miércoles, 23 de marzo de 2011

ARPA rechaza el desplazamiento de la conducción de LT9 de Santa Fe

La Asociación de Radiodifusoras Privadas Argentinas objetó la designación de un delegado administrador en LT9, Ondafe SA, por parte de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual
La Asociación de Radiodifusoras Privadas Argentinas (ARPA) manifestó su preocupación ante el desplazamiento de la conducción legal de LT9, Radio Brigadier López, que desde hace más de 40 años presta servicios de radiodifusión en AM y FM en la ciudad de Santa Fe.
"En una medida extemporánea, la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA), aduciendo aplicar el artículo 50 de la ley N° 26.522 y su reglamentación, designó un delegado administrador en Ondafe SA.
"Según surge del texto del acta de notificación de su designación, César Hugo Miretti hizo saber que se hacía cargo de 'la administración de la emisora', entendiendo por tal asumir personalmente la dirección de los aspectos laborales, comerciales, técnicos y de programación, con el consecuente desplazamiento de las autoridades legales de la empresa.
"Esa posición aparece ratificada en declaraciones del delegado Miretti efectuadas en un reportaje periodístico. No es misión de ARPA la de entrometerse en un contradictorio legal entre el AFSCA y una de sus asociadas, pero no puede permanecer en silencio frente a la circunstancia de haberse querido llevar a la práctica el desplazamiento de la conducción legal de una empresa privada y a través de tal acción disponer del uso de su patrimonio, ya que tal función por demás excepcional no es competencia del Poder Ejecutivo Nacional, ni del AFSCA, sino de la Justicia Comercial del domicilio social.
"El artículo 17 de la Constitución Nacional prescribe que la propiedad es inviolable y ningún habitante de la Nación puede ser privado de ella, sino en virtud de sentencia fundada en ley, al tiempo que la expropiación por causa de utilidad pública debe ser calificada por ley previamente indemnizada.
"Por ende, las facultades de control y verificación de cumplimiento legal y reglamentario sobre los particulares explotadores de licencias de medios audiovisuales por parte del AFSCA no deberán exceder el de las inspecciones y auditorías, pero en ningún caso podrán significar limitación alguna al derecho constitucional de uso y disposición de sus bienes y a la administración de sus empresas, aún en el supuesto de tratarse de las medidas transitorias contempladas por el aludido artículo 50, ello sin la previa intervención de las autoridades judiciales competentes", se sostuvo.
Fuente: ARPA

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