martes, 4 de diciembre de 2012

AFSCA reglamentó la transferencia para los que no presenten plan de adecuación

La Autoridad Federal de Servicios de Comunicación reglamentó el Reglamento de Transferencia de Oficio para el caso de los licenciatarios de medios que no han cumplido la Propuesta de Adecuación, que establece la Ley de Medios. La resolución tendrá vigencia a partir de mañana
La Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA), por Resolución 2206/2012 publicada hoy en el Boletín Oficial, aprobó el Reglamento de Transferencia de Oficio, que entrará en vigencia mañana y que figura como anexo a la norma.
La resolución lleva la firma del titular de la Afsca, Martín Sabbatella y en los considerandos expresa que el artículo 161 de la Ley Nº 26.522 dispone que la Afsca debe establecer los mecanismos de transición para la adecuación de las licencias y los registros regulados por la citada ley.
Agrega que el Decreto Nº 1225/2010, reglamentario de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, autoriza a la Afsca –organismo descentralizado y autárquico en el ámbito del Poder Ejecutivo Nacional creado por la Ley Nº 26.522— a dictar las normas complementarias y aclaratorias de la reglamentación y determina los criterios bajo los cuales debe la Autoridad establecer los mecanismos de transición a los fines de adecuar la situación de la totalidad de los licenciatarios a lo dispuesto en la Ley Nº 26.522.
Bajo tales criterios –dice-, la Resolución Nº 297-AFSCA/2010 establece los plazos y mecanismos de adecuación a las disposiciones de la Ley Nº 26.522 y su reglamentación.
La Resolución Nº 901-AFSCA/2012 –agrega- ha señalado en sus considerandos que “la Corte Suprema de Justicia de la Nación se ha pronunciado en un caso en el cual el término para la adecuación se ha extendido en virtud de una medida cautelar, señalando que el plazo para adecuarse a las disposiciones de la Ley Nº 26.522, vencido el 28 de diciembre de 2011, será plenamente aplicable con todos sus efectos a partir del 7 de diciembre de 2012”.
Pone de relieve que a los fines de dotar a la normativa vigente de estándares unívocos y generales para la gestión, tramitación y resolución del procedimiento de transferencia de oficio, la Dirección de Adecuación y Transferencia ha elaborado el proyecto de Reglamento de Transferencia de Oficio en orden a lo dispuesto en la Ley Nº 26.522, su reglamentación y normativa complementaria.
El Reglamento de Transferencia de Oficio –precisa- es un acto de alcance general cuya finalidad es la de establecer el mecanismo de tasación de licencias y transferencia de oficio, para el caso de los licenciatarios que no hayan procedido a presentar en tiempo y forma su Propuesta de Adecuación a la Ley Nº 26.522.
La reglamentación –agrega- propende a la protección de las licencias y los bienes imprescindibles afectados a ellas, para garantizar y resguardar la prestación del servicio y preservar las fuentes de trabajo, contemplando en su regulación un mecanismo de transferencia mediante concurso, con el objeto de generar de forma transparente la más amplia participación de oferentes.
Asimismo expresa que en este proceso encomendará, por la idoneidad técnica de sus integrantes y las competencias legalmente asignadas, para la determinación del valor del Servicio de Comunicación Audiovisual, al Tribunal de Tasaciones de la Nación, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal.
Fuente: Sala de Prensa, Boletín Oficial

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