jueves, 2 de mayo de 2013

La AFSCA habilita a los licenciatarios de TV Cable a compartir la infraestructura

AFSCA dispuso regular un sistema de infraestructura compartida entre varios licenciatarios de servicios de comunicación audiovisual, a fin de beneficiar al abonado, ya que el sistema permitirá compartir la inversión, sin que ello comprometa la calidad del servicio ni la individualidad de licencias.
La Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA), por Resolución 558/2013 publicada hoy en el Boletín Oficial, dispuso la regulación de un sistema de infraestructura de recepción, procesamiento y distribución de señales compartida entre varios licenciatarios de diversas localidades.
Ello, explica, permitirá morigerar la restricción asociada a afrontar la totalidad de la inversión que la instalación de un sistema requiere, optimizando las inversiones, sin que ello comprometa la calidad del servicio a los abonados, ni la individualidad de cada una de las licencias.
La medida fue adoptada a través de la Resolución 558/2013 publicada hoy en el Boletín Oficial, que incorpora esta decisión a la Resolución Nº 432-AFSCA/2011.
La Resolución lleva la firma del titular de la AFSCA, Martín Sabbatella.
Explica, en los considerandos, que es función de la AFSCA velar por la promoción de la existencia de los más diversos medios de comunicación, para favorecer el ejercicio del derecho humano a la libertad de expresión y la comunicación y estimular la competencia e inversión en el sector (cfr. artículo 12, incisos 10) y 13) de la Ley Nº 26.522).
Agrega que a través de la Resolución Nº 432-AFSCA/11 se aprobaron los pliegos de bases y condiciones para la adjudicación de licencias de servicios de comunicación audiovisual por suscripción por vínculo físico o satelital.
Pone de relieve que con el fin de satisfacer los intereses y necesidades de los potenciales usuarios del sistema, teniendo en cuenta el ámbito de servicio del mismo, sus características y la relación más beneficiosa para abonado entre el precio y las prestaciones ofrecidas, resulta conveniente la adopción de mecanismos que incentiven el desarrollo de servicios de comunicación audiovisual por suscripción, procurando la inversión en el sector y el progreso de la industria de contenidos locales, en el marco de mecanismos de colaboración entre licenciatarios.
Tal objetivo se alcanzará –dice- a través de la regulación de un sistema de infraestructura de recepción, procesamiento y distribución de señales compartida entre varios licenciatarios de diversas localidades. Este sistema permitirá morigerar la restricción asociada a afrontar la totalidad de la inversión que la instalación de un sistema requiere, optimizando las inversiones, sin que ello comprometa la calidad del servicio a los abonados, ni la individualidad de cada una de las licencias.

Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual Servicios de Comunicación Audiovisual
Resolución 558/2013
Resolución Nº 432-AFSCA/2011. Incorporación.
Bs. As., 29/4/2013
Visto el Expediente Nº 1169/10 del registro de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual, y
Considerando:
Que es función de esta Autoridad Federal velar por la promoción de la existencia de los más diversos medios de comunicación, para favorecer el ejercicio del derecho humano a la libertad de expresión y la comunicación y estimular la competencia e inversión en el sector (cfr. artículo 12, incisos 10) y 13) de la Ley Nº 26.522).
Que a través de la Resolución Nº 432-AFSCA/11 se aprobaron los pliegos de bases y condiciones para la adjudicación de licencias de servicios de comunicación audiovisual por suscripción por vínculo físico o satelital.
Que con el fin de satisfacer los intereses y necesidades de los potenciales usuarios del sistema, teniendo en cuenta el ámbito de servicio del mismo, sus características y la relación más beneficiosa para abonado entre el precio y las prestaciones ofrecidas, resulta conveniente la adopción de mecanismos que incentiven el desarrollo de servicios de comunicación audiovisual por suscripción, procurando la inversión en el sector y el progreso de la industria de contenidos locales, en el marco de mecanismos de colaboración entre licenciatarios.
Que, tal objetivo se alcanzará a través de la regulación de un sistema de infraestructura de recepción, procesamiento y distribución de señales compartida entre varios licenciatarios de diversas localidades.
Que este sistema permitirá morigerar la restricción asociada a afrontar la totalidad de la inversión que la instalación de un sistema requiere, optimizando las inversiones, sin que ello comprometa la calidad del servicio a los abonados, ni la individualidad de cada una de las licencias.
Que así las cosas, corresponde definir la forma y requisitos bajo los cuales habrán de formularse las peticiones.
Que la Dirección General de Asuntos Juridicos y Regulatorios ha tomado la intervención que le compete.
Que el Directorio de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual ha acordado el dictado de la presente, a través de la suscripción de la correspondiente ACTA.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades acordadas por el artículo 12, inciso 33) de la Ley Nº 26.522.

