lunes, 3 de enero de 2011

Clarín no debe paralizar la voluntad social expresada en una ley que democratiza la palabra

Por: Federico Poore
El abogado cordobés Miguel Rodríguez Villafañe conoce bien de cerca el debate por la libertad de expresión. En 2005, representando a la radio comunitaria La Ranchada, logró que la Corte Suprema declare inconstitucional el artículo 45 de la vieja ley de radiodifusión, que impedía el acceso a licencias a entidades sin fines de lucro. Fue un paso más hacia el armado de una flamante norma, promulgada hace un año, que este abogado constitucionalista defiende frente a los planteos judiciales que aseguran que el plazo de adecuación de un año es demasiado corto. “Clarín puede calcular cuánto cuesta indemnizarlo, pero nunca paralizar la voluntad social expresada en una ley”, sostiene.

¿Por qué es tan importante que rija la ley de medios audiovisuales?
Porque contiene un avance sustancial: considera la libertad de expresión como un derecho humano fundamental. La anterior ley de radiodifusión era un pacto explícito, tremendamente cruel, entre el afán de ganancia y el autoritarismo político, a tal punto que bajo la vieja norma sólo podían ser licenciatarios los actores con fines de lucro. Y no era el único acceso denegado: hasta hace unos años no había en nuestro país más de doce ciudades con televisión abierta gratuita, siendo que hoy día quien no accede al sistema de radio y televisión es un minusválido social. Frente a esto, los más débiles tenían que tomar una elección cruel: o no acceder a un bien de la cultura, o acceder a él a partir de un delito como “colgarse” del cable. La Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, en cambio, establece mecanismos como la tarifa social o la regulación de los procesos de concentración horizontal y vertical.

Pese a las trabas judiciales, ¿la ley está vigente?
La ley rige perfectamente y se tiene que ir aplicando en todas sus posibilidades y objetivos. Lamentablemente, algunos intentaron suspenderla tomando criterios que parten de una concepción jurídica equivocada, donde temas que hacen al derecho público -y a los derechos humanos- han sido transformados en cuestiones de derecho privado. Esto se ha manifestado especialmente en torno de la radiodifusión. Me parece preocupante que representantes del pueblo hayan pedido la suspensión de una ley votada en el Congreso.

Se refiere a la presentación del diputado nacional por Mendoza, Enrique Thomas.
Exacto. Es un caso en el que no cabe el amparo porque el tema requiere una máxima discusión. No hay que olvidar que en junio la Corte Suprema revocó esa medida cautelar, que suspendía la totalidad de la ley, y dijo que acciones como ésas podían llevar a la “anarquía” del país.

Caídas las cautelares “generales”, quedaron algunas demandas puntuales. ¿Qué pasa con el artículo 161, la llamada “cláusula de desinversión”?
Hay que tener cuidado de no comprar denominaciones. Los sectores que han representado la concentración de medios hablan de “cláusula de desinversión” porque lo ven desde su perspectiva. La 161 es una cláusula de adecuación a una ley que garantiza el derecho humano a la información.

¿La suspensión de ese artículo sólo rige para el Grupo Clarín?
Sí, aunque ni siquiera tendría que haber regido para ellos. Un amparo es una medida excepcional donde tiene que haber pruebas. Clarín tendría que haber iniciado una acción ordinaria de daños y perjuicios, demostrar que hizo una inversión con cierta expectativa de ganancia y calcular cuánto cuesta eso en términos de indemnización, pero nunca paralizar la voluntad social expresada en una ley que democratiza la palabra. Le pongo un ejemplo: si una sociedad considera imprescindible construir una ruta que conecte un pueblo con otro y en el medio hay un campo, el dueño del campo podrá discutir el monto de la expropiación, pero nunca parar la obra social. En este caso, además, debemos recordar que los Estados nunca adjudican las licencias en términos de propiedad.

¿Cómo se destraba este conflicto?
El Estado debe adoptar una mejor estrategia jurídica y hacer lo que se llama checks and balances, analizando qué derechos tienen prioridad. Ningún interés privado puede estar por delante del derecho a la libertad de expresión.


Fuente: Diario PáginaI12

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