el acceso de la totalidad de los habitantes de la República Argentina a los servicios de la información y las comunicaciones en condiciones sociales y geográficas equitativas, con los más altos parámetros de calidad; c.- Garantizar la pluralidad y diversidad de los contenidos audiovisuales; d. - Proteger y fomentar la pluralidad y diversidad de voces reservando el treinta y tres por ciento (33%) de las localizaciones radioeléctricas planificadas para personas de existencia ideal sin fines de lucro; e.- Favorecer la correcta prestación del servicio público de telefonía y/o telefonía móvil; f.- Garantizar el pluralismo político, religioso, social, cultural, lingüístico y étnico en los medios públicos de comunicación; g.- Proponer un sistema de control público y de monitoreo social a través de herramientas de gobierno abierto sobre el nuevo marco regulatorio del sistema de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual; h.- Promover el control parlamentario mediante una Comisión Bicameral; i.- Asegurar la participación ciudadana y la vigencia del principio de federalismo contemplado en nuestra Constitución Nacional mediante un Consejo Federal integrado por representantes de las Provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de los diversos sectores que componen la sociedad civil, estableciendo su conformación y facultades.

Que para la elaboración del Anteproyecto la Comisión desarrolló, de acuerdo al Reglamento que oportunamente dictara, un proceso de consulta participativo mediante el cual setenta y ocho (78) organizaciones de la sociedad civil, especialistas, académicos y ciudadanos realizaron sus aportes al anteproyecto mencionado.

Que, sin perjuicio de ello, un importante número de organizaciones y ciudadanos durante aquel proceso, solicitaron la apertura de nuevas rondas de consultas que garantizaran la más absoluta apertura del proceso destinado a su aprobación.

Que, a partir de esto, resulta conveniente disponer la apertura y desarrollo de un proceso de nuevas consultas a fin de poner en consideración de los ciudadanos, profesionales especializados, organizaciones de la sociedad civil con injerencia en la materia, organizaciones de consumidores y usuarios, cámaras empresarias, organizaciones profesionales y sindicales y a entidades académicas, que así lo han requerido, los documentos preliminares sobre los que se fundará el anteproyecto de Ley de Reforma, actualización y unificación de las Leyes N° 26.522 y N° 27.078, previo a su elevación definitiva a esta Jurisdicción.

Que, por tanto, corresponde instruir a la Coordinadora de aquella comisión, la señora Vicepresidenta del Ente Nacional de Comunicaciones (ENaCom), Silvana Myriam Giudici (D.N.I. N° 14.540.890), a instrumentar y adoptar todas las medidas, acciones y actos que sean necesarios para la efectiva formalización de nuevas consultas, previo a la elevación definitiva del anteproyecto de Ley de Reforma, actualización y unificación de las Leyes N° 26.522 y N° 27.078 a esta Jurisdicción.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos dependiente de la subsecretaría de coordinación de esta Jurisdicción tomó la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 23 decies, inciso 12 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones y el Artículo 28 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015.

Por ello,
El Ministro de Comunicaciones
Resuelve:
Artículo 1°:
Dispónese el desarrollo de un nuevo proceso de consulta, por ciento ochenta (180) días, sobre los documentos preliminares que conformarán el anteproyecto de ley de reforma, actualización y unificación de las Leyes N° 26522 y 27078.

Artículo 2°: Instrúyase a la señora Vicepresidenta del Ente Nacional de Comunicaciones (ENaCom), Silvana Myriam Giudici (D.N.I. N° 14.540.890), a adoptar todas las medidas, acciones y actos necesarios para la instrumentación y efectivización de lo dispuesto en el artículo 1° de la presente, previo a la elevación definitiva del anteproyecto de Ley de Reforma, actualización y unificación de las Leyes N° 26.522 y N° 27.078 a esta Jurisdicción.

Artículo 3°: Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Oscar Raúl Aguad.
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