miércoles, 24 de agosto de 2011

Establecen sanciones a medios que promuevan la oferta sexual

El Ministerio de Justicia determinó las sanciones que regirán a los medios que publiquen avisos que promuevan la oferta sexual, que comenzarán con un apercibimiento y en la segunda infracción una multa de hasta cien veces el precio del aviso. La medida comenzará a regir mañana
El Ministerio de Justicia determinó que la Oficina de Monitoreo de Publicación de Avisos de Oferta de Comercio Sexual - creada por el Decreto Nº 936/11- funcionará en el ámbito de la Subsecretaría de Política Criminal de la Secretaría de Justicia.
La Resolución 1180/2011, publicada hoy en el Boletín Oficial, lleva la firma del ministro de Justicia, Julio Alak.
Expresa que el procedimiento administrativo de verificación podrá iniciarse de oficio o por denuncia de cualquier persona, incluso en forma anónima.
Las denuncias que se formulen por inobservancia del Decreto Nº 936/11 deberán indicar medio, fecha y modalidad bajo la cual se publicó el aviso en presunta infracción. En el caso de un medio gráfico, la denuncia deberá contener el aviso, la fecha de publicación y la/s página/s donde se publique el aviso en presunta infracción a la citada norma.
La primera infracción a lo dispuesto atribuida a un medio gráfico por una resolución definitiva dictada como consecuencia de la sustanciación del procedimiento previsto será considerada falta leve y dará lugar a un apercibimiento.
La segunda infracción en que incurra un medio gráfico sobre el que haya recaído apercibimiento, será considerada falta grave y dará lugar a la imposición de una multa de hasta cien veces el precio del aviso cuya publicación origine la sustanciación del procedimiento.
Será considerada falta muy grave la reiteración de faltas graves por parte de un mismo medio gráfico. Ello dará lugar a la imposición de una multa de hasta 300 veces el precio del aviso cuya publicación origine la sustanciación del procedimiento.
En este caso, la resolución definitiva que imponga la multa podrá disponer además el retiro de la vía pública del material involucrado.
La Oficina de Monitoreo podrá disponer la difusión en el Boletín Oficial de la resolución definitiva que se dicte como resultado del procedimiento previsto, que imponga alguna de las sanciones previstas en la presente Resolución.
Además la Oficina de Monitoreo llevará un registro de las resoluciones definitivas dictadas. También deberá comunicar la resolución definitiva a organismos públicos y privados vinculados a actividades de regulación, control, gestión y monitoreo de medios de comunicación. La comunicación se hará extensiva a los entes privados cuya actividad se vincule a los medios de comunicación.
La resolución comenzará a regir a partir de mañana y en los considerandos expresa que resulta necesario establecer las correspondientes sanciones por infracciones a las disposiciones previstas en el Decreto Nro. 936/11 que prohibió los avisos que promuevan la oferta sexual o hagan explícita o implícita referencia a la solicitud de personas destinadas al comercio sexual, por cualquier medio, con la finalidad de prevenir el delito de Trata de Personas con fines de explotación sexual e impulsar la erradicación de estas formas de discriminación hacia las mujeres.
Quedaron comprendidos en dicho régimen todos aquellos avisos cuyo texto o imagen, haciendo referencia a actividades lícitas resulten engañosos, teniendo por fin último la realización de alguna de las actividades aludidas.
Esta medida, agrega, implica avanzar en la definitiva eliminación de la publicidad como medio idóneo para la propagación de la trata de personas, proporcionando una respuesta sistémica a dicha problemática y sancionando su ejercicio.
Fuente: Sala de Prensa

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