Por ello,
El Directorio de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual
Resuelve:
Artículo 1° — Incorpórase el Anexo A que integra la presente, como Anexo III de la Resolución Nº 432-AFSCA/11.
Art. 2° — Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes y a la Comisión Nacional de Comunicaciones, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido, archívese.
Martín Sabbatella

Anexo A
Anexo III
Infraestructuras compartidas
Artículo 1º.- Las personas físicas y/o jurídicas solicitantes y/o titulares de licencias de servicios de comunicación audiovisual por suscripción por vínculo físico podrán solicitar autorización para compartir la infraestructura de recepción, procesamiento y distribución de señales, simultánea o sucesivamente, en diversas localidades que se vincularán a través de enlaces físicos o radioeléctricos debidamente autorizados. Las solicitudes que se formulen respecto de licencias de una misma persona —física o jurídica— deberán prever que el cabezal del sistema se emplace en la localidad de mayor densidad de habitantes. En solicitudes de distintas personas físicas o jurídicas el emplazamiento podrá ser el que resulte técnicamente más conveniente.
Artículo 2º.- La formulación de una solicitud al amparo del artículo que antecede no exime al presentante del cumplimiento de la totalidad de los requisitos exigidos en los Anexos I y II, para el acceso a las licencias de servicios de comunicación audiovisual por suscripción, ni podrá generar pérdidas de puestos de trabajo de cada licenciatario.
Artículo 3º.- Al momento de la solicitud, los peticionantes y/o licenciatarios deberán presentar un convenio suscripto por la totalidad de los interesados, por el cual se acuerde la modalidad bajo la cual se realizarán las inversiones —detallando el porcentaje de participación de cada uno de ellos— con sujeción a las prescripciones que sobre la instalación del sistema prevén los pliegos. Dicho convenio deberá individualizar quién/es llevarán a cabo las tareas de administración del cabezal.
Articulo 4º.- La responsabilidad por el funcionamiento del sistema es solidaria. Una vez otorgada la autorización para compartir infraestructura, los licenciatarios deberán tramitar la habilitación en forma conjunta.
Artículo 5º.- La autorización quedará sin efecto por:
a) La extinción de la licencia correspondiente a la localidad en la cual el cabezal se encuentre instalado. En este caso, los licenciatarios deberán instalar sus propios cabezales, salvo que acuerden la solicitud de una nueva autorización en los términos del presente régimen.
b) La solicitud de desvinculación del sistema formulada por el licenciatario en cuya localidad se encuentre instalado el cabezal. En este caso, deberá contar con la conformidad de la totalidad de los integrantes del sistema. Estos últimos deberán instalar sus propios cabezales, salvo que acuerden la solicitud de una nueva autorización.
c) Respecto de aquel integrante del sistema correspondiente a una localidad en la que no se encuentre el cabezal que solicite su desvinculación —en cuyo caso renacerá la obligación de instalar su propio cabezal— o cuya licencia se declare extinguida. En este supuesto, mantendrá su vigencia la autorización otorgada respecto de los restantes integrantes del sistema.
d) La pérdida de puestos de trabajo de los licenciatarios, motivados o como consecuencia de la unificación de cabezales autorizados por la presente.
Fuente: Boletín Oficial, Sala de Prensa

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